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Fecha de sanción:1983-09-05

Ordenanza Nº VI-0399-2015 (1438/83)

SAN LUIS, 05 de septiembre de 1983.-

Expte. Nº 4999-D-83.-

 

 VISTO:

             La necesidad de controlar y ordenar en los establecimientos de venta de Productos Alimenticios, como son los denominados Supermercados y Autoservicios el fraccionamiento de productos alimenticios; y.

 CONSIDERANDO:

 

            Que la mencionada actividad debe desarrollarse en condiciones higiénico-sanitarias bajo un estricto control, tanto de calidad como así también un contralor de veracidad del peso consignado en el producto fraccionado;

             Que la actividad que se hace mención se ha incrementado, dado la ventaja que el sistema presenta en cuanto al costo al público se refiere;

 

POR ELLO:

                    Y DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA

                           LEY Nº 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:

                           EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS

                                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

                                                             ORDENANZA:

 

Art.1º.- A partir de los sesenta (60) días de publicada la presente ordenanza, los establecimientos de supermercados y autoservicios que fraccionen productos alimenticios comprendidos en el radio municipal, deberán colocar en las proximidades de las puertas de salida y ante de las cajas registradoras y de cobro, una balanza publica que permitirá que la persona interesada pueda comprobar la exactitud del peso consignado en los productos fraccionados.-

Art.2º.-La balanza a que se hace mención en el articulo anterior, será precintada y controlada cuando se estime necesario, por la autoridad municipal correspondiente, pudiendo tener una graduación máxima de no menos de 10 Kg. A 15 Kg. Y una mínima de no menos de 10 grs. A 50 grs.-

Art.3º.-La adquisición y mantenimiento de la misma correrá por cuenta exclusiva de la firma propietaria, que la deberá mantener en todo momento en perfecto estado de conservación y funcionamiento.-

Art.4º.-Autorizase al departamento ejecutivo a permitir mediante resolución fundad el fraccionamiento de productos que a juicio de la Dirección de Bromatología, crea conveniente en los establecimientos señalados en el art. 1º.-

Art.5º.-El fraccionamiento al que alude el articulo anterior, deberá practicarse bajo las condiciones y normas que rigen para tal fin en el Código Alimentario Argentino, y de ordenanza Nº 468/64 (Código Bromatológico de la Ciudad de San Luís).

Art.6º.-El fraccionamiento deberá practicarse en el domicilio donde el producto se expone al publico para la venta .Para tal fin se dispondrá de un compartimiento no menor de 10 metros (10) cuadrados como mínimo, con vista al publico, con piso de mosaico, paredes de mampostería revestidas de azulejos color blanco, cielorraso (de mampostería), con mesada de superficie lisa acorde a la función que cumple.-

Art.7º.-Tanto los productos a fraccionar , como los elementos y envases que se usen deberán permanecer en  el local mencionado en el articulo anterior, depositados en forma ordenada e higiénica, y en perfecto estado de conservación .

Art.8º.-Los productos perecederos que se fraccionen, bajo ningún punto de vista quedaran en el local de fraccionamiento o en otros, sin su envoltura original o a medio abrir y estarán a disposición  de la inspección bromatológica, todos los comprobantes que se relacionen con la fecha de elaboración, origen, fecha de vencimiento y recomendaciones de conservación que el fabricante consigne; como así también los comprobantes de compra o adquisición de los productos en cuestión.-   

Art.9º.-Los elementos usados como envases, para el fraccionamiento de los diferentes productos, como así también las normas a seguir en lo que a litografías se refiere, el cierre de los envases, deberá ajustarse a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino.-

Art.10º.-El fraccionamiento de productos deberá comunicarse a la dirección de Bromatología por nota y se dejara constancia en el libro de inspección del comercio.-

Art.11º.-Los infractores a las prescripciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas que variaran de un 15% del salario mínimo vital y móvil y el máximo establecido por la legislación vigente, según la gravedad y los antecedentes del infractor y a juicio de la Dirección de Bromatología.-

 Art.12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al R.M. y ARCHIVESE.-

 

          Luis Jose Aversa                                                 Arq. Rafael O. Carugno Duran

Secretario de Gobierno y Servicios                                       Intendente Municipal

          Publicos Municipal

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