Cpde. Expte. Nº 183 -C-03.-
Sesión Nº 34/03.-
V I S T O:
La proliferación de nuevos comercios, cuyo rubro es el Acceso a una Red de Internet denominados CIBER, Ciber Café, locutorios y otros que brindan este servicio, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que falta normativa que regule la actividad, en el ejido municipal, de los locales con servicio de Internet.
Que el Acceso a Internet ha generado una revolución en el desarrollo de las comunicaciones de la información ofreciendo claras ventajas en el campo de la educación, pero al mismo tiempo puede ocurrir que se acceda a material no deseado e incluso inconveniente (pornografía, racismos, xenofobia, etc).
Que si bien los servicios que ofrecen son variados, uno de los aspectos que más preocupa es el de las horas que pasan frente a las computadoras niños, adolescentes y jóvenes, generalmente en juegos en red.
Que el segmento mayoritario de los clientes que frecuentan los sitios antes mencionados lo constituyen los menores de edad.
Que según lo manifestado por algunos propietarios de estos locales, muchos padres los usan de “guardería”, sobre todo a la noche, lo cual les traslada la responsabilidad sobre el cuidado de los menores.
Que la Constitución Nacional en su art. 75° (inc 22 y 24) establece “… los estados partes se aseguraran de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, numero y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada…”
Que para evitar que los niños accedan a este tipo de materiales no recomendado para menores, existen en el mercado diversas técnicas de selección de contenidos a tener en cuenta.
Que todos los integrantes de la sociedad, padres, jóvenes e instituciones competentes en esta materia, deben involucrarse para poner en marcha y mantener los medios de prevención y control.
Que es deber de este Honorable Concejo Deliberante velar por la seguridad, preservando el bienestar de los ciudadanos exigiendo condiciones edilicias que eviten el hacinamiento y proporcionen un ambiente apto para la permanencia del usuario.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Autorizace el funcionamiento y explotación de las salas de Acceso a la Red de Internet, Chat, Juegos en Red, Correo Electrónico, etc. el que deberá ajustarse estrictamente a lo normado en la presente Ordenanza.
Art. 2°: Dentro de las actividades descriptas en el articulo precedente distínganse las siguientes:
CIBER : locales en los que se provee el Acceso a la Red de Internet, Chat, Juegos en Red, Correo Electrónico, etc.
CIBER CAFÉ: Locales en los que además de la actividad ofrecidas en los Ciber, existe el consumo de bebidas o alimentos.
LOCUTORIOS, U OTROS COMERCIOS QUE BRINDAN ESTE SERVICIO: locales no habilitados exclusivamente para el rubro indicado en la presente Ordenanza, pero que también ofrecen este servicio.
Art. 3°: El estado de dichas salas, o establecimientos deberá ajustarse a las siguientes condiciones edilicias:
- Construcción sólida, libre de humedad, correcta y totalmente pintada con pintura lavable, preferentemente en colores claros, todo en perfecto estado de conservación, con iluminación viva (luz blanca) y buena ventilación.
- Pisos de materiales sólidos y lavables, que permitan una correcta limpieza.
- Vidrieras de vidrios transparentes, en todo su frente a la calle, de manera tal que permita una perfecta visibilidad hacia el interior del local.
- Contar con una superficie cubierta mínima de 2 mts (dos metros cuadrados), por cada equipo de computación.
- Tener instalado como mínimo para los Ciber o locutorios que prestan este servicio un baño en perfecto estado de higiene y conservación; y para los Ciber Café tener instalado como mínimo dos baños, uno por cada sexo, con leyendas o símbolos identificatorios en idénticas condiciones.
Art.4°: Para la habilitación de dichas salas, el PEM deberá exigir la certificación que acredite que cuentan con Asistencia Medica de Emergencia.
Art. 5°: Los propietarios o encargados de las Salas de Acceso a la Red de Internet, Ciber, Ciber Café, locutorios, etc; deberán velar por el mantenimiento del orden, la moral y el decoro de esos lugares; como asimismo impedir la permanencia y/o acceso de personas en estado de ebriedad.
Art.6°: Prohíbese, en los locales regulados por la presente Ordenanza, la permanencia de menores de 12 años entre las 22 hs. y las 8 hs, y de menores de entre 12 y 16 años entre las 24 hs. y las 8 hs.( fuera de dichos horarios solo podrán hacerlos quienes estén acompañados por sus padres o tutores).
Art.7°: Los Centros de Navegación por Internet que funcionan dentro del ejido municipal de la Ciudad de San Luis, deberán disponer de espacios exclusivos para menores de edad con computadoras apropiadas y filtros que impidan el acceso a paginas inadecuadas tales como pornografía, violencia, terrorismo, racismo, xenofobia, drogas, conductas neonacis entre otras, de acuerdo a las edades de los usuarios.
Art.8°: Implementase la obligatoriedad de la instalación y funcionamiento de software de control, reconocidos comúnmente como “Filtros de Acceso a Redes y/o Internet” en lugares públicos.
Art.9°: Crease el Registro Unico de Denuncias e Infracciones en el ámbito de la Municipalidad de San Luis, por violaciones a la presente Ordenanza la que deberá ser exhibida en los locales comprendidos por la misma.
Art.10°: De conformidad a la Ley vigente, estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, en los locales denominados Ciber Café.
Art.11°: Promover una Campaña de Concientizacion en los establecimientos Educativos, Medios de Prensa, tendiente a difundir los alcances de la presente Ordenanza. Como así también sobre los peligros que constituyen el uso inadecuado y sin suspensión para los menores de edad.
Art.12°: Toda infracción a las prescripciones impuestas por esta Ordenanza, harán solidariamente responsables a los dueños y/o encargados de los establecimientos antes mencionados y dará lugar a la aplicación de sanciones estipuladas en el Código Municipal de Faltas.
Art.13°: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los locales que a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, acreditaran certificados de habilitación en reglas, continuaran funcionando hasta el vencimiento del mismo, salvo que opere su caducidad por causas imputables a su titular. Las solicitudes en tramite, deberán ajustarse a la presente bajo apercibimiento del rechazo de las mismas mas tramites. Los propietarios de los locales regulados por la presente, que se encuentran en funcionamiento dispondrán de un plazo de 30 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para la instalación de un software de control denominado filtro de Acceso a Redes y/o Internet”.
Art.14°: Con Copia autorizadas, hágase saber a la Dirección Provincial del Menor y al Familia, Policía de la Provincial, Dirección de Deporte, Tribunal de Faltas Municipal, Padres Autoconvocados a efecto.
Art. 15°: Comuníquese, publíquese, etc.-.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 22 DE OCTUBRE del AÑO 2003.-
TARSICIO MONTERO GARCIA OSVALDO JULIAN OCHOA
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante