Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0443-2015 (2776/99)
Fecha de sanción:1999-03-25

Ordenanza Nº VI-0443-2015 (2776/99)

Cpde. Expte. Nº 764-P-96.-

V I S T O:

                         El Expediente Nº 764-P-96, y el Despacho emitido por la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Pública a fs. 6 de fecha 23 de Marzo de 1999,  que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria Nº 03/99, y;

 C O N S I D E R A N D O:

 

                        Que en oportunidad de dictarse la Ordenanza Nº 2589/95, se ha omitido considerar en forma expresa, un aspecto esencial derivado de la actual problemática mundial de excesivo e indiscriminado consumo de alcohol, cual es la evidencia alarmante de que la gran mayoría de los accidentes de tránsito, son producidos por personas que conducen en estado de ebriedad o habiendo  consumido alcohol, circunstancias ambas que limitan en forma notable las capacidades de discernimiento y de reacción apropiadas de los conductores, para resolver las situaciones sobrevivientes con motivo del tránsito vehicular;

                         Que la publicidad y la sobreoferta de bebidas alcohólicas, inciden fundamentalmente en los hábitos sociales de consumo de las mismas, y advirtiendo que las concretas limitaciones establecidas en el Orden Comunal, mediante la Sanción Legislativa de referencia y su Decreto Reglamentario Nº 157-SG-95 han resultado insuficientes para evitar el consumo de alcohol, por parte de los conductores de vehículos, deviene necesario determinar en forma clara y precisa una explícita prohibición a tal efecto;

                         Que sin duda, la venta de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio y sus locales anexos propician y facilitan la adquisición de las mismas, fundamentalmente por parte de los conductores de vehículos en cualquier horario, considerando que dichos comercios permanecen abiertos durante las veinticuatro  horas del día;

 

POR TODO ELLO:

                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A  

 

Art. 1º : MODIFICAR    el    artículo   1º   de la Ordenanza Nº 2589/95, que quedará

redactado de la siguiente forma: «Prohíbese en todo el Ejido Municipal la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas  en comercios habilitados como Kioscos, mercados, supermercados, despensas, estaciones de servicios o similares y/o anexos de las mismas, los cuales solamente quedan autorizados para la venta en el horario de 08:00 a 24:00 hs.».-

 Art. 2º: Comuníquese, etc..-

 

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 25 DE MARZO DE 1999.-

 

 

         FELIX ARTURO FUNES                   Dr. JOSE LUIS DOPAZO                     

          Secretario Legislativo                                Vice-Presidente 1º a/c

    Honorable Concejo Deliberante                             Presidencia

Honorable Concejo Deliberante

 

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