Inicio 9 Ordenanza 9 VI-0401-2015 (1640/84)
Fecha de sanción:1984-10-31

VI-0401-2015 (1640/84)

ORDENANZA Nº 1640 -HCD-84.-

 Cpde. Expte.  Nª 006-S-84.-

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°: Modifícase el Art. 5º – Inciso f) de la Ordenanza Nº 1.619/84, el que quedará redactado de la siguiente forma .-

                   «ART. 5º – Inciso f ) : Estos requisitos serán cumplimentados en todo establecimiento que disponga de 21 a 40 mesas de atención al público, debiendo introducir un inodoro en el baño destinado a damas, y un inodoro y un minigiratorio en el de caballeros, cada veinte (20) mesas a partir de los cuarenta (40) mencionadas. Asimismo aquellos establecimientos que cuenten hasta con veinte (20) mesas, deberán poseer dos (2) inodoros en el baño de damas , un inodoro y dos (2) minigiratorios en el de caballeros , con medidas acordes a su capacidad , ambos con antebaño «.-

Art. 2º:  Modifícase el Art. 6º -, de la Ordenanza Nº 1.619/84, el que quedará redactado de la siguiente forma .-

 «ART. 5º : Toda persona, cualquiera sea la labor que desarrolle en el establecimiento, deberá usar indumentaria uniforme, de acuerdo a su tarea, que deberá guardar la mayor condición de pulcritud e higiene . Deberán guardar los principios de moral y buenas costumbres . Siendo todo ello responsabilidad exclusiva de la patronal de acuerdo al Artículo 142º del Código Alimentario Argentino » .-

 Art. 3º: Comuníquese , publíquese , etc. .-

 

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984.-

 

 

             JUAN ONTIVEROS                             CESAR EDUARDO CADELAGO

             Secretario Legislativo                                                   Presidente

   Honorable Concejo Deliberante                            Honorable Concejo Deliberante

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