Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0393-2015 (898/77)
Fecha de sanción:1977-01-04

Ordenanza Nº VI-0393-2015 (898/77)

SAN LUIS 4 DE ENERO DE 1977

 

VISTO:

Que hace necesario reglamentar la duración Bromatología de los productos alimenticios que aten a la venta del publico consumidor sea este envasado o no. Desde el momento de su preparación hasta que sus condiciones higiénicas de carácter Bromatológico aconsejen sus condiciones plenamente sanitarias que permitan su ingestión, siempre que hayan sido conservados satisfactoriamente y conforme a lo que determina en cada caso la Ordenanza N° 468/ 64, y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario contar con una reglamentación de esta naturaleza, que no solo ha de servir para ordenar la comercialización de un gran numero de productos alimenticios ;

Que dicho control Bromatológico permitiera llevar a cabo el decomiso en forma legal de aquellos productos que no reúnan las condiciones higiénico- sanitarias que se desprenden del Código Bromatológico y que en la actualidad hacen que la labor de control se vea un tanto dificultada;

 

POR ELLO

Y DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N° 3715 DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

 

Art.1° Todo producto elaborado, deberá llevar en su envase sea este hermético o no su fecha de elaboración o de vencimiento para su expendido, conforme a los plazos de duración que estipula la presente Ordenanza-.

Art.2° La indicación de fecha a que hace mención el articulo anterior, podrá marcarse según el tipo de producto en su envase o por medio de tarjetas adheridas a aquel, en todos los casos llevara grabado la identificación de su fabricante, domicilio y numero de certificación de habilitación para la elaboración.-

Art.3° Los productos que a continuación se señalan, tendrán una vida Bromatológica útil que al margen de aquel se estipula:                                                                               LECHE: treinta y seis horas conservada entre 6° y 8° C; YOGUR catorce días conservado entre 6° y 8° C; LECHE EN POLVO DESCREMADA: un año LECHE EN POLVO ENTERA: seis meses a un año de cajas de cartón o lata : LECHES MODIFICADAS seis meses; CREMA DE LECHE; plástico común: cinco días en frió; en envases herméticos; seis meses; MANTECA : en panes conservadas en heladeras. Un mes, en Block conservada en cámara frigorífica sin extracción: un año DULCE DE LECHE: en envase de cartón, plástico o vidrio con tapa simple: treinta días, en envases hermético: un año De los productos antes señalados se prohíbe la venta fraccionada.-

PRODUCTOS CARNEOS.-

CHORIZOS MORCILLAS, SALCHICHAS DE VIENA, CODEGUINES, conservador en heladeras: seis días; HAMBURGUESAS: conservadas en frió seis días; HAMBURGUESAS: conservadas en frió seis días, PESCADOS : conservados en camara frigorífica: cinco días

PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN_.

ALFAJORES : envasados en cartón, celofán etc. treinta días PREPIZAS, TAPAS PARA EMPANADAS, PASTELES u otras similares: ocho días PANES DE VIENA, DE CENTENO  similares envasados en celofán o polietileno; siete días; PRE- PIZAS CON TOMATES: tres días _

PRODUCTOS DE TORREFACCIÓN-.

CAFÉ MOLIDO: en envases común (sin vació o agregado de gas inherente): seis; en envases apropiado, efectuado al vació, agregado de gas inherente o compactado: dos años  CAFÉ SOLUBLE : en envase hermético: cuatro años._

PRODUCTOS ENLATADOS _.

CONSERVAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL o sus mezclas con o sin otros elementos, preparados con procesos de esterilización y estufa de observación: seis años_.

Art.4° Todo producto que no cumpla con los requisitos señalados referentes a plazos de duración y procesos de conservación serán de decomisados, sancionándose al al infractor con multas que según la gravedad de la falta cometida podrá ser desde mil veinte mil pesos, pudiendo al constatarse una tercera reincidencia clausurarse el establecimiento temporariamente o definitivamente _

Art.5 ° Regístrese, comuníquese,  dese al Boletín Oficial y oportunamente ARCHIVESE

 

JOSE ALEJANDRO GUANZO                                     JOSE MARIA PORRINI

Secretario de Gobierno y                                                     Intendencia Municipal

Servicios Públicos

 

PUBLICADA BOLETÍN OFICIAL N° 8385 DE FECHA 25/ 2/ 77

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