Cpde. Expte. Nº 19-C-2017.-
Sesión Ordinaria Nº 34/2019.-
V I S T O:
Lo peticionado por las docentes Mirta Adriana Carrillo y María Beatriz Fernández; como así, la necesidad de crear la figura de la DEFENSORIA DEL PUEBLO MUNICIPAL con los objetivos sustanciales normados por el Art. 235º de la Constitución Provincial en concordancia con el Art 86º de la Carta Magna Nacional, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el constituyente federal en la reforma de 1994, otorgó rango constitucional a este órgano y definirlo como defensor de los derechos humanos y, tal como se ha sostenido, «(I) dicha institución se vincula con dos de los principios que inspiran la Constitución Nacional en comentario: la participación y el control;
Concordantemente, el Constituyente Provincial en su art. 235 creó bajo la jurisdicción del Poder Legislativo, ésta figura del Defensor del Pueblo con el fin de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos y de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública provincial o sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Tiene, asimismo a su cargo la defensa de los intereses difusos o derechos colectivos de los ciudadanos;
Que la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad asegura en su Art 3º la democracia participativa, la igualdad de oportunidades, la ausencia de discriminaciones y el pleno protagonismo político social y cultural de sus habitantes y, en el Art 151º garantiza a todos los vecinos, los derechos y garantías reconocidos expresamente en la Carta Orgánica Municipal la Constitución Provincial y Constitución Nacional así como los derechos implícitos que nacen de la libertad igualdad y dignidad de la persona ratificando en plenitud la declaración de los derechos del hombre;
Que en muchas ocasiones, el Estado, en sus diferentes jurisdicciones nacional, provincial y municipal, por acción u omisión, lesiona derechos y garantías, individuales y colectivas, de los ciudadanos que, en general, y casi siempre, no se encuentran en condiciones de enfrentarlos. Este proceso tiene un devenir histórico y se ha producido en el mundo en diferentes períodos, dando origen a Instituciones que limitaron y controlaron los excesos del poder del Estado y defendieron los derechos y garantías de los ciudadanos:
Que aun cuando podríamos retrotraemos a los «tribunos de la plebe» de la República Romana, nos limitaremos a recordar que en tiempos modernos, la Defensoría del Pueblo surgió en Suecia en 1809, con la denominación de Ombudsman. El objetivo de esta Institución era limitar el poder del soberano y la nobleza en un estado monárquico como era y es Suecia. Surgió como una alternativa institucional para canalizar los reclamos de los habitantes frente a las actuaciones de los funcionarios y servidores de la Administración del Estado, para lograr, por la vía de la persuasión, modificar conductas a favor de una Administración eficiente y respetuosa de los derechos humanos;
Que ésta Institución hace su incursión en América Latina a partir de la década de los ’70, como consecuencia de la influencia ejercida en la región por la Constitución Española. El 1er. antecedente de reconocimiento de esta institucionalidad, en el régimen jurídico de los países latinoamericanos es Puerto Rico, país que incorporó la entidad a su derecho interno en 1977. Con posterioridad se ha instaurado en —prácticamente- todos los países de la región: Guatemala (1985); Brasil (1986-Estado de Paraná); México (1990); El Salvador y Colombia (1991); Costa Rica y Honduras (1992); Perú y Argentina (1993 y 1994); Nicaragua (1995); Ecuador, Bolivia y Panamá (1996) y Venezuela (1999).[Comisión Andina de Juristas – Red de Información Jurídica, http://www.caipe.orq.pe/rill.;
Que su institucionalización masiva en América Latica corresponde a la década de los ’90 y coincide con sendos procesos de reforma constitucional impulsados por los gobiernos, cuyo objetivo fue precisamente reformular las bases institucionales heredadas de los gobiernos de facto y darles un marco jurídico adecuado a las democracias que comenzaban a construirse. El establecimiento de instituciones de defensa de los derechos humanos, como el Defensor del Pueblo, y otras instituciones afines, ha surgido en Latinoamérica en el marco de los procesos de democratización que tienen lugar en la región a partir de fines de la década de los ’80 y profundizada en la década de los ’90;
Que su instauración en la región constituye un eje fundamental en la profundización de los procesos democráticos. Al respecto la Comisión Andina de Juristas ha señalado que: «un Estado que aspira a la calificación de social, democrático y constitucional debe consagrar un conjunto de principios y valores que garantice el libre desarrollo de la persona humana y su dignidad. También debe establecer una serie de poderes con un reparto de competencias equilibrado, a fin de impedir que algunos órganos del Estado abusen de su poder o no cumplan con sus funciones» [Comisión Andina de Juristas — Red de Información Jurídica http://www.caipe.orq.pen.;
Que respondiendo a este mismo interés, como es el de fortalecer mecanismos y actividades tendientes a garantizar el pleno goce de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades fundamentales, Naciones Unidas, ha promovido el establecimiento de los Defensores del Pueblo;
Que particularmente los argentinos, deberíamos recordar cómo comenzó nuestra formación como Nación: Las Provincias se originaron en un proceso que abarcó desde 1814 —en el litoral-, con eclosión en 1820-1821 y que culminó en 1834. Esto sin tener en cuenta las Provincias que surgieron, ya en el siglo XX a partir de «las conquistas» tanto en el Sur como en el Norte y de los Territorios Nacionales que les precedieron;
Que lo importante es que en el proceso citado fueron las Ciudades y sus Cabildos los centros polarizadores que tuvieron un papel institucional y político fundamental en su formación al proclamar sus respectivas autonomías. Ese rol fue heredado por los Municipios modernos y en defensa de los derechos de sus vecinos, es que venimos a proponer la creación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de San Luis, recordando que el 1° de Marzo de 1820 fue su Cabildo el que proclamó su autonomía, separándose de la Gobernación Intendencia de Cuyo. En este marco es que destacamos que el primer Defensor del Pueblo, dentro de la jurisdicción municipal, corresponde a la Ciudad de Salta, y fue creado por Ordenanza N° 3947 del año 1984 y que, a partir de entonces, son innumerables los Municipios que, en nuestras Ciudades argentinas, cuentan con sa Institución.
Que la construcción de la gobernabilidad democrática, y, en forma especial en los países con marcadas desigualdades sociales, creemos que no es posible sin la inclusión, pero tampoco, sin la activa participación de la ciudadanía en su conjunto. El compromiso de «ser parte de una comunidad» es un punto de partida fundamental para el respeto y promoción de los derechos fundamentales.
Que la Defensoría del Pueblo es un órgano independiente que actúa con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad por lo que su creación debería ser establecida en forma urgente en el ámbito Legislativo porque el mismo es un «gran espacio» de expresión de la diversidad de pensamiento de una comunidad, y, en este caso, ese ámbito es el Concejo Deliberante de nuestra Ciudad de San Luis;
Que la forma constitucional más efectiva de asegurar estos derechos, es a través de la figura del Defensor del Pueblo, que es un órgano que debe funcionar con autonomía funcional y autarquía financiera, permitiendo una defensa activa del ciudadano respecto de sus derechos e intereses legítimos;
Que el Defensor del Pueblo resulta además, una herramienta eficiente para determinar la responsabilidad de los actos de gobierno y sancionar las infracciones a la legalidad, como así también para sancionar los excesos de poder y otorgar al administrado una defensa idónea frente a tal fenómeno». (Sabsay, Daniel A. y Onaindia, José M., «La Constitución de los Porteños. Análisis y Comentario», editorial Errepar, Bs. As. 1997, pág. 272);
Que es a la luz de esta _ concepción deben ser interpretadas las notas características de la Defensoría del pueblo municipal, por cuanto la independencia, la autonomía funcional y la autarquía financiera, no son más que garantías o resguardos institucionales para el adecuado cumplimiento del rol que se le asigna en la presente normativa;
Que atendiendo las funciones centrales que debe cumplir la Defensoría del Pueblo, como el control y la defensa de los derechos individuales y colectivos de los vecinos, frente a las decisiones y actuaciones de los poderes constituidos municipales, su figura se erige como un contrapoder frente a las mayorías que gobiernan, colaborando con un necesario equilibrio de poderes, por lo que en ese contexto, se exhibe necesario que el mismo sea designado a propuesta del bloque de la oposición que tenga mayor cantidad de concejales en su conformación parlamentaria y en caso de igualdad, aquel deberá ser propuesto por el bloque que no se identifique con las políticas de gobierno comunal, implementadas por el Poder Ejecutivo Municipal;
Que la figura del Defensor del Pueblo Municipal, se ha puesto en marcha en numerosos municipios del país, tales como en Rio Cuarto (Cba), Mar del Plata (Bs. As), Villa María (Cba), Ciudad de Buenos Aires, Corral del Bustos (Cba.), Chilecito (La Rioja), Posadas (Misiones), Santiago del Estero (S. del E.), La Banda (S. del E.), Centenario (Neuquen), Avellaneda (Bs. As), La Matanza (Bs. As), Neuquen, Quilmes (Bs. As), Vicente Lopez (Bs. As) y muchos otros en donde se encuentra en funcionamiento con éxito;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: CRÉASE la figura de la DEFENSORIA DEL PUEBLO MUNICIPAL de la Ciudad de San Luis, como un órgano unipersonal, con autonomía funcional y autarquía financiera en relación a todos los poderes constituidos. El mismo, ejercerá las funciones que ésta Ordenanza le asigna y su titular será designado de conformidad con las previsiones aquí normadas.-
Art. 2°: FINALIDAD: Es misión de la Defensoría del Pueblo Municipal, el control de los poderes constituidos incluyendo todos los organismos municipales y, la defensa de los vecinos en temáticas vinculadas con la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas vigentes en su conjunto. Asimismo y, en particular, su tarea consistirá en proteger los derechos e intereses públicos de la comunidad e individuales de todos los vecinos que la integran; ello, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública Municipal o sus agentes y que impliquen, a su consideración, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo los actos, hechos u omisiones de los prestadores o concesionarios de servicios públicos o semipúblicos, sean éstos públicos o privados, quedando también facultado para el inicio y sostenimiento de acciones o planteos judiciales o extrajudiciales que resulten necesarios para satisfacer los objetivos funcionales previstos en la presente ordenanza.
Art. 3°: BIENES JURIDICAMENTE PROTEGIDOS: Todos los derechos implícitos y explícitos surgentes de la Constitución nacional, provincial y Carta Orgánica Municipal. Asimismo y, en particular, todo lo atinente a la preservación del medio ambiente, la prestación integral de servicios públicos municipales, obras públicas y privadas que se construyan o modifiquen en el éjido municipal; espacios públicos tales como plazas, veredas, calles, arbolado público y espacios verdes en su conjunto, contaminación visual y sonora, actuaciones que comprometan o afecten la familia o a personas con capacidad diferente, adultos mayores, infancia, juventud, jubilados y pensionados; también intervenir en temáticas vinculadas con la imposición y cobro de tasas y contribuciones municipales, exigencias administrativas, incluyendo aquellas relacionadas con el comercio, las tarifas, el transporte en su conjunto, las cuentas públicas municipales y la ejecución de las metas presupuestarias; como así, en aquellas decisiones que comprometan el acceso a la cultura, educación, vivienda, salud, salubridad, higiene urbana, el deporte, recreación, la actividad física, la conservación y promoción del patrimonio histórico cultural y artístico de la ciudad, el control de las cuentas públicas municipales, incluyendo su desarrollo urbano y el personal de los vecinos que la habitan. El listado precedente, sólo posee carácter enunciativo por lo que su ponderación, debe ser considerada con carácter extensivo.-
Art. 4°: DESIGNACION: La Defensoría del Pueblo Municipal, estará a cargo de un/a Defensor/a del Pueblo designado/a por resolución del Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, en sesión especial y pública convocada al efecto por el Presidente del Concejo Deliberante. La elección recaerá en una persona propuesta por el bloque de oposición que tenga mayor cantidad de concejales en su conformación parlamentaria y, en caso que haya más de un bloque de oposición y haya igualdad en su número de representantes, aquel deberá ser elegido por el Concejo Deliberante con el voto afirmativo de los dos tercios 2/3 de la totalidad de sus miembros. Ello, entre los postulantes propuestos por los bloques opositores.-
Art. 5°: PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACION: Previo a la convocatoria a la sesión especial, el bloque de oposición, que debe proponer al postulante, debe abrir por un periodo de diez (10) días, un registro para que los ciudadanos, por si o a través de asociaciones civiles, hagan sus propuestas o expresen sus aspiraciones para ocupar el cargo, acompañando los antecedentes curriculares que las fundamenten.-Las personas que hayan expresado su voluntad para ocupar dicho cargo y función o hayan sido postuladas para el mismo, resultan vinculantes para el bloque proponente, por lo que entre ellos, deberá elegir la persona que considere apropiada. Una vez que ello se produzca, el Honorable Concejo Deliberante publicará por dos (2) días en un diario de circulación en la ciudad de San Luis, la persona elegida.-
La totalidad de los antecedentes curriculares presentados deben estar a disposición de la ciudadanía.-
Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto del candidato elegido, deben hacerlo por escrito en los siguientes cinco (5) días, bajo su firma y fundarlas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. En caso de cuestionamiento, el candidato impugnado hará su descargo en un plazo que no exceda los dos (2) días y el bloque proponente luego de vencido el plazo resolverá acerca de la impugnación realizada y en caso de rechazar la/s objeción/es, elevará a Presidencia del Concejo Deliberante el nombre de la persona elegida para su consideración y aprobación por el Honorable Concejo Deliberante. A dicho efecto, deberá convocar a una sesión especial, dentro de los diez (10) días hábiles.-
En el supuesto que la observación o cuestionamiento sea acogido por el bloque de oposición, éste deberá elegir entre los restantes postulantes y seguir el mismo trámite aludido en párrafo precedente.
Art. 6°: Una vez aprobada la designación por el Concejo Deliberante, el funcionario/a elegido/a prestará, en forma inmediata, juramento de su cargo ante el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis. La Resolución que designa al Defensor/a del Pueblo, debe publicarse por el PEM, en el Boletín Oficial y dentro de un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles, no siendo esto último, obstáculo para el ejercicio de su función.
Art. 7°: REQUISITOS: El o la Defensor/a del Pueblo Municipal debe reunir las mismas condiciones establecidas para ser Concejal de la ciudad de San Luis, en absoluta concordancia con las exigencias normadas por el Art. 132º de la Carta Orgánica Municipal y Arts. 267º, 104º, 105º y 106º de la Constitución Provincial, por lo que el mismo gozará de igual remuneración y tendrá idénticas incompatibilidades, inmunidades, requisitos, inhabilidades y prerrogativas, salvo la actividad político partidaria, que se encuentra vedada para los mismos, al igual que su intervención en conflictos individuales entre vecinos de la ciudad de San Luis.
Art. 8°: DURACION DEL MANDATO: El o la Defensor/a del Pueblo Municipal designado, tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por única vez, siempre que se mantengan las circunstancias político institucionales previstos en el Art. 4º, 7º y concordantes de la presente ordenanza; caso contrario, cesará automáticamente en sus funciones al vencimiento de su mandato originario.
Art. 9°: OPORTUNIDAD EN LA DESIGNACION: El o la Defensor/a del Pueblo Municipal, será designado/a por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis, en sesión extraordinaria dentro de los 10 (diez) días posteriores a la asunción del Sr. Intendente Municipal.
Art. 10°: CAUSALES DE CESE DE SUS FUNCIONES: El o la Defensor/a del Pueblo Municipal, cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
Muerte o incapacidad sobreviniente que le imposibilite cumplir con sus funciones.
- Por vencimiento del plazo de su mandato;
- Por renuncia presentada y aceptada por el Concejo Deliberante.
- Por remoción, a través de juicio político, fundado en las causales que establece el Art. 178º de la Carta Orgánica Municipal y bajo el procedimiento previsto en los Arts. 179º al 187º de la COM.
Art. 11°: En caso de muerte, renuncia o remoción del ola Defensor/a del Pueblo Municipal, el Bloque de la oposición habilitado, deberá iniciar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el procedimiento previsto en el Art. 5º y concordantes de la presente ordenanza; ello, con la finalidad de designar al nuevo/a titular.
Art. 12°: ATRIBUCIONES: Para el cumplimiento de sus funciones el o la Defensor/a del Pueblo Municipal de la Ciudad de San Luis, tendrá las siguientes atribuciones:
- Acceder a cualquier instalación o predio público o privado donde se brinden o a partir del cual, se brinden servicios públicos municipales.
b Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes, actuaciones, resoluciones y actos administrativos y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación.
- Realizar inspecciones a oficinas, archivos y registros de los entes y organismos municipales bajo su control.
- Solicitar la comparecencia personal de los denunciantes, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.
- Ordenar la realización de los estudios, testimonios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.
- Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes necesarios para el cumplimiento de su función.
- Requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada.
- Promover acciones administrativas, extrajudiciales y judiciales en todos los fueros, inclusive el Federal. Tiene legitimación para interponer cualquier acción judicial tendiente a hacer cesar la incertidumbre acerca de la constitucionalidad, validez o vigencia de leyes, decretos, resoluciones y cualquier otra norma o actuación de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad.
i Promover iniciativas o presentar proyectos legislativos o ejecutivos en el ámbito municipal.
- Proponer la derogación, modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.
- Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, el concurso de empleados y funcionarios de la Administración.
- Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de su labor de control y defensa de los vecinos de la ciudad.
m Asistir a las reuniones de las distintas comisiones ordinarias del Concejo Deliberante; ello, cuando se aborden temáticas relativas a su incumbencia con voz pero sin derecho a voto.
- Redactar su propio Reglamento Interno.
- Nombrar y remover a sus empleados resguardando el estatuto del empleado municipal.
- Proyectar y ejecutar su presupuesto, que presentará para su inclusión, al Poder Ejecutivo Municipal.
- Informará al Poder Ejecutivo y al Concejo Deliberante la estructura orgánico-funcional necesaria para su funcionamiento; los cuales, deberán considerar sus inquietudes al abordar la ordenanza presupuestaria anual. La dotación de personal «técnico» será provista mediante concurso público que deberá convocar al efecto y bajo las condiciones que el mismo determine.
- Iniciar y proseguir, de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento o rectificación de los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos o de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones y que sean susceptibles de afectar derechos ygarantías e intereses individuales, difusos o colectivos.-
- Instar Informaciones sumarias administrativas en los términos que determine el reglamento interno y cuando fuere necesario para corroborar alguna actuación que comprometa derechos de los vecinos de la ciudad de San Luis o que deban ser controladas.
- Resguardar los derechos de los usuarios y consumidores de servicios públicos y semipúblicos municipales.-
- Asegurar que todas las normas vigentes en relación al cuidado de nuestro medio ambiente, se cumplan en plenitud.-
- Realizar cualquier otra acción toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones vinculadas con el control de los poderes constituidos y la defensa de los derechos de los vecinos de la ciudad, para lo cual y, en general, procurará resguardar la ejecución o cumplimiento de las normas jurídicas vigentes en el ámbito municipal.-
Art. 13°: EXENCION: Las actuaciones administrativas, extrajudiciales o judiciales del o de la Defensor/a del Pueblo Municipal, están exentas del pago de cualquier tasa administrativa o judicial. También está eximido del pago de las costas del procedimiento, cuando litigue contra entes públicos o empresas prestadoras de servicios públicos.
Art. 14°: AREAS DE ESPECIALIZACION: La Defensoría del Pueblo Municipal, deberá contar con áreas de especialización y asesoramiento técnico, tendientes a resguardar los derechos, garantías y obligaciones enumeradas en la Carta Orgánica Municipal; las mismas serán conformadas en base a la estructura orgánica funcional informada en los términos del Art. 12º inc. «q» de la presente ordenanza.
Art. 15°: PROCEDIMIENTO: Conforme las facultades conferidas por el Art. 12º inc. «n» de la presente ordenanza, el o la Defensor/a del Pueblo Municipal, debe dictar el Reglamento Interno de los aspectos procesales de su actuación, ello, respetando los siguientes principios:
- Impulsión e instrucción de oficio; b. Informalidad; c. Gratuidad; d. Celeridad; e. Imparcialidad; f. Inmediatez; g. Accesibilidad; h. Confidencialidad; i. Publicidad; j. Pronunciamiento obligatorio.-
Dicho reglamento procesal, deberá ser enviado por el o la Defensor/a del Pueblo, al Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis, para su conocimiento y resolución.
Art. 16°: LEGITIMACION: Podrán requerir la actuación del o la Defensor/a del Pueblo Municipal, toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés afectado o comprometido actual o potencialmente por la actuación de cualquiera de los poderes públicos municipales. Ello, en el marco de las atribuciones conferidas en la presente ordenanza.
