Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0941-2020 (3636-2020)
Fecha de sanción:2020-06-25

Ordenanza Nº VI-0941-2020 (3636-2020)

Cpde. Expte. Nº 110-C-2020.-

Sesión Ordinaria Nº 10/2020.-

 

V I S T O:

Que en el ámbito de la Ciudad de San Luis no existe normativa que regule la actividad artesanal, y tomando en consideración su incremento y continuo desarrollo, resulta por lo tanto necesario el dictado de una ordenanza a tal fin; y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la actividad artesanal es representativa de la expresión cultural de los pueblos, materializando la diversidad de sus raíces en la confluencia de las distintas costumbres, técnicas, conocimientos, etc.;

Que dicha actividad, además de ser representativas en el sentido señalado, se constituye en una fuente de trabajo de importancia para quienes la desarrollan y llevan a cabo, en muchos casos de manera familiar;

Que la actividad artesanal, como integrante del patrimonio cultural sanluíseño, encuentra tutela en el ordenamiento jurídico local, disponiendo en tal sentido la Carta Orgánica Municipal en su art. 92°: «El Patrimonio Cultural es responsabilidad de la Comunidad toda. El Municipio, tutela fundamental de la Ciudad es en especial responsable de la conservación, enriquecimiento y difusión del Patrimonio arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, artesanal, paisajístico; y de todos los bienes que lo componen;

Que, por su parte, el art. 95° de la citada COM dispone que «La Municipalidad desarrollará acciones tendientes a favorecer la investigación, promoción, protección y preservación de la cultura. Estas acciones estarán orientadas a:… d) Promoción y protección a cooperativas de artesanos y asistencia técnica a los mismos, y creación de un Mercado Municipal de Artesanías;

Que, en consonancia con las normas transcriptas, la Constitución Provincial dispone  en su Art. 67º: «El Estado promueve las manifestaciones culturales personales o colectivas, que contribuyan a la consolidación de la conciencia nacional, inspiradas en las expresiones de la cultura tradicional sanluiseña, argentina y latinoamericana y las expresiones universales en cuanto concuerden con los principios de nuestra nacionalidad.; mientras que en su Art. 68° establece: «Las riquezas pre-históricas, históricas, artísticas y documentales, así como el paisaje natural en su marco ecológico, forman parte del acento cultural de la Provincia que el Estado debe tutelar, pudiendo decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de las mismas, asegurando su custodia y conservación de conformidad a las disposiciones vigentes.»;

Que, en el marco de las normas citadas, en aras de tutelar el continuo y creciente desarrollo de la actividad artesanal, y con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica, resulta propicio el dictado de una Ordenanza que brinde un mamo normativo a la misma;

Que, a tal fin, resulta propicia la creación de un registro de artesanos en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal, quien tendrá a su cargo otorgar las habilitaciones necesarias para la comercialización de los productos artesanales, disponiendo asimismo los espacios a utilizar para dicha finalidad;

Que el Artículo 61º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, dispone que se presentará como Proyecto de Ordenanza «…toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas para su ejecución por el Departamento Ejecutivo y relativas al interés público de la Comunidad.»;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis el Registro de Artesanos, estableciéndose la inscripción obligatoria en el mismo de los artesanos para la comercialización de sus productos en los espacios que serán habilitados a tal efecto.

Art. 2°: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por artesano a toda persona humana que de acuerdo a su oficio, destreza, técnicas, ingenio, etc. produzca objetos que puedan ser considerados artesanales, de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo.-

Art. 3°: Entiéndase por artesanía a los fines de la presente a todo objeto que sea resultado de una modalidad de producción no industrial, producidos o elaborados manualmente y/o utilizando herramientas o instrumentos en los que la destreza manual sea el elemento imprescindible para su producción y que cumplan una función decorativa, artística y/o cultural.

Art. 4°: La autoridad de aplicación designada por el P.E.M., deberá llevar a cabo las acciones tenientes al cumplimiento de los fines de la presente ordenanza, a saber: a) Promover la actividad artesanal; b) Llevar el Registro de Artesanos de manera sistemática y ordenada, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a los espacios para la comercialización de los productos; c) Fomentar la capacitación de artesanos a través de talleres; d) Contribuir a la protección del trabajo artesanal; e) Propiciar el reconocimiento y valorización del patrimonio cultural local y regional; f) Relevar permanentemente el patrimonio artesanal de la Ciudad de San Luis.

Art. 5°: Disponer que los artesanos que comercialicen sus productos en el marco de la presente ordenanza y su reglamentación, deberán abonar una tasa equivalente 100 UMM mensuales.-

Art. 6°: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Art. 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, y oportunamente archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 25 de JUNIO de 2020.-

 

IGNACIO CAMPOS CARLOS ALBERTO PONCE
            Secretario Legislativo                     Presidente
  Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante