Cpde. Expte. Nº 38-C-2011.-
Sesión Ordinaria Nº 10/2011.-
V I S T O:
Que en la actualidad, se ha incrementado de manera considerable la gran cantidad de natatorios públicos y privados que funcionan en la Ciudad de San Luis en los meses de verano, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que ello produce una afluencia de público masivo que, desde diferentes sectores sociales, se vuelca a la práctica de natación, ya sea con fines recreativos, deportivos, sociales y terapéuticos;
Que a ello se suma la proximidad con los diques en la zona, sin olvidar los ríos, arroyos y espejos de agua, que genera una mayor concurrencia durante la temporada estival;
Que se conocen los informes estadísticos que muestra el país con respecto a la seguridad y prevención de accidentes acuáticos es más que preocupante ya que, según el Ministerio de Salud de la Nación, los últimos informes conocidos y que datan del año 2008, dicen que las causas de muerte provocadas por asfixia por ahogamiento, ascienden a más de ochocientas;
Que si se tiene en cuenta que la Ciudad de San Luis aporta su porcentaje de establecimientos en los cuales se practican natación, esto lo transforma en un sitio potencial donde pueden suceder este tipo de accidentes;
Que año tras año se plantea la problemática de la seguridad acuática en cualquier lugar del territorio donde haya un espejo de agua, y el público concurra con fines y motivos diversos. Esto, sin dudas es una ocupación de las autoridades que tienen a cargo la responsabilidad de velar por la seguridad de turistas y usuarios;
Que por otro lado es preciso destacar la importancia que le da al Salvamento Acuático, tanto la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, implementando con éxito desde hace algunos años el Seminario de Socorristas Acuáticos, destacando entre los aspectos positivos del mismo, la gran convocatoria de interesados que ha tenido y disminución de situaciones riesgosas, debido a la prevención que ahora se realiza en los natatorios;
Que por los aspectos mencionados, se plantea la necesidad de profundizar y jerarquizar la formación de los socorristas, a través de una certificación integral que permitirá incorporar saberes y conocimientos, para elevar el acervo físico, cultural y profesional de los mismos;
Que es por ello en la cual se manifiesta la necesidad de incluir la formación integral de Guardavidas en el ámbito de la Ciudad de San Luis. Esto se entiende como la mejor forma en la que se podrá dar respuestas a las necesidades que presentan aquellos usuarios que concurran a los diferentes lugares habilitados para la práctica de la natación, en tiempos en los que la seguridad en los lugares públicos y privados, es motivo de atención y ocupa un lugar de privilegio, tanto para los usuarios como para las autoridades encargadas de ejercer los mecanismos de control;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: MODIFÍCASE el Art. 22º de la Ordenanza Nº 2379/91, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 22º: Durante las horas de funcionamiento de la pileta deberá estar presente en el Recinto de la misma, una persona con título habilitado para ejercer como Guardavidas. Para cumplir dicha función será necesario:
a) Haber egresado de una Institución Pública o Privada oficialmente reconocida y con facultad para extender título habilitante;
b) Tener más de 18 años de edad;
c) Estar inscripto en el registro Municipal de Guardavidas;
d) Tener aprobadas las pruebas de suficiencia, exigidas anualmente. Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas del postulante expendida por el Registro respectivo;
e) Aprobación de un examen médico anual ante un organismo oficial;
Será facultad del empleador y de su exclusiva responsabilidad, la implementación obligatoria de un servicio de Guardavidas, estableciendo la cantidad de personal a asignar para una correcta y eficiente atención de los sectores que se encuentran bajo su influencia, la que nunca podrá ser inferior a: “Un Módulo básico de seguridad” por cada cien (100) personas en el caso de natatorios. Las cantidades mencionadas serán consideradas como mínimas e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de Vidas Humanas.-
El “Módulo básico de seguridad” se conforma por Un (1) Guardavidas, Un (1) botiquín de primeros auxilios y Un (1) salvavidas (rosca, torpedo o zuncho).-
Art. 2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de MAYO de 2011.-
SONIA EDITH FLORES MARCELINA JACINTA LUCERO
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante