Expete N° 029-D-89.-
VISTO :
Que con relación al informe de saneamiento y seguridad industrial presentando por la empresa “COSEMIN E HISSE INDUSTRIAL”, han surgido variados aspectos a los cuales se les debe otorgar solución con el objeto de asegurar el derecho legal adquirido por quienes de buena fe, dieron cumplimiento con aquellas normas cuya nulidad dispusiera este Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO
Que para ello se hace necesario el dictado de una disposición legal para reguardar tales derechos adquiridos, como asimismo el llamado de licitación a fin de contratar a Empresas que efectúen el trabajo en lo que es competencia Municipal
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Art.1° El Departamento Ejecutivo Municipal dará por cumplidos los requisitos del denominado CATASTRO DE SEGURIDAD E HIGIENE dictando el correspondiente acto administrativo en los siguientes casos :
- A las Empresas que a la fecha del dictado de la Resolución N° 039-HCD-89, cumplimiento con el pago de Tasa de Relevamiento. En el caso de que alguna de estas no hayan cumplido con algunos o todos de los requisitos, se le intimara para que lo hagan.-
- El acto administrativo mencionado se dictara una vez se haya realizado la evaluación del catastro y determinara: que la Empresa cumple a la fecha con las normas vigentes de seguridad e higiene.-
Que ha cumplido con el Relevamiento pero que por no cumplir con determinadas normas de seguridad e higiene debe realizar en el plazo que determine el Decreto reglamentario determinadas modificaciones en sus instalaciones, detallando cuales son las mismas.-
Asimismo se les hará entrega de la fichas técnica.-
Art.2° Las Empresas HISSE INDUSTRIAL S.R.L y “COSEHIN CONSULTARA DE SEGURIDAD E HIGIENE” elevaran la documentación existente de todos los relevamientos realizados y con la evaluación de los mismos detallando en cada caso, cumplimiento de estas normas de parte de las Empresas relevadas y aconsejando al tipo de este administrativo a dictar por la Municipalidad según lo determinado en el Articulo anterior. Para el cumplimiento de esta obligación deberán un plazo de hasta un mes a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
Art.3° Las Empresas “HISSE INDUSTRIAL, han surgido variados aspectos a los cuales se les debe otorgar soluciones con el objeto de asegurar el derecho legal adquirido por quienes de buena fe, dieron cumplimiento con aquellas normas cuya nulidad dispusiera este Concejo Deliberante;
Art. 4°. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación para la contratación de Empresas para que realicen el relevamiento de CATASTRO DE SEGURIDAD E HIGIENE de las Empresas Industriales radicadas en la Ciudad de San Luis.
Art. 5°. El Departamento Ejecutivo Municipal redatara el pliego de condiciones de conformidad a la legislación vigente en el plazo de Quince (15) días como máximo y lo remitirá a este Honorable Concejo para su aprobación. Las bases de este pliego serán:
- La división de la ciudad y zonificación del ámbito a catastrar como máximo de Dos (2) zonas.
- La posibilidad de adjuntar a una Empresa cada zona, o a una, las Dos (2) zonas.
- informe final sobre el impuesto ambiental de las Industrias y el crédito ambiental, será redactado en conjunto en caso de que sean Dos (2), las Empresas adjudicatarias.
Podrá determinarse como forma de pago, un por ciento de la tasa que se cree con el servicio.Se dara preferencia a las Empresas oferentes que tengan antecedentes en trabajos similares sobre el tema.
Art. 6°. Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS 18 DE AGOSTO DE 1989.