Cpde. Expte. Nº 709-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 31/2019.-
V I S T O:
La necesidad de crear plazas integradoras aromáticas para que los no videntes o todos aquellos que presenten disminución y/o afección visual se puedan insertar en los espacios al aire libre de la ciudad para disfrutar de ellos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el uso de los espacios libres y de recreación es un derecho de todos y la integración de las personas fomenta la interrelación y mejora la calidad y calidez de los seres humanos;
Que, los conciudadanos no videntes no tienen demasiadas oportunidades de interrelación en espacios abiertos;
Que un jardín que emana aromas diversos puede proveer no solo una variedad infinita de sensaciones sino que puede ser significativa para aquellas personas no videntes;
Que el objetivo principal de la creación de esta plaza es la inclusión social de personas no videntes o con poca visión para que tengan un espacio de recreación;
Que son muchas las plantas aromáticas para desarrollar este espacio, como madreselvas, ruda, menta, lavanda, manzanilla, lavanda, romero, glicinas, cítricos, que despiden fuertes fragancias para que puedan ser percibidas mediante el olfato;
Que al diseñar espacios que exaltan el sentido del olfato, se debe pensar en utilizar plantas cuyas hojas y flores puedan deleitarnos con sus aromas en distintos horarios del día y a través de las cuatro estaciones del año;
Que además se debe tener en cuenta que algunas plantas presentan su perfume en contacto con el sol, mientras que otras sólo entregan su perfume al cortarlas;
Que las plazas aromáticas pueden estar dentro de estos espacios o en su defecto en cualquier plaza o espacio verde en que se pueda adaptar;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Créase en el ámbito de la Ciudad de San Luis plazas aromáticas o adáptese parte de espacios verdes o plazas para personas no videntes o disminuidos visuales.-
Art. 2°: El espacio a crear deberá contar con:
1. Especies vegetales que despidan fuertes fragancias para que puedan ser percibidas por el olfato, del tipo de lavanda, glicina, romero, jazmines, mentas, madreselvas, etc.
2. Garantizar el acceso a las plazas con rampas con barandas y la movilidad a través de veredas con piso deslizante o de cualquier otra textura que puedan ser percibidas por los no videntes y disminuidos visuales.
3. Orientación por medio de mapas del lugar y señalización de los distintos sectores a través del sistema braille.
4. Campaña de concientización para que la población acepte, cuide y disfrute este nuevo espacio.
5. Bancos para descanso y juegos de mesa especiales tales como el ajedrez o damas.
Art. 3°: El Poder Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de la presente Ordenanza a través de medios gráficos y radiales, como así también en la página oficial de la Municipalidad de San Luis.
Art. 4°: La implementación de la presente Ordenanza será gradual, comenzando por los espacios verdes, cuya conformación lo permita y cuenten con la asistencia de placeros o cuidadores para el resguardo adecuado de las plantas aromáticas.
Art. 5°: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívase.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 24 de OCTUBRE de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante