Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº II-0137-2015 (2777/99)
Fecha de sanción:1999-03-31

Ordenanza Nº II-0137-2015 (2777/99)

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

O R D E N A N Z A Nº 2777-HCD-99.-

Cpde. Expte. Nº 231-J-97. Glos. Expte. Nº 198-J-97.-

V I S T O:

El Expediente Nº 231-J-97 Glosado al Nº 198-J-97 y el Despacho emitido por la Comisión de Legislación e Interpretación a fs. 5 de fecha 29 de Marzo de 1999, que fuera tratado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria Nº 04 de fecha 31 de Marzo de 1999, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ordenanza Nº 1449/83 en su artículo 35º prevé el Sistema de Subrogación para el Juez de Faltas, que el mismo fue ideado con la estructura y similitud que presentaba el Poder Judicial en el año 1983, y que hoy está totalmente superada, que a los efectos de dar mayor agilidad a las causas en que el Juez de Faltas debe excusarse – art. 35º citada Ordenanza- en las que se debe recurrir a la lista de Conjueces que designa el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado de la Provincia, y que en la práctica, se hace extremadamente difícil lograr la aceptación del cargo. A ello se le debe sumar que en el período de Licencia del Sr. Juez, se debe designar a un Conjuez, por el término que se acordó la Licencia, y que los abogados de la lista –por lo general- no se encuentran en la Provincia o no aceptan el cargo, agregando además, que la aceptación del cargo implica el Bloque del título, lo que conlleva a la negativa a aceptar el mismo;

Que visto este panorama, y a los fines de solucionar este inconveniente, es que la designación del Conjuez, debería recaer sobre un abogado de la Asesoría Letrada de la Municipalidad, que reúna los requisitos para ser Juez, y ser designado por Decreto del Sr. Intendente inter dure la licencia, por lo que a modo de sugerencia se solicita se modifique dicho artículo;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º : Modifíquese el art. 35º de la Ordenanza Nº 1449/83, quedando redactado de la siguiente manera:
“En caso de vacancia del cargo de Juez de Faltas Municipal, como así también, en el de excusación, licencia, ausencia o cualquier otro motivo temporario que impidiera la actuación del Juez, será reemplazado por un abogado perteneciente a la Planta Permanente de la Asesoría Letrada de la Municipalidad, el que será designado por Decreto del Sr. Intendente Municipal, y con los alcances, en su duración, según las circunstancias que motiven su designación”.-

Art. 2º: Comuníquese, publíquese, etc..-

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 31 DE MARZO DE 1999.-

 

FELIX ARTURO FUNES                                                                        Dr. JOSE LUIS DOPAZO
Secretario Legislativo                                                                                Vice-Presidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia
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