Art. 17°: La actuación ante el o la Defensor/a del Pueblo Municipal, no está sujeta a formalidad alguna. Procede de oficio o por denuncia del damnificado o de terceros; en todos los casos debe labrarse acta.-
Todas las actuaciones, son gratuitas para el interesado y no requieren patrocinio letrado. El rechazo debe hacerse por escrito fundado, dirigido al reclamante por medio fehaciente, pudiendo sugerirle alternativas de acción. En caso de presentarse denuncia o queja anónima, sólo se le debe dar curso si se verifica la verosimilitud de los hechos denunciados.-
El quejoso puede pedir que su reclamo sea confidencial o su identidad reservada.
Art. 18°: Si la queja se formula contra personas u organismos extraños a la jurisdicción y competencia municipal, el o la Defensor/a del Pueblo Municipal está obligado a derivar la queja a la autoridad competente.-
El o la Defensor/a del Pueblo no debe dar curso a las quejas cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos o de pruebas, inexistencia de pretensión sustancial o se trate de asuntos ya juzgados en el ámbito judicial.
Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son administrativamente irrecurribles.-
Art. 19°: La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstas por el ordenamiento jurídico vigente, no siendo exculpatorio la inadvertencia por la Defensoría del Pueblo.
Art. 20°: Todos los organismos y poderes municipales, como así los particulares que brinden servicios públicos o semipúblicos municipales, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo Municipal en sus investigaciones e inspecciones. En ningún caso puede impedirse u obstaculizarse la presentación de una queja o el desarrollo de una investigación.
Art. 21°: El incumplimiento de lo prescripto en el artículo precedente, por algún empleado o funcionario público municipal, es causal de mal desempeño y falta grave, quedando habilitado el o la Defensor/a del Pueblo a solicitar la sanción administrativa pertinente o su remoción, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.-
Cuando el o la Defensor/a del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos, debe denunciarlo de inmediato al juez penal competente y a la autoridad municipal que corresponda.
Art. 22°: El o la Defensor/a del Pueblo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario comprometido. Asimismo, debe poner en conocimiento de los poderes constituidos municipales, aquellas investigaciones y conclusiones que comprometan la actuación de aquellos.
Art. 23°: Con motivo de sus investigaciones, la Defensoría del Pueblo Municipal, puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes a los funcionarios y propuestas para la adopción de medidas correctivas.-
Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la autoridad administrativa involucrada, no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor/a del Pueblo puede poner en conocimiento de la Autoridad jerárquica superior, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas. Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial al Concejo Deliberante, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.-
Art. 24°: INFORME ANUAL AL CONCEJO DELIBERANTE: El o la Defensor/a del Pueblo Municipal dará cuenta anualmente al Concejo Deliberante de la labor realizada en un informe que presentará para su tratamiento en la penúltima sesión ordinaria del año legislativo. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, puede presentar informes especiales. Los informes anuales y los especiales son públicos y deben ser enviados al Poder Ejecutivo para su conocimiento.
Art. 25°: El informe anual de la Defensoría del Pueblo Municipal, debe contener el número y tipo de quejas presentadas, de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, de las que fueron objeto de investigación, de las medidas adoptadas para su resolución y del resultado de las mismas. En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los quejosos, salvo expresa conformidad.-
El informe debe contener un anexo que incluya la rendición de cuentas del presupuesto ejecutado en el periodo que corresponda.
Art. 26°: PREVÉASE a partir del presupuesto siguiente a la promulgación de la presente ordenanza, los recursos y partidas suficientes, para asegurar la ejecución de la iniciativa, teniendo presente la requisitoria que se formule en los términos del Art. 12º inc. «q» de la presente ordenanza y procurando consolidar la autarquía financiera de la Defensoría del Pueblo Municipal.
NORMA TRANSITORIA:
Art. 27°: El o la primer Defensor/a del Pueblo Municipal, designado/a de conformidad con ésta ordenanza, deberá enviar al Concejo Deliberante y en un plazo que no exceda los treinta (30) días corridos, contados desde su asunción, el reglamento interno que regule el funcionamiento de la estructura orgánica funcional y el procedimiento que deberán seguir todas las actuaciones que se produzcan ante la Defensoría del Pueblo Municipal; ello resguardando las pautas aquí establecidas y para conocimiento y sanción de éste Cuerpo Legislativo (Art. 15º) en un trámite de muy urgente tratamiento (Art. 160º de la COM).
Art. 28°: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 14 de NOVIEMBRE de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA |
JUAN DOMINGO CABRERA |
Secretaria Legislativa |
Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |