ORDENANZA Nº 1640 -HCD-84.-
Cpde. Expte. Nª 006-S-84.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Modifícase el Art. 5º – Inciso f) de la Ordenanza Nº 1.619/84, el que quedará redactado de la siguiente forma .-
«ART. 5º – Inciso f ) : Estos requisitos serán cumplimentados en todo establecimiento que disponga de 21 a 40 mesas de atención al público, debiendo introducir un inodoro en el baño destinado a damas, y un inodoro y un minigiratorio en el de caballeros, cada veinte (20) mesas a partir de los cuarenta (40) mencionadas. Asimismo aquellos establecimientos que cuenten hasta con veinte (20) mesas, deberán poseer dos (2) inodoros en el baño de damas , un inodoro y dos (2) minigiratorios en el de caballeros , con medidas acordes a su capacidad , ambos con antebaño «.-
Art. 2º: Modifícase el Art. 6º -, de la Ordenanza Nº 1.619/84, el que quedará redactado de la siguiente forma .-
«ART. 5º : Toda persona, cualquiera sea la labor que desarrolle en el establecimiento, deberá usar indumentaria uniforme, de acuerdo a su tarea, que deberá guardar la mayor condición de pulcritud e higiene . Deberán guardar los principios de moral y buenas costumbres . Siendo todo ello responsabilidad exclusiva de la patronal de acuerdo al Artículo 142º del Código Alimentario Argentino » .-
Art. 3º: Comuníquese , publíquese , etc. .-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 1984.-
JUAN ONTIVEROS CESAR EDUARDO CADELAGO
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante