Inicio 9 Ordenanza 9 VI-0918-2019-(3613) – ASIENTOS O BUTACAS ESPECIALES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Fecha de sanción:2019-08-10

VI-0918-2019-(3613) – ASIENTOS O BUTACAS ESPECIALES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°:      Dispóngase que espacios de uso público habilitados y/o a habilitarse como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos y otros similares, deberán contar con el 2% de -asientos o butacas especiales, fijas o movibles, para personas con movilidad reducida, sin poder ser inferior este 2% a dos (2) asientos.-

 

Art. 2º:      Debe entenderse por personas con movilidad reducida a: ancianos, personas con discapacidad físicos o psíquica, personas con obesidad, personas accidentadas y embarazadas.

 

Art. 3º:      A los fines de la implementación de lo normado en el Art. 1º, deberá tenerse en consideración lo siguiente:

 

  1. Se designan como asientos especiales aquellos que tengan una medida entre ejes de brazo no inferior a los 100 cm y con una profundidad mínima de 90 cm, de material adecuado y resistente; y deben estar en un lugar de fácil acceso.
  2. Quedan exceptuados de la presente Ordenanza los espacios y/o locales comerciales cuya superficie de ocupación al público sea inferior a 50 metros cuadrados  .

 

Art. 4º:  Desígnese como autoridad de aplicación a la Dirección de Habilitaciones Comerciales, o la dirección que cumpla esa función en el futuro, dependiente del Municipio de la Ciudad de San Luis, quien establecerá las sanciones a aplicar a los comerciantes en caso de incumplimiento de la presente.

 

Art. 5º:  ESTABLÉCESE como plazo máximo, para contar con las adecuaciones de los espacios, el día 01 de enero del año 2021.

 

Art. 6º:  No podrá cobrarse ningún tipo de canon especial por utilizar estos lugares accesibles.

 

Art. 7º:  Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 10 de OCTUBRE de 2019.-

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