VISTO:
Que, uno de los problemas más acuciantes en las ciudades modernas es la existencia de locales bailables nocturnos que funcionan enclavados en su corazón mismo, habitualmente habilitado solo como zona residencial, y;
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de San Luis, cuyo trazado responde a la tradicional cuadrícula española, esta situación adquiere ribetes que, a veces, atentan contra la sana y natural convivencia que debería existir en una ciudad que se precie de ser la capital de una provincia;
Que, el crecimiento geométrico que ha experimentado nuestra ciudad en los últimos años ha traído aparejado como consecuencia, el surgimiento de una significativa cantidad de este tipo de emprendimientos que, en su gran mayoría se instalan en el microcentro de la ciudad;
Que en ese contexto, se observa que la situación señalada conlleva innumerables inconvenientes de diversa especie, que atentan contra la fluida convivencia que debe existir entre vecinos de una sociedad civilizada, ya que inevitablemente se ocasionan molestias que son lógicas en este tipo de emprendimientos, tales como la intensidad de la música que la mayoría de las veces no se adecua a los niveles establecidos, o tumultos, grescas, griterios en las inmediaciones de estos locales, siendo que además la higiene de la ciudad también se ve alterada por la proliferación de botellas, envases de todo tipo, cuando no deposiciones, o sea alteraciones específicamente contempladas en el Código Urbanístico de la Ciudad de San Luis;
Que por ello es imprescindible armonizar los distintos intereses en pugna, tendiendo a encontrar un equilibrio que permita, por un lado, amparar la actividad de los comerciantes del sector y por el otro, respetar los legitimos derechos de los vecinos que lógicamente, aspiran a gozar de su merecido descanso, sin ningún tipo de molestias durante las horas nocturnas;
Que, resulta oportuno entonces estudiar la relocalización de negocios de diversión nocturna, ejerciendo, si es procedente, como recurso jurídico la revocación contemplada en el Título IV USOS, VII Disposiciones Comunes, Artículo 6, inciso e) que se transcribe: «Se revocará un ‘Permiso de Uso’ acordado, cuando se compruebe una inminente amenaza a la Seguridad, a la Higiene, o molestias a terceros», entendiendo que por imperio de esta norma se desactivan los eventuales derechos adquiridos del permisionario;
Que, por otro lado el inciso d) del Art. 6º del Código Urbanístico ya mencionado, primera parte, que también transcribimos reza: “La utilización de un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes con «permiso de uso» acordado, no debe comprometér a seguridad ni la higiene o producir molestias a terceros;
Que resultaría tedioso enumerar las normas elaboradas por las distintas ciudades y provincias del país orientadas a proteger a la ciudadanía de los ruidos molestos, bástenos citar algunos, como el Art. 41 de Nuestra Constitución Nacional, reforma de 1994, que garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado a todos los habitantes y establece la obligación de preservarlo. Nuestro Código Civil Nacional en su Art. 2618 legisla sobre las molestias que ocasionaran entre otros agentes, el ruido y las vibraciones por actividades en inmuebles vecinos, indicando que éstos no deben exceder la normal tolerancia. El Código de Faltas de la Pcia. de Santa Fé, Ley Provincial N° 10.703/91, en su Art. 65 establece penalidades para quienes, mediante actividades que produzcan molestias que excedan la normal tolerancia. En igual sentido se expresan distintas Ordenanzas, en la Ciudad de Rosario, en Córdoba, en Paraná, Mendoza, etc. O sea que el derecho a vivir sin las molestias causadas por el ruido es de todos, y las autoridades deben velar porque este ambiente sano y equilibrado no sea vulnerado;
Que en consonancia con las consideraciones vertidas, en distintas ciudades del país se toman medidas para reubicar los locales nocturnos o bailables que produzcan molestias atendiendo a que estos emprendimientos producen gran cantidad de contrariedad que reclaman los vecinos desde hace años por ruidos, problemas de seguridad y por el alto grado de degradación de la higiene pública del dia subsiguiente. Podemos nombrar en esta acción a los municipios de Paraná, Mar del Plata, etc.;
Que, resulta entonces a todas luces imprescindible, y dado que el estado de situación expuesto resulta de público conocimiento, responder a los constantes y múltiples reclamos de vecinos, sobre todo de aquellos en cuyas cercanias se han instalado negocios de tipo bailables que comprometen la tranquilidad de la zona con ruidos molestos, tumultos, grescas y atentados contra la higiene y disponer en aquellos casos en que la situación lo imponga, considerar la revocación del Permiso de Uso;
Que de todo lo expuesto surge la conveniencia de estudiar con premura, la reubicación de los locales bailables en zonas cuyo uso no sea el predominante residencial, contemplando un plan a cinco años para este cometido;
Que, en la ciudad existen arterias en donde el uso residencial no es el dominante, como Avenida Julio A. Roca, en su extremo este, que posee inmuebles apartados de residencias familiares en donde se podrían habilitar estos negocios, con el agregado de que muestran menos inconvenientes para el estacionamiento. Así también podría contemplarse la Avenida Ejército de los Andes, y otras;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art. 1º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, no se otorgarán nuevas habilitaciones a Boliches Bailables y Bailantas, en zonas declaradas como de uso Residencial Dominante.
Art. 2º: Los locales encuadrados en la situación prevista en el artículo precedente y que actualmente se encuentren autorizados, cesarán indefectiblemente en su habilitación a los tres (3) años de sancionada la presente Ordenanza.
Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal determinará en un plazo no mayor a los seis meses la zona de ubicación de los locales objetos del Art. 1o de la presente ordenanza.
Art. 4°: Comuníquese, publiquese, archivese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 24 de NOVIEMBRE de 2011.
SONIA EDITH FLORES | MARCELINA JACINTA LUCERO | |
Secretario Legislativo | Presidente | |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |