Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0428-2015 (2484/93)
Fecha de sanción:1993-04-29

Ordenanza Nº VI-0428-2015 (2484/93)

Cpde. Expte. Nº 070-B-92.-

VISTO:

                         Que el SIDA está convirtiéndose en el flagelo más despiadado del Siglo XX y que a no dudarlo trasladará al próximo su ola de devastación, y;

 CONSIDERANDO:

                         Que a pesar de todas las advertencias y de todos los programas de difusión, se nota un divorcio entre el extraordinario avance de la epidemia y las acciones oficiales concretas;

                        Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario el dictado de una disposición, recogiendo las normas de Bioseguridad recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y el Programa Nacional de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA, del Ministerio de Salud y Acción Social;

 

POR TODO ELLO:

                         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES DE LEY, SANCIONA CON FUERZA DE:

 ORDENANZA:

 

Art. 1º.-           FÍJANSE las presentes normas para el funcionamiento de: Peluquerías, Manicurías, Pedicurías y Salones de Belleza en general.-

 Art. 2º.-           PROHÍBASE el uso de navajas, con filo reutilizables o fijas, para el corte de pelo (patillas) o rasurado de barba.-

 Art. 3º.-           Se utilizarán navajas o navajines con filo descartables que luego serán lavadas, colocadas en frascos de plásticos o cualquier otra envoltura protectora y eliminadas.-

 Art. 4º.-           Los materiales descartables, que estuvieron en contacto con sangre o secreciones, deberán ser lavadas con agua corriente y luego colocadas en recipientes que contenga solución de hipoclorito de sodio al 0,5 % durante 30 minutos, para su descontaminación y posteriormente en recipiente de plástico u otro, doble bolsa, rotulación y luego eliminada.-

 Art. 5º.-                       TODO material o instrumental utilizado y que no contactan con mucosas o piel alterada (heridas), serán desinfectadas con:

 

  • Hipoclorito de sodio al 0,5 %, 30 minutos.
  • Glutaraldheido en solución acuosa al 2%, 30 minutos.

 

Art. 6º.-           Si se hubiese producido, salpicaduras de sangre en mesadas, pisos, vidrios o cualquier otro material, se usará para su desinfección, hipoclorito de sodio al 10% (lavandina 1,10), en 10 minutos.-

 Art. 7º.-                       La inobservancia de esta Ordenanza hará pasible a los autores de las siguientes sanciones:

  1. Primera infracción: clausura del local por 10 días.
  2. Primera Reincidencia: clausura del local por 30 días y multa cuyo monto se calculará, multiplicando por 100 la tarifa más cara del servicio que preste el infractor
  3. Segunda Reincidencia: clausura definitiva del local e inhabilitación por tiempo indeterminado al infractor para la actividad desarrollada.

 

Art. 8º.-           Las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán ser exhibidas en los locales donde se preste las actividades enumeradas en el Art. 1º), en lugar visible de acceso al público usuario. El Poder Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para asegurar su amplia difusión de esta norma.-

Art. 9º.-           Comuníquese, Regístrese, Publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, ABRIL 29 DE 1993.-

 

   MARCELO A. ALTAMIRANO                               GILBERTO A. SOSA RADDI

Secretario Legislativo                                                                PRESIDENTE

    Honorable Concejo Deliberante                           Honorable Concejo Deliberante

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