Expte. N° 035-D- 87.-
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1° FACULTASE a la Dirección de Bromatología Municipal, para que dicte por lo menos una vez al año cursos sobre Manipulación de alimentos” a toda persona y/ o personal que se desempeñe en puestos de elaboración, fabricas, entes públicos y privados etc. donde se tenga contacto con alimentos para el consumo humano, partiendo de la materia prima sus fases intermedias, hasta el consumo.-
Art.2° Los cursos en si, serán teórico practico, informativo formativo y progresivos, de acuerdo a la capacitación que se vaya adquiriendo a través de los cursos que se efectúen sobre especialidades diversas, en la que este comprometida la materia alimenticia, en un todo de acuerdo a lo que establece nuestra norma legal que es el código Alimentario Argentino.
Art.3° Estos cursos se dictaran bajo la responsabilidad de Dirección de Bromatología Municipal, quien además tendrá a su cargo elaborar su plan y metodología de la enseñanza que se aplicara a los cursillistas. Se otorgaran constancia de asistencia y capacitación, de las que serán anotadas en los legajos de los asistentes
Art.4° El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición, se imputara a la respectiva partida del presupuesto vigente.-
Art.5° Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 25 DE JUNIO DE 1987.-
JUAN ONTIVEROS HORACIO F. QUEVEDO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante