Cpde. Expte. Nº 160-C-06.-
Sesión Ordinaria Nº 31/06.-
V I S T O:
Que la Municipalidad de La Ciudad De San Luis tiene la Responsabilidad de generar políticas activas que permitan mediante su implementación, mejorar de manera concreta y progresiva la calidad de vida de todos sus habitantes.
Que es indiscutible negar que el consumo excesivo de alcohol etílico con fines recreativos o no, es un factor catalizador de un sin número de situaciones lesivas tanto para las personas como para los bienes.
Que conforme indican datos estadísticos de razón nacional, a las cuales nuestra Provincia No escapa, proporcionados por El instituto Nacional De Estadística y Censo (I.N.D.E.C) el 70% de las muertes de jóvenes en forma directa o indirecta , el 60% de los casos de violencia Familiar, el 50 % de las disputas con armas de Fuego y el 65% de los accidentes de Tránsito se vinculan con el consumo de Bebidas Alcohólicas.
Que por otra parte, no puede dejar de mencionarse que existe además, una amplia gama de problemas en lo que el alcohol tiene directa o indirectamente un papel causal sobre los adolescentes en distintas áreas : educativas; ( Bajo rendimiento escolar y deserción) , médicas , psicológicos, y relaciones familiares.
Que la adolescencia es un momento particular vulnerable en la vida de una persona, por ser un momento de “ transición” entre la pérdida de los padres, educadores principales y la búsqueda o el encuentro de otras nuevas figuras, deseos y sensaciones. A todo esto también se suma el enfrentamiento con un mundo que cada vez se les va haciendo mas complejo.
Que con mucha tristeza contemplamos que de manera irresponsable e inescrupulosamente muchos comerciantes de nuestro medio expenden Bebidas alcohólicas fuera del horario permitido e incluso a menores de edad, y;
C O N S I D ER A N D O:
La vigencia de la Ordenanza Nº 2129-HCD-89 que prohíbe la venta de Alcohol a menores de edad y establece las penalizaciones que oportunamente se aplican a los infractores.
La Necesidad de contar con una herramienta que le permita a la Autoridad de aplicación la correcta y rápida sanción de aquellos que infringen el espíritu de esta y otras ordenanzas relacionadas.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Establézcase en el ámbito de la Ciudad de San Luis La Obligatoriedad de obtener la Licencia de Comercialización de Alcohol, requisito excluyente para la comercialización de Bebidas Alcohólicas en cualquiera de sus formas.
Art. 2º: Los interesados en obtener la Licencia Municipal de alcohol, deberán presentar los siguientes requisitos:
- Certificado de Habilitación Municipal Actualizado al Semestre en curso.
- Libre Deuda expedido por El Juzgado de Faltas Municipal.
- Certificado de Libre Antecedentes.
- La renovación será de carácter semestral y operará conforme al régimen anual de comercio.
Art. 3º: La Licencia de Comercialización de Alcohol estará discriminada de la siguiente manera indicadas a continuación; siendo su adquisición en forma librada en forma gratuita.
Clase | Descripción |
A | Distribuidores mayoristas. |
B | Comercialización entre las 08,00 y las 22,00 hs. |
B1 | Todos los comercios excepto los clasificados como B2. |
B2 | Hipermercados, Supermercados, autoshop. |
C | Comercialización entre las 22.00 y las 08.00 |
C1 | Pizzerías, Restaurantes, Parrillas y similares. |
C2 | Bares, Púbs., Cervecerías y similares. |
C3 | Discotecas, bailantas y similares. |
Art.4º : La licencia tendrá existencia física independiente, estar confeccionada en material impreso inviolable. Deberá estar ubicada en un lugar visible del establecimiento y ser exhibida en cada ocasión que así lo requiera la Autoridad de Aplicación, consignará:
a).Categoría Habilitada.
b).Nombre completo del Titular, quien deberá ser asimismo titular de la Habilitación Comercial Municipal.
c).Ubicación y Nombre del Establecimiento Habilitado, Rubro principal y anexos si los tuviera.
d).La confección y entrega de la misma será responsabilidad de la Dirección Municipal de Rentas.
Art.5º : Confecciónese a tal efecto el Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas en el cual se consignará:
- Nombre y Apellido y/o razón social del Titular..
- Domicilio comercial, domicilio particular y domicilio postal.
- , TE., C:U.I.L. o C.U.I.T.
- Apellido y nombre, DNI. y domicilio de socios si los hubiera.
- Actividades, Código y Categoría del Comercio.
- Fecha de inicio de actividades.
Art.6º : Los infractores al Art. Primero de la presente Ordenanza serán penalizados según el siguiente criterio:
Categoría | Infracción | Penalización |
A | Primera Infracción. | Multa de Tres mil (3000,00) UMM |
Segunda Infracción. | Multa de Diez mil (10000,00) UMM | |
Tercera Infracción y sucesivas | Multa de Dieciseis mil (16000,00) UMM. | |
B1 | Primera Infracción | Multa de Trescientos Cincuenta (350,00) UMM |
Segunda Infracción | Multa de Setecientos (700) UMM. . | |
Tercera Infracción. | Clausura y Multa de Un Mil (1000,00) UMM.. |
B2 | Primera Infracción | Multa de Mil setecientos
( 1700,00). UMM. |
Segunda Infracción | Multa de Tres Mil Cuatrocientos (3400,00) UMM. | |
Tercera Infracción y sucesivas | Clausura y Multa De Seis Mil Ochocientos (6800,00).UMM. | |
C1 | Primera infracción | Multa de Setecientos
(700,00).UMM. |
Segunda Infracción. | Multa de Mil Setecientos
(1700,00). UMM. |
|
Tercera Infracción y sucesivas. | Clausura y Multa de Tres mil Cuatrocientos (3400,00) UMM. | |
C2 | Primera Infracción | Multa de Un Mil Setecientos (1700,00). UMM. |
C2 | Segunda infracción | Multa de Tres Mil cuatrocientos (3400,00).UMM |
Tercera Infracción y sucesivas. | Clausura y Multa de Seis Mil Ochocientos (6800,00).UMM. | |
C3 | Primera Infracción. | Multa de Tres mil Cuatrocientos
(3400,00).UMM. |
Segunda Infracción.. | Multa de Cinco Mil Cien (5100,00).UMM. | |
Tercera Infracción y sucesivas. | Clausura y Multa de Seis Mil Ochocientos (6800,00).UMM. |
Art.7º:El registro de Comerciantes Autorizados será girado a todas las distribuidoras de Bebidas Alcohólicas Habilitadas en el radio del ejido capitalino , las cuales serán penalizadas conforme el siguiente criterio en caso de venta a Comerciantes no Indicados en dicho registro:
Primera Falta | Seis Mil ochocientos (6800,00) UMM.). |
Segunda Falta | Diez Mil Doscientos (10200,00) UMM. |
Tercera Falta y Sucesivas | Diecisiete Mil (17000,00) UMM. |
Art.8º : Establézcase como autoridad de aplicación y contralor de la Presente Ordenanza, la Dirección de Inspecciones Generales o aquella que la reemplace.
Art.9º: Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 09 DE NOVIEMBRE del AÑO 2006.-
SANTIAGO SAIN FRANCISCO REYES ROSALES
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante