Cpde. Expte. Nº 764-P-96.-
V I S T O:
El Expediente Nº 764-P-96, y el Despacho emitido por la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Pública a fs. 6 de fecha 23 de Marzo de 1999, que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria Nº 03/99, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que en oportunidad de dictarse la Ordenanza Nº 2589/95, se ha omitido considerar en forma expresa, un aspecto esencial derivado de la actual problemática mundial de excesivo e indiscriminado consumo de alcohol, cual es la evidencia alarmante de que la gran mayoría de los accidentes de tránsito, son producidos por personas que conducen en estado de ebriedad o habiendo consumido alcohol, circunstancias ambas que limitan en forma notable las capacidades de discernimiento y de reacción apropiadas de los conductores, para resolver las situaciones sobrevivientes con motivo del tránsito vehicular;
Que la publicidad y la sobreoferta de bebidas alcohólicas, inciden fundamentalmente en los hábitos sociales de consumo de las mismas, y advirtiendo que las concretas limitaciones establecidas en el Orden Comunal, mediante la Sanción Legislativa de referencia y su Decreto Reglamentario Nº 157-SG-95 han resultado insuficientes para evitar el consumo de alcohol, por parte de los conductores de vehículos, deviene necesario determinar en forma clara y precisa una explícita prohibición a tal efecto;
Que sin duda, la venta de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio y sus locales anexos propician y facilitan la adquisición de las mismas, fundamentalmente por parte de los conductores de vehículos en cualquier horario, considerando que dichos comercios permanecen abiertos durante las veinticuatro horas del día;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º : MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2589/95, que quedará
redactado de la siguiente forma: «Prohíbese en todo el Ejido Municipal la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas en comercios habilitados como Kioscos, mercados, supermercados, despensas, estaciones de servicios o similares y/o anexos de las mismas, los cuales solamente quedan autorizados para la venta en el horario de 08:00 a 24:00 hs.».-
Art. 2º: Comuníquese, etc..-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 25 DE MARZO DE 1999.-
FELIX ARTURO FUNES Dr. JOSE LUIS DOPAZO
Secretario Legislativo Vice-Presidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante Presidencia
Honorable Concejo Deliberante