Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VI-0964-2020 (3659/2020).-
Fecha de sanción:2020-11-12

ORDENANZA Nº VI-0964-2020 (3659/2020).-

Cpde. Expte. Nº 86-C-2019.-

Sesión Ordinaria Nº 27/2020.-

 

V I S T O:

 

Que el 31 de Marzo se conmemora El Día Internacional de la Visibilidad Transgénero, dedicada a la celebración de las personas trans y la sensibilización en contra de la discriminación hacia las personas trans en todo el mundo.

Que la población que integra el colectivo de personas travestis, transexuales y transgénero padece de constantes menoscabos a sus derechos, siendo uno de los grupos sociales más vulnerables.

Que en Argentina se aprobó la ley 26.743 de identidad de género el 9 de mayo de 2012, no obstante, muchas personas aún son discriminadas y excluidas por su sentir de género; y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que entre los derechos que más se vulneran podemos enumerar a la igualdad y no discriminación, a la dignidad personal, al trabajo, a la seguridad física; a la salud integral, a una adecuada calidad de vida, a la garantía de acceso a la educación, entre otros;

Que «La discriminación y marginación se potencian cuando las personas con diversa orientación sexual o identidad y/o expresión de género son, además pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas»;

Que en el fallo ALITT («Asociación Lucha por la Identidad Travesti – Transexual c/ Inspección General de Justicia» 2006), la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó: «No sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la, población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo»;

Que la gran mayoría de los derechos reconocidos al colectivo han sido fruto de las luchas sociales llevadas adelante por organizacionestrnas;

 Que establecer fechas simbólicas en el calendario municipal contribuye a generar desde el Estado actividades de reflexión y visibilización que promuevan relaciones sociales basadas respeto y en la aceptación de que se convive en una comunidad plena de diversidades;

 

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

 

PRIMERO:    Institúyese el 31 de Marzo como Día Municipal de la visibilización y lucha por los derechos de las personas Trans.-

SEGUNDO:   El Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante realizarán acciones de difusión, promoción de la legislación y actividades que garantizan y protejan los derechos de las personas Trans.-

TERCERO:   Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al INADI sede San Luis y oportunamente archívese.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de NOVIEMBRE de 2020.-

 

          IGNACIO CAMPOS                                                                    CARLOS ALBERTO PONCE

             Secretario Legislativo                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante