Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza N° VI-0440-2015 (2674/96)
Fecha de sanción:

Ordenanza N° VI-0440-2015 (2674/96)

Cpde. Expte.    093- C- 96, glosado 243 – A –96 

VISTO: 

                 El Decreto Nª 193 – SHO y SP / 96, que veta parcialmente la Ordenanza Nª 2672 / 96, y;

CONSIDERANDO:

                 Que las razones expuestas en el referido Decreto, encuadran en los lineamientos legales;

POR TODO ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES , SANCIONA CON FUERZA DE :

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

Art.1ª – ACEPTASE el VETO parcial dictado por el Poder Ejecutivo Municipal s la Ordenanza Nª 2672/96 .-

Art.2ª –  AGREGAR en el Art.4ª como inc. c) el siguiente texto:

“c) Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en los incisos anteriores, la autoridad de aplicación otorgará la aprobación previa del plan de obra del proyecto evaluado”.-

Art.3ª –  MODIFICAR el Art. 11ª, el que quedara redactado de la siguiente forma:

“Art.11ª  La Municipalidad podrá exigir la colocación de postes con la características de los destinados a alumbrado público, según las normas vigentes. En tales casos y los fines que dichos postes sean de propiedad Municipal , se determinara la compensación correspondiente. Una vez amortizado el gasto, la Municipalidad cobrara el canon pertinente por derecho de uso que fije la Ordenanza Tarifaría Anual”.-

Art.4ª – AGREGAR e el Art. 17ª in fine : “así tampoco, en ningún caso, podrá ser usadas las especies arbóreas a tal fin”.-

Art.5ª – MODIFICAR el Art. 18ª, el que quedara redactado de las siguiente forma :

“Art.18ª La comuna concederá autorización de uso como sostén portante de cables de la Red exterior del Servicio Complementario a las columnas destinadas al alumbrado público de la Municipalidad. Las licenciatarias no podrán instalar en dichas columnas, ni tableros, ni amplificadores, ni elemento adicional alguno a los cables”.-

Art.6ª – AGREGAR en el Art. 20ª in fine: “asimismo, en caso de persistir la situación de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el Art. 7ª de la presente”.-

Art.7ª – Comuníquese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS,  4 DE JULIO DE  1996

 

C.P.N. PATRICIA I. FAVIER                                             ROSALINDA V.L. DE GARCES

Secretaria Administrativa a/c                                                            Presidente

    Secretaria Legislativa                                                     Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

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