Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº VI-0917-2019 (3612/2019).-
Fecha de sanción:2019-10-10

ORDENANZA  Nº VI-0917-2019 (3612/2019).-

Cpde. Expte. Nº 442-C-2019.-

Sesión Ordinaria Nº 29/2019.-

 

V I S T O:

 

La necesidad de buscar una sociedad que permita que todos sus ciudadanos desarrollen sus actividades en un plano de igualdad y fomentando la inclusión de personas discapacitadas, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que según el artículo 1º de la Ley N° 22.431 se establece «Instituyese por la presente ley un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen el resto de las personas»;

Que al momento de dialogar con personas que tienen alguna dificultad de tipo motriz, así como también de tipo visual, siendo muchas veces éstas de forma permanente o transitoria, manifiestan las dificultades que sufren al momento de acudir de manera autónoma a supermercados o complejos comerciales y que les cuesta desenvolverse con independencia dentro de los establecimientos, ya que requieren de la colaboración de un tercero en todo momento;

Que la inclusión de carros adaptables implica un costo mucho menor a los que puede generar un carro eléctrico o scooter, siendo que los últimos generan una dificultad mayor, ya que la persona necesita de la ayuda de un tercero para ser movido de la silla de ruedas al carro eléctrico, y que en algunos casos la dimensión corporal no le permite utilizarlo;

Que si bien actualmente en la ciudad algunos centros comerciales cuentan con carros eléctricos, no existe normativa local que regule ni establezca la obligatoriedad de los mismos;

Que como sociedad, la integración de aquellas personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida debe ser siempre un objetivo a alcanzar en lo inmediato y una política de estado municipal para el pleno ejercicio de igualdad de condiciones;

Que no todas las personas que utilizan silla de ruedas están constantemente en ella; algunos son capaces de caminar breves distancias y no siempre resulta evidente que una persona tenga una restricción de movilidad, como es el caso de las personas que están enfermas del corazón o que tienen una enfermedad respiratoria que también son usuarios de sillas de ruedas;

Que lograr una mayor inclusión en el aspecto que persigue esta ordenanza, es dar un paso adelante en la inclusión de todas las personas que sufren algún tipo discapacidad;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°: Será obligatorio para supermercados, hipermercados, mayoristas y centros comerciales, disponer de al menos un (1) carro de compras adaptable a sillas de ruedas destinado a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, y contar con un servicio de acompañante para las personas no videntes que así lo soliciten, que lo guiará, recomendará y orientará durante la compra..-

Art. 2°: Para las personas no videntes que así lo soliciten el local deberá rotular en sistema de escritura braille la mercadería adquirida, por producto o grupos de productos, para su fácil identificación posterior.-

Art. 3°: Los locales comerciales mencionados en el Artículo 1, deberán exponer en lugar visible y accesible, un cartel citando el cumplimiento de la presente ordenanza. Dicho cartel también deberá estar escrito en sistema braile.-

Art. 4°: Aquellos sujetos que incumplieran la presente ordenanza, tendrán una Sanción de 1600 (mil seiscientas) UMM por mes, hasta que regularice la situación.-

Cláusulas Transitorias

Art. 5°: Los sujetos mencionados en el artículo 1 tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la promulgación de la presente ordenanza para dar cumplimiento a la misma.-

Art. 6°: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívase.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 de OCTUBRE de 2019.-

 

 

PATRICIA ISABEL FAVIER                                                       JUAN DOMINGO CABRERA
Secretaria Administrativa a/c                                                               Presidente
Secretaria Legislativa                                                   Honorable Concejo Deliberante
Honorable Concejo Deliberante

 

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