O R D E N A N Z A Nº 2792-HCD-99.-
Cpde. Expte. Nº 263-C-99. –
V I S T O:
El Expediente Nº 263-C-99. y el Despacho emitido en forma conjunta por las Comisiones de Seguridad, Higiene y Salud Pública y Legislación e Interpretación, obrante a fs. 8, de fecha 13 de Julio de 1999, que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria Nº 20 de fecha 22 de Julio de 1999, y;
CONSIDERANDO:
La ausencia del servicio de faena por parte del Municipio, para particulares, granjeros y productores de la zona, que ofrecen sus productos en negocios de carnicerías, mercaditos, etc.;
Que acordar la distancia entre el productor y el consumidor final, trae aparejado un beneficio (eliminar los sobre precios de los intermediarios) que ineludiblemente contribuye a la defensa de la canasta familiar;
Que al estar ausente este servicio, ha favorecido el monopolio del ramo en nuestro medio, incentivando la faena clandestina de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y aves;
Que los particulares o pequeños productores, no pueden afrontar el costo que significa realizar el emplazamiento de un establecimiento faenador ya que, la producción de éstos, no lo justificaría;
Que, para realizar la faena en un establecimiento habilitado, se debe recurrir a grandes productores y/o usuarios, que al considerarlos competencia, les cobran demasiado, fomentando u obligando a comercializar los productos, sin el control correspondiente;
Que la faena clandestina atenta contra la salud pública, ya que las carnes y los subproductos, llegan a la mesa para ser consumidos, sin el control bromatológico o la inspección veterinaria correspondiente, exponiendo a los consumidores al contagio de enfermedades zoonóticas de frecuente presentación;
Que la nueva política tributaria impuesta por la D.G.I. a todos los establecimientos faenadores del país ha contribuido, por el valor agregado del impuesto, a elevar el precio final de la carne;
Que esta actividad se podría implementar, con las prácticas que los alumnos de la Escuela Agraria desarrollan, dentro de su programa de estudios;
Que el Municipio debe bregar por la salud de su población, y una de las maneras es, educando e informando a su gente;
Que la Carta Orgánica Municipal en la Sección Segunda del Régimen de Medio Ambiente y la Seguridad e Higiene de la Comunidad, Art. 88º (Inciso 1), garantiza la ejecución de políticas de Higiene y Seguridad, y además promueve (Inciso 2) los proyectos de adecuadas y actualizadas normas legislativas, reglamentarias, administrativas y técnicas necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en el Inciso 1 de dicho artículo;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 2792-HCD-99.-
O R D E N A N Z A
Art. 1º: CREASE en el ámbito de la Ciudad de san Luis el MATADERO MUNICIPAL, en el marco de la normativa vigente, para ofrecer el servicio de faena al público de ésta Capital, a un costo accesible para particulares y pequeños productores.-
Art. 2º: El P.E.M. reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a treinta días de su promulgación y/o publicación.-
Art. 3º: El P.E.M. deberá dar a publicidad este servicio cuando esté en marcha, recomendando a los comerciantes las ventajas y seguridad de adquirir los productos y subproductos faenados y controlados en el Matadero Municipal.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 22 JULIO DE 1999.-