Cpde. Expte. Nº 284-C-06.-
Sesión Ordinaria Nº 35/07.-
V I S T O:
El Expediente Nº 284-C-06, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, en el presente Expediente se pide la modificación en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2900/02 (Ref.: Servicios de Contenedores);
Que este servicio es un beneficio para nuestros vecinos, como se menciona en los considerandos de la Ordenanza Nº 2900-HCD-02, pero con la salvedad que la misma fuera convenientemente controlada cuánto su efectivo cumplimiento;
Que el Pedido de Informe cuyo Expediente lleva Nº 141-C-06 es insuficiente en sus detalles y en algunos otros puntos es inexacto;
Que se encuentra vigente el Decreto Reglamentario 2334-ITMyP-95, que adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos;
Que en la legislación vigente, en su artículo 3º, la exigencia de elementos, catadeóticos, resulta insuficiente en la prevención de accidentes, ya sea por la falta de ellos o por no ser visualizados;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: DISPONESE la modificación de la Ordenanza Nº 2900-HCD-02 (que a su vez modifica la Ordenanza Nº 1891/87) del modo y la forma que se explicita en los siguientes artículos.-
Art. 2º: MODIFICASE el art. 3º de la Ordenanza 2900-HCD-02 (que es una modificación del art. 6º de la Ordenanza 1891/97) que quedará redactada de la siguiente manera:
“ Deberán estar pintados en su superficie externa de la siguiente forma:
- a) Reborde superior con pintura reflectante o lámina plástica del mismo tipo, dispuestas en franjas oblicuas a 45º y de ancho 0,10 mts cada una en colores rojo y blanco.
- b) En los extremos de cada lado y sobre el reborde superior de cada uno de éllos, deberán presentar elementos luminarias de 10 cm. De diámetro (en caso de ser redondos) o de 10 cm. de lado ( en caso de ser cuadrado) con luminosidad de color rojo para advertir peligro, con fuente eléctrica o a bateria, en caso de no ser posible la opción anterior, con suficiente autonomía para permanecer encendida toda la noche. Es opcional el uso de balizas del mismo color y con la misma fuente de energía, debiendo no usar elementos reflectantes de ningún tipo en reemplazo de éstos.-
Los puntos c) y d) de este artículo permanecerán sin cambios.-
Art. 3º: El resto de los artículos de la Ordenanza 2900-HCD-02 numerados como art. 2º, 4º al 15º, quedarán redactados sin cambios como figura la misma.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 15 DE NOVIEMBRE del AÑO 2007.-
SANTIAGO DANIEL ROVERA ROSA MATILDE GONZALEZ
Secretario Legislativo Vice- Presidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia
Honorable Concejo Deliberante