DECRETO-ORDENANZA Nº 15-66.-
SAN LUIS, 28 de julio de 1966.-
VISTO:
La necesidad de reglamentar la venta de Diarios, revistas y afines en la vía pública, y,
CONSIDERANDO;
Que no existiendo en la actualidad una reglamentación que rija ordenadamente en forma legal la venta de DIARIOS, REVISTAS y afines, sin lesionar los intereses de los que se dedican a esta actividad;
Que es de imprescindible necesidad, reglamentar esta actividad, a fin de brindar a los vendedores el amparo comunal y la garantía de la estabilidad (de sus respectivas paradas) en cuanto se ajusten a las normas, que se deben determinar para su aplicación, tanto sociales, como prácticas legales, acorde a lo establecido en (Ley Nacional 12.921) Decreto-Ley 24.09545;
Que la ocupación por demás arbitraria y descontrolada de los puestos existentes o que se podrían crear es y será motivo de perjuicio a los adquirentes de los Diarios, Revistas y afines y a los propios vendedores;
Que es propósito de dar a estos puestos una ubicación definitiva, más amplia por el desarrollo de sus actividades, evitando y subsanando en lo posible que ellos sean antiestéticos y no causen contratiempos en la libre circulación para el tránsito de peatones o vehículos, ocasionando molestias que deben eliminarse;
POR ELLO, EN USO DE SUS FACULTADES:
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERVENTOR
DECRETA Y ORDENA
Art. 1º.- La ocupación de la vía pública con escaparates o muebles similares destinados a la exhibición y venta de DIARIOS, REVISTAS Y AFINES dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de San Luís, solo será permitido en las formas establecidas en el presente Decreto-Ordenanza.-
Art. 2º.- La Municipalidad de San Luís, reconoce personería gremial al organismo sindical que está inscripto legalmente por la actividad competente en esta Ciudad bajo el Nº a fin del tratamiento de los problemas que atañe al gremio y que pudieran surgir del presente Decreto-Ordenanza.
Art. 3°.- Los interesados en obtener permiso a los efectos de la ocupación 4 que se refiere el Art. 1º deberán presentar ante la Dirección Provincial del Trabajo la pertinente solicitud para realizar tales tareas. Con la presentación de dicha autorización, iniciarán los trámites pertinentes ante esta Municipalidad, para obtener el permiso para ocupar la vía pública. En este trámite la Municipalidad, dará intervención a Dirección General, Departamento Médico y Dirección de Bromatología. Asimismo recabaría en todo caso el asesora miento del Sindicato de Vendedores de Diarios Revistas.
En las gestiones a realizar ante esta Municipalidad a que se refiere el presente artículo, los interesados deben presentar una solicitud en la que se consignará lugar y fecha, datos personales del interesado, lugar (calle y número) de la vía pública que desea ocupar; datos personales del padre, tutor o encargado, en el supuesto de ser menor, suscribiendo también la solicitud dicha persona.-
A la solicitud se deberá acompañar, Documentos de identidad, Certificado de Buena Conducta, y autorización del Director Provincial de Trabajo y Defensoría de Menores e Incapaces ( si es menor e incapacitado).-
Art. 4°.- Se establece que no se podrá realizar nuevas afiliaciones, tanto para paradas como para recorridos antes de los ciento veinte (120) días de la promulgación de este Decreto-Ordenanza.-
Art. 5º.- En caso que por razones de tránsito o urbanística sea necesario mortificar las actuales paradas, se fijará nueva ubicación a una distancia máxima de veinte (20) metros de cada lado del lugar anterior y como mínimo de quince (15) metros del ángulo que forma la línea de edificación con la ochava de esquina y el espacio libre de tránsito de peatones en la vereda ocupada frente del escaparate, será de cincuenta (50) metros.-
Art. 6º.- Todo permisionario sin excepción, tendrá derecho solamente a una parada de Diarios, Revistas y Afines.-
Art. 7°.- Los permisos solo se acordaran con destino a la venta de Diarios, Revistas y Afines de la industria periodística entendiendo por tales las publicaciones que entran al régimen actual devoluciones prescriptas por el Art. 1º del decreto 2.095/45 (Ley Nº 1292/46). Queda prohibida la venta o canje de publicaciones a tratadas.-
Art. 8°.- En ningún momento se acordará permiso habilitante a persona alguna que pretenda ubicarse a una distancia menor de cien (100) metros de donde se encuentra otro ocupante, cuya PARADA está debidamente autorizada por esta Municipalidad, como tampoco a los que se dediquen a la venta de otros artículos que no pertenezcan a la rama exclusiva de vendedores de Diarios y Revistas.-
Art. 9º.- La Municipalidad proveerá las credenciales que acrediten la habilitación de PARADAS que será personal e intransferible. –
Art. 10°: Se otorgará autorización de AYUDANTE a quienes cumplimenten los mismos requisitos establecidos a los titulares, debiendo estos últimos presentar su conformidad por escrito. Una Comisión permanente integrada por dos (2) representantes del D. E. dos (2) por la Entidad Gremial reconocida, dictaminarán sobre los pedidos de instalación de PARADAS o locales y en todas las cuestiones que surjan de la aplicación o interpretación de este Decreto-Ordenanza. En Caso de discrepancia actuará como arbitro inapelable el H. Concejo Deliberante o en su defecto por acefalía de éste, el Intendente actuante y autentificarán los permisos mencionados en el Art. 9º y 10º.-
Art. 11º.- Para la venta y exhibición de las publicaciones en la vía pública, es imprescindible que cada vendedor se provea y ocupe únicamente un escaparate metálico, dentro de las siguientes dimensiones: Exteriores; alto dos (2) metros, largo dos (2) metros, fondo 0,40 mts. y sus demás características deben ser aprobadas por la Comisión que se crea por el Art. 10°.
Art.12°.- Queda prohibida toda propaganda comercial y política en los escaparates en los que se lleve a cabo la venta de diarios y revistas; como así la exhibición y venta de revistas pornográficas, libelos, escritos, etc., que afecten la moralidad y las buenas costumbres. La Municipalidad se reservará el derecho de utilizar la parte posterior de dichos muebles para la información de orden comunal.-
Art. 13°.- Los permisionarios quedan obligados a utilizar en sus respectivas PARADAS, el escaparate de las medidas y modelos autorizados y ubicarlos en la forma y lugar exacto determinado en le permiso, quedando prohibida la instalación de cajones, bancos, tablones y otros, implementos adicionales, como así también exhibición de ejemplares e implementos ajenos a los escaparates autorizados.-
Art. 14º.- EL mueble-escaparate no deberá tener salientes, aleros o artefactos que sean motivos de molestias o puedan causar lastimaduras a los peatones.-
Art. 15°.- Es imprescindible para la instalación del referido escaparate proveerse de una autorización debidamente suscripta del propietario del inmueble frente al cual se instala, haciendo constar que el mismo no entorpece la entrada a la propiedad ya sea en puertas, garajes, ventanas o pasajes.-
Art. 16°.- No se permitirá la venta callejera de diarios y revistas a menores de catorce (14) años, con excepción de aquellos por el Juez de menores, mediante constancia fehaciente. Igualmente queda prohibido la venta por personas incapacitadas. En cada caso la Comisión creada por el Art. 10° resolverá sobre esta prohibición.-
Art. 17°.- La Municipalidad respetará la estabilidad de las paradas para la venta de diarios y revistas existentes, de acuerdo a la Ley 12.921 Art. 3o Decreto Nº 24.095/45 de los que se hallen inscriptos en la Organización Sindical, si no existieran razones fundadas que este en desacuerdo con las disposiciones vigentes, que de existir deberán ser elevadas a la Comisión del Art. 10° para su dilucidación con la presente Ordenanza.-
Art. l8°.- En los casos que se enumeran a continuación, se otorgarán nuevos permisos en reemplazo de las siguientes personas PARADAS: a) parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que suceda en su trabajo al peticionario, por fallecimiento, o por enfermedad incurable o permanente, pero será suficiente para este 7 caso un simple trámite de la certificación de vínculos autorizada u otros derechos adquiridos ante la Comisión del Art. 10°.-
Art. 19°.- Concedido el permiso, la Dirección de Tránsito y Dirección General de Servicios Públicos visará al beneficiario el carnet habilitante otorgado por Sindicato de Diarios y Revistas de San Luís, el que se llevara a todos los datos del permisionario con su respectiva fotografía, documento que deberá exhibir en el lugar de ocupación cada vez que la autoridad competente lo requiera, igual procedimiento se llevara a cabo con los ayudantes.-
Art. 20°.- La Comisión de contralor (Art. 10°) de esta Ordenanza, al margen de las atribuciones municipales podrán dilucidar y aplicar según la gravedad de la falta, las medidas disciplinarias que crea le corresponde al que hubiere violado este Decreto-Ordenanza en la siguiente forma:
- a) Llamado de atención.-
- b) Comparencia ante las autoridades del –
- c) Suspensión de las ventas durante quince (15) días.-
- d) Retiro del permiso habilitante, declarándole vacante la parada o recorrido según el –
Art. 21°.- Parada y/o recorrido que quedara inactivo por el termino de noventa (90) días sin comunicación que lo justifique, se declarará vacante y quedará a disposición de la Comuna.-
Art. 22°.- Derogase toda disposición que se oponga al presente Decreto-Ordenanza.-
Art. 23º.- La presente disposición será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación.-
Art. 24°: Comuníquese, notifíquese, publíquese y tome conocimiento Dirección General de Servicios Públicos, Dirección de Bromatología, Asesoría Letrada Municipal, dependencias que correspondan y ARCHÍVESE.-
LUÍS BONFILS Cap. NESTOR GUSTAVO CORREA
Secretario de gobierno Intendente Municipal Interventor
Y Servicio Públicos Interventor Municipal