O R D E N A N Z A
Art. 1°: ESTABLÉCESE, que en todos los espectáculos públicos o privados de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en el ejido de la Ciudad de San Luis, deberán contar con al menos 1 (un) baño químico accesible para personas con movilidad reducida.-
Art. 2°: En caso del incumplimiento la multa será de 5000 UMM, en caso de reincidencia se establecerá una multa de 10.000 UMM., lo recaudado en concepto de multas serán donadas a las Asociaciones que tengan personería jurídica con toda la documentación en orden y trabajen con personas con discapacidades motrices y estén dentro del Ejido Municipal.-
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y oportunamente archivase.-