VISTO:
Lo propuesto por Dirección de Bromatología en el sentido de que se modifique el Art. 3º de la Ordenanza Nº 898/77, de fecha 30-6-77, y;
CONSIDERANDO:
Que se fundamenta la solicitud en la necesidad de ampliar la nómina de productos alimenticios envasados desde el punto de vista de su duración bromatológica útil que fueron excluidos en la mencionada Ordenanza 898/77;
Que la finalidad perseguida es actualizar e ir completando la lista de alimentos ya incluidos en la citada disposición y de esta manera, a la luz de constataciones analíticas, evitar interpretaciones dispares;
POR TODO ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º.–DEROGASE en su totalidad el Art. 3º de la Ordenanza Nº 898/77 de fecha 4-1-77
Art. 2º.-INCORPORASE como Art. 3º a la Ordenanza Nº 898/77, del 4-1-77 el que quedará redactado de la siguiente manera: Los productos que a continuación se Señalan, tendrán una vida Bromatológica útil que al margen de aquél se estipula:
PRODUCTOS LÁCTEOS: LECHE: treinta y seis horas conservada entre 6º y 8º C; YOGHURT: catorce días conservado entre 6º y 8º C; LECHE EN POLVO: seis meses a un año en cajas de cartón o latas; LECHE CONDENSADA: un año; LECHES MODIFICADAS: seis meses; CREMAS DE LECHE: envases plásticos común, cinco días en frío, en envases herméticos, seis meses; MANTECA: en panes conservada en heladeras, un mes, el block conservada en cámara frigorífica sin extracción, un año; DULCE DE LECHE: en envases de cartón, plástico, vidrio con tapa simple: treinta días; en envases de vidrio con tapa hermética “corona”: un año; de los productos antes señalados se prohíbe la venta fraccionada.-
PRODUCTOS CÁRNEOS: CHORIZOS, MORCILLAS, SALCHICHAS DE VIENA, CODEGUINES, conservados en heladeras: seis días; HAMBURGUESAS: conservadas en frío seis días, conservadas en cámara frigoríficas: cinco días; CHACINADOS envasados “al vacío”: treinta días.-
PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN: ALFAJORES envasados en cartón, celofán, etc.: treinta días, PRE-PIZZA, TAPAS DE EMPANADAS, PASTELES u otras similares: ocho días, PANES DE VIENA, DE CENTENO o similares envasados en celofán o polietileno: siete días; PRE-PIZZA CON TOMATES: tres días.-
PRODUCTOS DE TORREFACCIÓN: CAFÉ MOLIDO: en envase común (sin vacío o agregado de gas inerte) seis meses, en envases apropiados, efectuado al vacío, agregado de gas inerte o compactos: dos años, CAFÉ SOLUBLE: en envases herméticos: cuatro años.-
PRODUCTOS ENLATADOS: CONSERVAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL ó sus mezclas con o sin otros elementos preparados con procesos de esterilización y estufa de observación: seis años.-
PRODUCTOS EN FRASCOS DE VIDRIO CON TAPA HERMÉTICA “CORONA”:
CONSERVAS VEGETALES: tomates triturados, Puré de tomate, Extracto de
tomate: tres años. Duraznos, Peras, Ciruelas u otras frutas “al natural”: tres años.
Mermeladas de frutas: cuatro años. Aceitunas en salmuera: dos años, rellenas: un
año, rellenas en aceite: dos años. Otros vegetales en vinagre de alcohol o en aceite:
dos años. CONSERVAS DE PESCADOS: preparados en salmuera o salsas: ocho
meses, en aceite: tres años.-
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, cúmplase, dése al R.M. y ARCHÍVESE.-
JOSÉ ALEJANDRO WANZO JOSÉ MARIA PORRINI
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
y Servicios Públicos
PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL Nº 8465 DE FECHA 31-8-77.-