ORDENANZA Nº 2.269/90.-
Cpde. Expte. Nº 152-C-90.-
V I S T O:
Que la recientemente terminada Carta Orgánica Municipal reconoce y asegura en
su Capítulo IX, Sección Segunda, Artículo 114, el rol transformador y la significación de la
juventud en la Comunidad, promoviendo su capacitación en la formulación, ejercicio y control
de las políticas destinadas a su generación;
Que en el Artículo 115 de la mencionada norma jurídica, se propicia la creación
de un organismo específico que atienda la problemática general de la juventud, organismo que
no existe en este momento; y,
CONSIDERANDO:
Que son numerosas las tribulaciones y atropellos a que son sometidos los jóvenes
de nuestro medio, como las posibles estafas que se estarían cometiendo con los contratos que
propician los viajes estudiantiles de fin de año, sin que puedan contar con un Organismo a quien
recurrir, y que de alguna manera, los proteja;
Que se hace necesario entonces, la creación de este Organismo Municipal, que
además de fomentar todas las acciones y actividades relacionadas con los jóvenes, sirva también
de contenedor ante el embate de intrigantes que utilizan los anhelos e ilusiones juveniles, para
lucrar en forma inescrupulosa;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN
LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- CRÉASE, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, la “DIRECCIÓN
MUNICIPAL DE ASISTENCIA A LA JUVENTUD, DEPORTE Y
RECREACIÓN”.-
Art. 2º.- Las funciones de la “DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ASISTENCIA A LA
JUVENTUD, DEPORTES Y RECREACIÓN”, será en concordancia con el
Artículo 115 de la Carta Orgánica Municipal, las siguientes: Implementar las
Políticas y Programas para la Juventud en coordinación con los sectores
representativos juveniles que actúan en la Ciudad, en los ámbitos Sociales,
Culturales, Deportivos, Educativos, Laborales, Sindicales, Económicos y
Políticos; siendo sus funciones y objetivos básicos los siguientes:
a) Planificar, coordinar y ejecutar los programas, políticas y medidas que
implemente el Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Impulsar la formación de los jóvenes para el desarrollo de sus actividades
físicas e intelectuales.
c) Crear los canales de comunicación y los ámbitos de debate para que el joven
actúe en la Sociedad
d) Dotar a la Municipalidad de la información y documentación que permita el
conocimiento de la problemática juvenil.
e) Difundir y esclarecer la problemática del joven en la Sociedad Urbana.
f) Crear servicios y ayuda a jóvenes con problemas laborales, jóvenes
excombatientes, o alejados de sus familiares, con perturbaciones mentales o
aditivos.
g) Receptar las necesidades, problemas y propuestas de los jóvenes,
contribuyendo a insertarlos en las Instituciones Municipales, generando su
participación solidaria en tareas de servicio a la Comunidad.
h) Constituirse en ámbito de encuentro, formación e intercambio, destinado a la
orientación, asistencia, promoción y capacitación de los jóvenes.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá disponer se propicie, a través de la
“DIRECCIÓN MUNICIPAL DE ASISTENCIA A LA JUVENTUD, DEPORTES
Y RECREACIÓN”, la formación de la “Comisión de Estudiantes Secundarios, en
cuyo cometido se cursará invitación a todos los Establecimientos Escolares
Secundarios Públicos y Privados de la Ciudad, con el fin de que seleccionen, cada
uno de ellos, dos (2) estudiantes de los últimos cursos, que integrarán la
mencionada Comisión, cuya función será:
a) Servir de nexo entre la Comunidad Estudiantil Secundaria y la Municipalidad.
b) La promoción de todo tipo de eventos de interés estudiantil, y participar en el
contralor, sobre todo, de los contratos de los denominados Viajes de Fin de
Curso, que las distintas agencias de turismo, ofrecen en nuestro medio.-
c) Toda otra gestión que propongan los jóvenes y los que el Departamento
Ejecutivo Municipal estime conducentes al fin propuesto.-
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, adecuará en todo lo que resulte necesario,
a el o los organismos de su dependencia que, a la fecha de la promulgación de la
presente, cumplan funciones y/o actividades de similar naturaleza a la de la
Repartición creada por el Artículo 1º.