Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0404-2015 (1794/86)
Fecha de sanción:1986-05-14

Ordenanza Nº VI-0404-2015 (1794/86)

 

Epde. Expete. 018-B-86

                                                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ..                                                               

                                                                   ORDENANZA

 

           REGLAMENTO DE JARDINES Y/ O GUARDERIAS MATERNO
 INFANTILES

 

Art.1º-      los jardines y / o guarderías materno infantiles de la municipalidad de la ciudad de San Luis podrán recibir y atender las necesidades  y cuidados de hijos, preferentemente de personal municipal, de padres de escasos recursos cuya situación de carencia haya sido previamente constatada por la comuna en el momento en el momento de la inscripción), y de hijos de afiliados o socios de asociaciones gremiales  y / o vecinales y mutuales, con las cuales la municipalidad haya firmados convenios y en los términos en ellos fijados, se entiende que se recibirán los niños en todos los casos en que por razones de trabajo de sus progenitores , no puedan ser atendidos normalmente en sus hogares.-

Art.2º-     los jardines y / o  guarderías materno infantiles dependerán estructural y funcionalmente de la secretaria de gobierno dirección de Cultura y Educación y educación.-

Art.3º       los jardines y / guardería materno infantiles, recibirán niños entre los 45 días y 6 años de edad, manteniendo la vigilancia del estado físico de los pequeños y de las condiciones de aseo y alimentación que requieran.-

Art.4º       los padres o tutores que deseen encomendar a sus hijos al cuidado de los jardines y / o guarderías materno infantiles, deberán los siguientes requisitos previo a su admisión.-

  1. solicitud de ingreso.-
  2. declaración jurada de ingreso del grupo familiar en formulario que se entrega oportunamente, y firmada por ambos padres o tutores en caso de existir y con las certificaciones correspondientes.-
  3. certificación laboral, incluyéndose en ella el horario de trabajos de los cónyuges.-
  4. fotocopia del documento de identidad del niño.-
  5. fotocopias de los certificados de vacunación del niño.-

 

Art.5º-   la inscripción de los niños serán atendidas a lo largo de todo el año, realizándose la incorporación de los mismos en la medida que exista cupo.-

 Art.6º-   el departamento Ejecutivo, conjuntamente con la dirección de cultura y educación, efectuara el mismo análisis de las solicitudes presentadas y dispondrá el ingreso de los niños en el cupo que pueda ser atendido. Una vez cubiertas las vacantes se confeccionara una lista de suplentes los que podrán ser paulatinamente incorporados, en la medida que ello sea posible.-

Art.7º-    si pasado un lapso de treinta (30) días, el niño no se hiciere presente en el jardín y / o guardería materno infantil y no mediara justificación fehaciente ( enfermedades prolongadas, problemas familiares graves , etc ) será dado de baja, y se ofrecerá la vacante por riguroso orden a los inscriptos suplentes. Con idéntico criterio se resolverá la situación de los niños que observen una inasistencia a lo largo del año.-

 Art.8º-     el departamento ejecutivo, conjuntamente con la dirección de Cultura y educación, y en base a los datos de la declaración y la situación familiar de cada uno de los solicitantes, ubicara a los mismos en una de las categorías que se establecen a continuación..

a)      GRATUITO (padres de escasos recursos), cuando los ingresos del núcleo familiar estén por debajo y / o sean equivalentes a la clase 04 de la escala vigente del personal de esta  municipalidad.-

  1. ABONA EL 50% DEL COSTO mensual por niño (calculando por la secretaria de hacienda ) en función del ingreso mínimo del núcleo familiar. Cuando los ingresos del núcleo familiar sean equivalentes y / o están comprendidos entre la clase 05 y 14 (inclusive) de la escala vigente del personal municipal.-
  2. ABONA EL 75% DEL COSTO cuando los ingresos del núcleo familiar sean equivalentes y / o estén comprendidos entre la clase 15 y 22 (inclusive) de la escala vigente del personal municipal.-
  3. ABONA EL 100% DE DICHO COSTO cuando los ingresos del núcleo familiar superen y / o sean equivalentes a la clase 22 de la escala vigente del personal municipal. En el caso de los hijos de los agentes municipales, la cuota se descontara por planilla de sueldos.- en caso, de una misma familia y concurran varios niños el primero abonara el 100% de la cuota de su respectiva categoría, el segundo al 75%y a partir del tercero, el 50%.- los hijos de empleados de otras reparticiones con las cuales se haya celebrado, convenio pagaran una cuota equivalente al 100% del costo mensual por niño, en todos los casos.-

 

Art.9º        A fin de establecer en debida forma el canon mensual a ingresar por niño, en función de lo establecido por el Art. 8º- del presente reglamento, y correspondiente a las categorías allí señaladas, establecedse  el siguiente sistema que se deberá aplicar para determinar dichos canon

  1. cuando los ingresos del grupo familiar sean equivalentes a la clase 04 de la escala vigente del personal municipal.-
  2. cuando los ingresos del grupo familiar sean equivalentes y / o estén comprendidos entres las clases  04 y 14 (inclusive) de escala vigente del personal municipal.-
  3. cuando los ingresos del núcleo familiar sean equivalentes y / o estén comprendidos entre la clase 15 y 22 (inclusive ) de la escala vigente del personal municipal.-
  4. cuando los ingresos del núcleo familiar superen y / o sean equivalentes a la clase 22 de la escala vigente del personal municipal.-

 Art.10º    a los efectos de fijar el canon por niño a partir del día 01 de junio de 1.986, será establecido por secretaria de hacienda para junio del corriente año, el costo DE AUTRALES (17)  POR NIÑO.-

 Art.11º-   previo el ingreso de los niños, estos deberán someterse a un examen psicofísico en dirección de salud, departamento de sanidad municipal cuya aptitud será calificada por los profesionales intervinientes.-

 Art.12º-   los niños en los cuales, como resultantes del informe del informe medico aludido, se detectaren trastornos físico, psíquico y / o mentales manifiestos, que constituyan un peligro potencial y latente para los demás infantes, no serán admitidos en los jardines materno infantiles.-

 Art.13º-   no serán admitidos los jardines materno infantiles niños con algún tipo de patología que requieren atención diferenciada ( ciegos, sordos, mudos, oligofrénicos, etc.) y los que presenten síntomas de enfermedad infecto contagiosa, hasta tanto no superen la etapa de recuperación.-

 Art.14º-   los jardines maternos infantiles, funcionaran las actividades de entretenimiento individual y colectivo de los pequeños, lo cual se efectuara de acuerdo a las normas psicopedagógicas propias de las diferentes edades de los infantes.-

 Art.15º-   los jardines maternos infantiles funcionaran de 7.30 a 14.00 horas, pudiéndose recibir los niños treinta (30) minutos antes, y ser retirados los mismos, treinta (30) minutos después. El abuso del horario por parte de los padres, facultara a la dirección de educación para dar de baja al niño.-

 Art.16º    los jardines infantiles disponen los canales de comunicación pertinentes, a fin de colaborar con la familia en comienzo y despertar de las capacidades de los niños, y mediante el cultivo de diversas actividades, procurando su debida integración al medio social y a la mutua cooperación .-

 Art.17     los padres de los niños o cualquier otra persona ajena a los jardines materno infantiles, solo podrán ingresar al mismo cuando miden razones de fuerza mayor, dado cuenta de esto al personal del jardín.-

 Art.18º     el personal de los jardines materno infantiles, solo dispondrán la entrega de los infantes a sus respectivos padres o tutores, no obstante ello, ni existiese de común acuerdo entre los progenitores, la custodia del hijo por parte de uno de ellos, esto deberá ser expresamente consignado, con la autorización  del otro, en la declaración jurada previo al ingreso al jardín.-

