MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SAN LUIS
ORDENANZA N° 141/68.-
SAN LUIS, 5 de Febrero de 1968.-
V I S T O:
El gran número de depósitos de gas envasado y locales para la venta que existen actualmente en la Ciudad de San Luis y las plantas de envasado de gas que se encuentran en vías de instalación; y
CONSIDERANDO:
Que este tipo de instalaciones requieren numerosas previsiones de seguridad debido a la peligrosidad del gas de petróleo;
Que si bien Gas del Estado, ejerce el control de estos establecimientos, es asimismo función del Municipio ejercer una estricta vigilancia sobre los mismos para evitar graves riesgos a la población;
POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art. 1º.- Apruébase en todas sus partes la reglamentación vigente de Gas del Estado con respecto al manipuleo, depósito, venta, etc. Del gas de petróleo, establecido en los siguientes reglamentos: Depósito de Garrafas, Locales para la venta de Garrafas, Plantas de Almacenamiento y Envasado de Gases Licuados de Petróleo, Transporte de Garrafas, Transporte de Gas Licuado a granel en camiones, e Inspecciones.-
Art. 2º.- Complétase el artículo 1º del reglamento: Depósito de Garrafas, con la siguiente cláusula: Queda absolutamente prohibida la instalación de depósitos de garrafas en las calles comprendidas entre las Avenidas España, Sucre, Julio A. Roca y Lafinur, incluyendo a estas cuatro Avenidas; los depósitos que se instalaren fuera de esta zona deberán cumplir con la condición de estar ubicados en lugares poco poblados.-
Art. 3º.- Las inspecciones a depósitos, locales para venta, plantas de almacenamiento, vehículos de transporte, todo otro lugar donde se manipule gas de petróleo envasado serán realizadas por la Municipalidad de San Luis y Gas del Estado en forma independiente o conjunta.-
Art. 4º.- Todo local destinado a la industrialización o comercialización de gas de petróleo envasado deberá estar inscripto en el Registro Municipal respectivo. Previo a la inscripción en el mismo los interesados deberán presentar un certificado donde conste la aprobación otorgada a dicho establecimiento por Gas del Estado.-
Art. 5º.- Los depósitos actualmente ubicados en la zona establecida en el artículo 2º contarán con un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de homologación de la presente Ordenanza, para encuadrarse dentro de las exigencias establecidas en dicho artículo.-
Art. 6º.- A los efectos de dar estricto cumplimiento a todo lo establecido en los artículos precedentes los infractores a los mismos serán sancionados con multas desde $ 1.500 m/n.- a $ 50.000 m/n.-, según su gravedad, clausura del establecimiento por treinta (30) días a la tercera reincidencia y clausura definitiva a la cuarta reincidencia.-
Art. 7º.- La Secretaría de Obras Públicas Municipal será la encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-
Art. 8º.- Comuníquese, etc..-
Arq. SUSANA DEL RÍO Arq. RAFAEL CARUGNO DURAN
Secretario de Obras Públicas Intendente Municipal
Municipal
Homologada por Decreto Nº 472-G y E- del Superior Gobierno de la Provincia, fechado el 16 de febrero de 1968.-