Inicio 9 Ordenanza 9 VI-0480-2015-(3311/2013)
Fecha de sanción:

VI-0480-2015-(3311/2013)

 

V I S T O:

 

                                               La necesidad de resguardar la seguridad de las personas que asisten a locales bailables, y;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2881/01, modificado por Ordenanza Nº 3028/06, establece que los titulares o responsables legales de locales bailables tendrán a su cargo la seguridad interna del local;

 

Que teniendo en cuenta la gran cantidad de personas que asisten a este tipo de lugares y las circunstancias particulares asociadas a las actividades de esparcimiento nocturnas se hace necesario contar con medidas de seguridad planificadas y efectivas;

 

Que ante un siniestro resulta crucial actuar con rapidez implementando un plan de evacuación conocido por todos que permita escapar del peligro en el menor tiempo posible;

 

Que las personas cuando están en peligro tienden instintivamente a alejarse del ambiente hostil, si la respuesta a la emergencia es demorada o no se identifican las vías de escape puede desatarse entre los concurrentes caos y pánico;

 

Que los videos de seguridad, a través de mensajes claros, precisos y simples, dan la confianza y la seguridad necesaria para llevar a cabo correctamente los planes de acción ante una emergencia;

 

Que la proyección de este tipo de videos disminuye los riesgos ante una emergencia al detallar el protocolo que debe seguirse para minimizar los peligros;

 

Que para llevar a cabo satisfactoriamente dichos protocolos de emergencia resulta fundamental que los ocupantes del establecimiento conozcan los sistemas de aviso (alarmas, sirenas, etc.) y las vías de salida;

 

Que los videos de seguridad permiten indicar la ubicación de las salidas de emergencia, el sentido de circulación, la disposición de los matafuegos, las personas a cargo del plan de evacuación y demás aspectos que hay que tener en cuenta al momento de un  siniestro;

 

Que durante el año 2012, alumnos de diferentes colegios secundarios visitaron este Concejo Deliberante y elevaron valiosas propuestas entre las que se planteó el tema de la seguridad de los locales bailables;

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art. 1º:Disponer que los locales bailables proyecten un video de seguridad que indique a los concurrentes el plan de evacuación, la ubicación de salidas de emergencia y matafuegos, el sentido de circulación y demás aspectos a tener en cuenta ante un  siniestro;