 Art.19º      en caso de concurrencia de otra persona que no fuera una de las consignadas en el Art. anterior, para el retiro de los niños, eta deberá estar expresa y previamente autorizada por los padres o tutores, por escrito y aclarándose nombre y apellido, domicilio y documento de identidad de la persona requeriente, quien se hará responsable de tal acto.-

 Art.20º    los jardines materno infantiles, promoverán la organización y funcionamiento de una comisión cooperadora y / o club de amigos de la escuela y jardines municipales, u otra entidad similar, integrada por los padres de los concurrentes y por las personas que deseen colaborar en la provisión de elementos que mejoren la atención del niño.-

 Art.21º     toda donación efectuadas por terceros, ajenos al jardín materno infantil, deberá ser tramitada ante la comisión cooperadora y / o club de amigos de las escuelas y jardines municipales, debiendo la misma ser autorizada por el departamento ejecutivo.-

 Art.22º     el personal de los jardines materno infantiles, estará integrado por.. maestras jardineras, maestras exiliares, y personal de servicios, las funciones inherentes a dicho personal serán reglamentadas al efecto por  dirección de educación.-

 Art.23º     el personal que preste funciones en los jardines maternos infantiles, deberán poseer las condiciones de idoneidad y aptitud requeridas en la materia.-

 Art.24º     la designación de personal se regirá por idéntica normas y forma de aplicación el personal de la comuna, viendo someterse además, a aquellas deriven de la especial situación de la actividad del jardín.-

 Art.25º     el personal de los jardines materno infantiles, no podrá ausentarse del local dentro del horario de atención de los niños. Cuando deban hacerlo por razones de fuerza mayor, lo comunicaran previamente a la supervisora, en caso de ausencia de esta, al personal jerárquico superior, quien autorizara las salidas, efectuando el registro del horario que corresponda.-

Art.26º     cualquier novedad que se advierta en el estado de los niños, deberá ser comunicada de inmediato al personal jerárquico  superior, a los efectos de la adopción de las medidas que fueran pertinentes.-

 Art.27º     con el objeto que los niños sean tratados de igual formas y no se produzca distinciones, la municipalidad prohibirá al personal afectado al jardín materno infantil, recibir regalos o dinero de los padres o tutores.-

 Art.28º     en caso de alteración de las labores habituales por causas extraordinarias.. asuetos, huelgas ,etc. el personal de los jardines materno infantiles, están obligados a realizar los correspondientes guardias, de acuerdo a las necesidades existentes en cada caso particular.-

 Art.29º      se llevara  un registro de circulares internas, donde se dejara constancia de las constancias de las modificaciones relacionadas con los jardines maestro infantiles.-

 Art.30º      el personal de los jardines materno infantiles, cumplirá el horario mínimo establecido por el departamento ejecutivo para el personal municipal, el que podrá ser ampliado o modificado de acuerdo a las necesidades debidamente comprobadas que puedan suscitarse.-

 Art.31º     el personal de los jardines materno infantiles, podrá extender y coordinar sus actividades en diferentes turnos de conformidad a las intrusiones que imparta el departamento ejecutivo municipal.-

 Art32º       por cada niño, se confeccionara una ficha con todas las actuaciones relacionadas al mismo independientemente de la ficha de los progenitores.-

 Art.33º     cualquier modificación a la presente reglamentación, solo podrá ser dispuesta por la Dirección de Educación Municipal a través del pertinente decreto del departamento ejecutivo municipal.-

 Art.34º      comuníquese, publíquese, etc.

 

 

          SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS 14 DE MAYO DE 1986.-

 

 

 

JUAN ONTIVEROS                                          HORACIO QUEVEDO                    

             Secretario Legislativo                                   Presidente 

    Honorable Concejo Deliberante               Honorable Concejo Deliberante

 

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