Inicio 9 Ordenanza 9 VI-0916-2019-(3611) BAÑOS QUIMICOS ACCESIBLES EN ESPECTACULOS PUBLICOS
Fecha de sanción:2019-10-03

VI-0916-2019-(3611) BAÑOS QUIMICOS ACCESIBLES EN ESPECTACULOS PUBLICOS

O R D E N A N Z A

Art. 1°:      ESTABLÉCESE, que en todos los espectáculos públicos o privados de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en el ejido de la Ciudad de San Luis, deberán contar con al menos 1 (un) baño químico accesible para personas con movilidad reducida.-

Art. 2°:       En caso del incumplimiento la multa será de 5000 UMM, en caso de reincidencia se establecerá una multa de 10.000 UMM., lo recaudado en concepto de multas serán donadas a las Asociaciones que tengan personería jurídica con toda la documentación en orden y trabajen con personas con discapacidades motrices y estén dentro del Ejido Municipal.-

Art. 3°:   Comuníquese, publíquese y oportunamente archivase.-

 

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