Cpde. Expte. Nº 346-C-2020
Sesión Ordinaria Nº 35/2022.-
V I S T O:
La Ley Nacional de Tránsito N°24.449, la adhesión a la misma por Ordenanza N°V-0745-2016 (3440/2016), Ordenanza N°1.809/86 referida a Requisitos Obtención Registro de Conductor y posteriores modificatorias: Ordenanza N°2.303/91, Ordenanza N°2.401/92, Ordenanza N°2954-HCD-2004 y Ordenanza N°3126-HCD-2008. La Ordenanza 3007/2005 (Taxis) y sus respectivas modificatorias, y la necesidad de implementar políticas públicas efectivas y concretas para prevenir la violencia de género, siendo indispensable, incorporar la perspectiva de género a la legislación vigente en la materia, en la formación para la obtención de la licencia de conducir profesional, capacitando a los conductores y las conductoras de manera obligatoria y permanente, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 expresa en el Art.9 sobre EDUCACIÓN VIAL: O Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
Que, en el año 2016, por medio de Ordenanza N°V-0745-2016 (3440/2016) el Municipio de la Ciudad de San Luis adhirió a la referida Ley Nacional de Tránsito N°24.449.
Que los roles de género son construcciones sociales que conforman los comportamientos, las actividades, las expectativas y las oportunidades que se consideran apropiados en un determinado contexto sociocultural para todas las personas. Además, el género hace referencia a las relaciones entre las personas ya la distribución del poder en esas relaciones.
Que el Municipio de la Ciudad de San Luis por medio de la Dirección de Género y Diversidad trabaja en la integración de la perspectiva de género a fines de evaluar el modo en que el género determina las medidas planificadas, incluidas la legislación, las políticas y los programas, en todos los ámbitos y a todos los niveles.
Que lamentablemente la violencia de género en todas sus formas permanece en nuestro acontecer cotidiano, a veces naturalizada en comportamientos y en actitudes recurrentes. El acoso callejero, tan solo para nombrar un ejemplo, es una de las expresiones de la violencia de género y ocurre en el espacio público o de acceso público, de forma diaria.
Que actualmente, y gracias al gran trabajo del colectivo de mujeres y LGTBIQ, se ha avanzado en la prevención, siempre mediante el empoderamiento de la mujer y las diversidades, pero no así abordando e interpelando a las masculinidades.
Que las campañas de prevención y capacitación se orientan a romper el círculo de silencio, a denunciar, a tomar medidas de protección, pero nada se ha trabajado desde la óptica de los varones agresores.
Que es indispensable impulsar políticas públicas que tengan un impacto real y sostenido en el tiempo, con herramientas pertinentes para paliar las condiciones de desigualdad a las que las mujeres se encuentran sometidas, e incluso romper este mandato de tener que ser ellas mismas las artífices de la prevención y de la solución.
Que es imperioso generar acciones desde el Estado en las causas de la violencia machista, siendo la prevención un eje rector de los programas de gobierno.
Que el presente proyecto será una instancia obligatoria de capacitación, y transmitirá a varones y mujeres de la ciudad información profesional y adecuada sobre esta problemática al momento de tramitar las licencias de conducir en todas sus categorías, en relación directa con las normas de convivencia urbana.
Que, la inclusión, de contenidos mínimos curriculares de perspectiva de género, ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, el respeto y la igualdad de las diversidades sexuales y la democratización de las relaciones familiares, es fundamental como medida de prevención.
Que es necesario que se extienda a todos los solicitantes de licencias de conducir en todas sus categorías de manera obligatoria así como también en sus respectivas renovaciones.
Que la perspectiva de género nos ayuda a comprender las relaciones de discriminación y desigualdad que padecen las mujeres ante una cosmovisión patriarcal que margina e infravalora todo lo femenino y por ende naturaliza la violencia.
Que para garantizar estos principios de igualdad y no discriminación impuestos desde el derecho internacional, es fundamental incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos, siendo el único mecanismo con el que hoy contamos para deconstruir los esquemas de desigualdad y las relaciones asimétricas de poder.
Que la implementación de un curso de formación en materia de violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como parte de los requisitos para obtener las licencias de conducir, nos permitirá realizar un primer abordaje de la temática y llegar a ciudadanos que quizá nunca se cuestionaron sus privilegios, como así también a ciudadanas que aún no han podido reconocerse como víctimas de violencia.
Que dicha medida, además contribuirá a disminuir la violencia de género, no solo en el ámbito de la circulación en la vía pública y en la seguridad ciudadana, sino que también y sobre todo, quizá sea la única oportunidad para hacer reflexionar a quienes asistan, respecto a las responsabilidades y consecuencias que la naturalización de la violencia doméstica y familiar acarrea.
POR TODO ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: INCORPÓRESE de forma obligatoria, la capacitación con perspectiva de género para todos/as los/las conductores/as de categoría profesional del transporte para servicios públicos y semipúblicos, sumándose este a los requisitos establecidos en el Art. 15 de la Ordenanza V-745-2016 (3440/2016).
Art. 2º: La realización de dicha capacitación deberá acreditarse en el plazo máximo de tres (3) años, desde la fecha de publicación de ordenanza correspondiente.
Art. 3º: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente a la Dirección de Transporte Municipal o el organismo que en un futuro la reemplace, quien podrá celebrar convenios con entidades públicas y/o privadas a los fines de brindar las capacitaciones dispuestas en la presente ordenanza y reconocer las realizadas en otras entidades.
Art. 4º: Autorizar al PEM a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos del cumplimiento de la finalidad de la presente norma.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, 17 DE NOVIEMBRE DE 2022.-
ANA BEATRIZ PARENTE GASTON ENRIQUE TÉMOLI
Secretaria Legislativa Vicepresidente 1º A/C
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante