Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VI-0467-20215 (3091-HCD-2007)
Fecha de sanción:2007-11-15

ORDENANZA Nº VI-0467-20215 (3091-HCD-2007)

Cpde. Expte. Nº 284-C-06.-

Sesión Ordinaria Nº 35/07.-

 

V I S T O:

                                   El Expediente Nº 284-C-06, y;

 C O N S I D E R A N D O:

                                    Que, en el presente Expediente se pide la modificación en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2900/02 (Ref.: Servicios de Contenedores);

                                    Que este servicio es un beneficio para nuestros vecinos, como se menciona en los considerandos de la Ordenanza Nº 2900-HCD-02, pero con la salvedad que la misma fuera convenientemente controlada cuánto su efectivo cumplimiento;

                                    Que el Pedido de Informe cuyo Expediente lleva Nº 141-C-06 es insuficiente en sus detalles y en algunos otros puntos es inexacto;

                                    Que se encuentra vigente el Decreto Reglamentario 2334-ITMyP-95, que adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos;

                                    Que en la legislación vigente, en su artículo 3º, la exigencia de elementos, catadeóticos, resulta insuficiente en la prevención de accidentes, ya sea por la falta de ellos o por no ser visualizados;

 

POR TODO ELLO:

                         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 Art. 1°: DISPONESE la modificación de la Ordenanza Nº 2900-HCD-02 (que a su vez modifica la Ordenanza Nº 1891/87) del modo y la forma que se explicita en los siguientes artículos.-

 Art. 2º:  MODIFICASE el art. 3º de la Ordenanza 2900-HCD-02 (que es una modificación del art. 6º de la Ordenanza 1891/97) que quedará redactada de la siguiente manera:

Deberán estar pintados en su superficie externa de la siguiente forma:

  1. a) Reborde superior con pintura reflectante o lámina plástica del mismo tipo, dispuestas en franjas oblicuas a 45º y de ancho 0,10 mts cada una en colores rojo y blanco.
  2. b) En los extremos de cada lado y sobre el reborde superior de cada uno de éllos, deberán presentar elementos luminarias de 10 cm. De diámetro (en caso de ser redondos) o de 10 cm. de lado ( en caso de ser cuadrado) con luminosidad de color rojo para advertir peligro, con fuente eléctrica o a bateria, en caso de no ser posible la opción anterior, con suficiente autonomía para permanecer encendida toda la noche. Es opcional el uso de balizas del mismo color y con la misma fuente de energía, debiendo no usar elementos reflectantes de ningún tipo en reemplazo de éstos.-

Los puntos c) y d) de este artículo permanecerán sin cambios.-

 Art. 3º:  El resto de los artículos de la Ordenanza 2900-HCD-02 numerados como art. 2º, 4º al 15º, quedarán redactados sin cambios como figura la misma.-

 Art. 4º: Comuníquese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 15 DE NOVIEMBRE  del AÑO 2007.-

  

 

   SANTIAGO DANIEL ROVERA                     ROSA MATILDE GONZALEZ                    

       Secretario Legislativo                                                       Vice-  Presidente 1º a/c

   Honorable Concejo Deliberante                                     Presidencia

                                                                                Honorable Concejo Deliberante

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