Cpde. Expte. Nº 118-C-2010.-
Sesión Ordinaria Nº 12/2011.-
V I S T O:
Que ante la necesidad de adecuar a los tiempos los extremos exigidos para el otorgamiento de la habilitación de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS y las recomendaciones de las partes involucradas, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que no obstante los beneficios emergentes del desarrollo de los servicios de comunicación móvil, en los últimos años se han profundizados en la República Argentina (la presente industria cuenta en la actualidad con más de 40.000.000 de clientes), es de vital importancia encontrar soluciones que permitan una clara protección de la salud pública, de la seguridad de los vecinos y un uso responsable del medio ambiente (Art. 41º C.N);
Que se hace necesario determinar con precisión los extremos exigidos para la habilitación de las Estructuras Soporte de Antenas de Comunicación Móviles y sus Infraestructuras Relacionadas, con el fin de compatibilizar los distintos intereses involucrados en la situación en cuestión;
Que este tipo de instalaciones producen de manera constante un nuevo tipo de contaminación ambiental como lo son las radiaciones electromagnéticas no ionizantes;
Que los efectos de la citada radiación sobre la salud de los vecinos puede llegar a producir serios daños que van desde lesiones leves a lesiones graves y las lesiones temporarias a permanentes, como así también daños sobre el medio ambiente;
Que la Organización Mundial de la Salud es el único organismo de Naciones Unidas con un claro y concreto mandato para investigar los posibles efectos sobre la Salud que pudieran producir las radiaciones no ionizantes. A través del Proyecto Internacional CEM (Campos Electromagnéticos), recopila el conocimiento actual y los recursos disponibles de agencias internacionales, nacionales e instituciones científicas claves para evaluar los efectos en la salud y el ambiente debido a la exposición a campos eléctricos y magnéticos estáticos y variables en el tiempo, en el rango de frecuencia de 0 a 300 ghz;
Que podemos considerar la existencia de por lo menos tres áreas de gobiernos que pueden intervenir en el desarrollo de las telecomunicaciones: 1) Estado Nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y la Comisión Nacional de Comunicaciones, en todo lo relacionado con el uso del espectro radioeléctrico y las normativas de los servicios de telecomunicaciones y del Ministerio de Salud respecto a los niveles de RNI. II) Los gobiernos provinciales en todo lo relacionado con los aspectos de medio ambiente y III) Los municipios en los temas urbanísticos y de seguridad de las construcciones;
Que nuestro País a través de los organismos correspondientes (Ministerio de Salud y Acción Social) determinó los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes y también con la finalidad de disminuir el riesgo de contaminación. Situación que se materializó mediante el dictado de la Resolución Nº 202/95 por medio de la cual adopta las recomendaciones del ICNIRP (Internacional Commission on Non- Ionizing Radiation Protection) y la OMS (Organización Mundial de la Salud);
Que en función de dicha norma, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación en la Resolución Nº 530/00 adoptó como obligatorio para todos los servicios de telecomunicaciones que irradian entre los 100KHz y los 300 GHz, es el estándar de seguridad establecido por la Res. MSyAS Nº 202/95. Con posterioridad la Comisión Nacional de Comunicaciones, autoridad de control de las telecomunicaciones, en dirección a la normativa precitada, dictó la Resolución Nº 269/02, luego modificada por la Resolución Nº 117/03 que establece el protocolo técnico para llevar a cabo las mediciones necesarias a fin de determinar el nivel de cumplimiento por parte de los operadores de los niveles de radiación. Dicho protocolo fue modificado con posterioridad a efecto de hacerlo más riguroso mediante Resolución Nº 3690/0;
Que también está directamente vinculado el tema bajo análisis con la seguridad de los vecinos de la ciudad, por lo que es menester determinar en un mismo ordenamiento las disposiciones y requisitos para el montaje de las estructuras que se pretenden regular con la presente, siendo necesario la individualización y la constitución de domicilio legal en el ejido municipal de los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) que le permita a todo vecino saber ante quién recurrir y dónde ante cualquier situación y/o inconveniente que pueda resultar como consecuencia de las instalaciones de este tipo de estructuras;
Que es de vital importancia determinar con precisión los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a efectos de proteger adecuadamente la salud pública, la seguridad de los vecinos y el medio ambiente;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Es objeto de la presente Ordenanza el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS conforme a las definiciones y alcances en ella determinados.-
Art. 2º: Defínase como ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, monoposte, pedestal, panel o mástil fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para prestar el servicio de comunicaciones móviles. Las nuevas instalaciones deberán estar integradas con el entorno donde se instalen a criterio del Ejecutivo Municipal de acuerdo al Anexo I de la presente.-
Art. 3º: Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS que se emplacen a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la misma.-
Art. 4º: Autorízase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel del suelo según alturas permitidas y criterios de instalación que se establecen como Anexo I.-
Art. 5º: El Ejecutivo Municipal designará a su criterio el área u oficina donde se procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, emplazamiento y habilitación de las estructuras soporte de antenas de comunicación móviles y sus infraestructuras relacionadas.-
Art. 6º: El Ejecutivo Municipal creará un Registro Único de Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM), para lo cual los OCM entregaran la siguiente documentación.-
- a) Estatuto Social debidamente certificado;
- b) Licencia de Operadores de Telecomunicaciones;
- c) Constancia de CUIT;
- d) Poder de los firmantes;
- e) Constitución de domicilio legal dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis;
Art. 7º: El OCM presentará al Ejecutivo Municipal una solicitud de factibilidad, en la cual constara: La ubicación de la futura estructura, croquis de implantación y altura solicitada de instalación. El Ejecutivo Municipal deberá responder en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la presentación efectuada por el OCM. La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OCM deberá presentar la documentación que se menciona en el Art. 9º de la presente Ordenanza.-
Art. 8º: Los OCM podrán solicitar al Ejecutivo Municipal una ampliación máxima de 45 días hábiles de la factibilidad, siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario, el OCM deberá comenzar nuevamente con el trámite descripto En el Art. 7º.-
Art. 9º: El OCM presentará ante el área u oficina determinada por el Ejecutivo Municipal toda la información técnica necesaria con la finalidad que se le otorgue el permiso de inicio de obra y la liquidación de Derecho de Construcción dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la documentación que a continuación se enumera.-
- a) Declaración jurada de la rediobase presentada ante la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
- b) Contrato de Locación, escritura o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura, con las firmas debidamente certificadas.
- c) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.
- d) Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesionales de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
- e) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.
- f) Cómputo y presupuesto de la obra.
- g) Plano de proyecto de obra y electromecánico firmado por ingeniero, con el visado del Concejo Profesional correspondiente.
- h) Memoria de cálculo de la estructura a construir.
- i) Constancia de Pago de la Tasa de Construcción y Registro.
Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por única vez por igual plazo;
Art. 10º: CERTIFICADO FINAL DE OBRA: EL OCM presentará el Plan Final de Obra, a los efectos de que el Ejecutivo Municipal entregue la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles, previo a la entrega del certificado Final de Obra.- Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a quince (15) días hábiles.- Finalizada la obra, el OCM instalará un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad de la instalación, los datos municipales y el domicilio legal constituido ante el Municipio.-
Art. 11º: HABILITACIÓN: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, el OCM presentará la constancia de pago de la tasa por Habilitación y el pedido de la misma, debiendo el Ejecutivo Municipal otorgarla por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta sin más trámite.- La misma tendrá una validez de 3 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.-
Art. 12º: Los OCM deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición de radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Ghz estipulados en la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes y la Resolución 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de comunicaciones y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.-
Art. 13º: Los OCM deberán presentar con la periodicidad que disponga la reglamentación de la presente un mapa dinámico de niveles de radiaciones no ionizantes, con el fin de establecer el nivel de las RNI, a nivel de calle, que estarán realizados por cuenta y orden de los OCM en forma individual o en conjunto y será el único tipo de mediciones exigibles por el Municipio.- El mismo deberá ser puesto por el Ejecutivo Municipal a disposición de la ciudadanía en general a través de su página Web.-
En base a este mapa, el Ejecutivo Municipal podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados, pudiendo el mismo establecer la coordinación y/o la firma de los convenios necesarios con los Organismos Nacionales de Control y/o Universidades.-
Art. 14º: Los OCM deberán presentar con la periodicidad que establezca la reglamentación el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado con visado del Consejo profesional correspondiente.-
Art. 15º: Para la renovación de la habilitación de estructuras de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Relacionadas, será necesario presentar el comprobante de pago de Tasas de Inspección de Estructuras Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras Relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del Art. 13º.-
Art. 16º: En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas, se realicen modificaciones, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad, el OCM acompañará a modo de declaración jurada, dentro de los 60 días hábiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentarias, firmado por profesional competente.-
Art. 17º: El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento.- Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devenguen de dichas tareas.-
Art. 18º: El Ejecutivo Municipal, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEM Nº 764/00 y cuando fuera legal y técnicamente factible, permitirá el uso de la misma estructura portante de antenas de Comunicaciones Móviles y sus infraestructuras relacionadas por la parte de más de un OCM.-
Art. 19º: Los OCM presentarán anualmente en forma individual, al Ejecutivo Municipal, un plan de despliegue, que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura.- Para ello, los OCM deberán facilitar la siguiente información:
- Cartografía general con las estructuras existentes.-
- Localización probable de los sitios a instalar dentro del Municipio.-
- Altura estimada.-
- Demostración de imposibilidad de coubicación según el Artículo 17º con otros operadores (cálculo estructural, falta de espacio, etc.)
Art. 20º: En todo soporte de antenas de comunicaciones móviles deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.-
Art. 21º:Las infraestructuras de comunicaciones móviles existentes deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente ordenanza en un plazo máximo de 36 meses.- En el caso de ser necesaria la relocalización de la misma, se coordinará con el OCM el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo mayor a 36 meses.-
Art. 22: En caso de que los OCM incumplieran alguna de las exigencias establecidas en la presente ordenanza, previa intimación del Ejecutivo Municipal, se aplicarán las sanciones que establezca lo normativa vigente.-
Art. 23º:Derógase la Ordenanza Nº 2843/2000 y toda normativa que se oponga a la presente.-
Art. 24º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 26 de MAYO de 2011.-
SONIA EDITH FLORES | MARCELINA JACINTA LUCERO |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |