Cpde. Expte. Nº 536-C-2019.-
Sesión Ordinaria Nº 29/2019.-
V I S T O:
La necesidad que se plantean que diversos espectáculos públicos o privados de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en la Ciudad, garantizar la disponibilidad de baños accesibles para personas con movilidad reducida, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que los organizadores del evento, deben asegurar un porcentaje de este tipo de baños y alquilarlos en caso de que el establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o la actividad, no cuente con ellos;
Que los barios accesibles deben responder a ciertos parámetros de medidas y ubicación para que puedan prestar su utilidad. Es indispensable que su tamaño permita el ingreso de una silla de ruedas, un coche o una persona acompañante que pueda prestar asistencia;
Asimismo, deben señalizarse en forma adecuada a los fines de su identificación y la ruta que conduce a ellos estar despejada de todo tipo de obstáculos;
Que el Poder Ejecutivo Municipal deberá disponer en todo momento y en especial ocasión de ponderar y otorgar la correspondiente autorización para la realización de un evento, realizar las acciones pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza;
Que, la Ley Nacional N° 24.314 define a la «accesibilidad como la posibilidad de personas con movilidad reducida» de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano arquitectónico del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;
Que de acuerdo a las legislaciones vigentes, «corresponde que se brinden condiciones favorables y un mejor servicio, ampliando posibilidades para que un mayor número de personas puedan disfrutar de lugares accesibles para todos»;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: ESTABLÉCESE, que en todos los espectáculos públicos o privados de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en el ejido de la Ciudad de San Luis, deberán contar con al menos 1 (un) baño químico accesible para personas con movilidad reducida.-
Art. 2°: En caso del incumplimiento la multa será de 5000 UMM, en caso de reincidencia se establecerá una multa de 10.000 UMM., lo recaudado en concepto de multas serán donadas a las Asociaciones que tengan personería jurídica con toda la documentación en orden y trabajen con personas con discapacidades motrices y estén dentro del Ejido Municipal.-
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y oportunamente archivase.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 de OCTUBRE de 2019.-
PATRICIA ISABEL FAVIER JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Administrativa a/c Presidente
Secretaria Legislativa Honorable Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante