Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0410-2015 (2012/88)
Fecha de sanción:1988-06-29

Ordenanza Nº VI-0410-2015 (2012/88)

Expte. Nº 023-D-88. –

VISTO:

 

Que la Caja Social de la Provincia de San Luis, solicitó en fecha 2 de Abril de 1987, autorización para instalar una “SALA DE BINGO Y TRAGAMONEDAS”, en el inmueble de Calle San Martín Nº 547 (expediente Nº 4858-C-87), el que, previo dictamen legal, fue denegado por no estar previsto dicho uso en el Código Urbanístico, (Ordenanza N º968-SOP-77), y;

 

CONSIDERANDO:

 

 Que a pesar de la denegación del referido PREMISO DE USO,  es publico y notorio que la Sala de Bingo funciona desde el mes de Mayo del año ppdo., aproximadamente;

Que la organización, explotación, administración y fiscalización de dicha Sala la realiza la Caja Social de la Provincia de San Luis, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 4472 en su Articulo 5º, Inciso c);

Que el Articulo 10º, inciso a) de la referida Ley 4472 establece que las utilidades operativas de la explotación de juegos de azar oficializados, un Sesenta (60) por ciento será transferido al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, para ser aplicado, excluyentemente, en fines de asistencia social, mejoramiento de las condiciones de vida de la clase proletaria y fomento de turismo;

Que este Departamento Ejecutivo entiende que, por vía de excepción a lo establecido por el referido Código Urbanístico (Ordenanza Nº 968-SOP-77 y sus modificatorias) y atendiendo los fines sociales que se da a sus utilidades, debe dictarse le instrumento legal que permita la habilitación comercial Municipal correspondiente;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

 

Art.1.- AUTORIZASE, por vía de excepción a los usos previstos para la Zona Gubernamental (Zona G.) por el Código Urbanístico de la Ciudad de San Luis, (Ordenanza Nº 968-SOP-77) Parte II- Zonificación, la instalación de una “SALA DE BINGO Y TRAGAMONEDAS”, en el inmueble de calle San Martín Nº 547, la que será administrada y explotada por la Caja Social de la Provincia de San Luis (Ley Nº 4472). –

Art.2.- ESTABLÉCESE que la HABILITACION COMERCIAL, que será extendida para la “SALA DE BINGO Y TRAGAMONEDAS”, consecuentemente, será RETROACTIVA a la fecha de la real puesta en funcionamiento de la misma. Ello a los efectos legales que hubiere lugar.-

Art.3.- Comuníquese, Publíquese, etc..-

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 29 DE JUNIO DE 1988. –

 

 

ADRIANA E.G. DE MARRERO                               HORACIO F. QUEVEDO

Secretaria Legislativa                                                             Presidente

Honorable C. Deliberante                                       Honorable C. Deliberante

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