Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VI-0966-2020 (3661/2020).-
Fecha de sanción:2020-11-12

ORDENANZA Nº VI-0966-2020 (3661/2020).-

Cpde. Expte. Nº 130-C-2020.-

Sesión Ordinaria Nº 27/2020.-

 

V I S T O:

 

La necesidad de profundizar las políticas en materia medioambiental en el ámbito del Municipio de San Luis; y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Resolución N° 56-HCD-2016 se estableció el día 05 de junio de cada año, en consonancia con el «Día Mundial del Medio Ambiente» declarado por la Organización de las Naciones Unidas, para la celebración de una sesión especial denominada «Sesión Verde»;

Que, en los considerandos de dicha norma se dispuso: «Que el desarrollo de políticas medioambientales en los municipios, es un requisito ineludible para colaborar en la integración de toda la sociedad en los problemas ambientales de nuestro tiempo;

Que los retos a los que nos afrontamos, exigen un compromiso profundo de toda la sociedad, y en ella, los Municipios cumplen una función vital, como ente promotor y divulgador de iniciativas a favor del Medio Ambiente haciendo que su cercanía al ciudadano impulse y motive a éstos, a adoptar hábitos más compatibles con el entorno»;

Que, en ese orden de ideas, corresponde tener presente que la Constitución Nacional, en lo pertinente, dispone: «Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. … Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la presentación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales…»;

Que la Ley 25.675 «Ley General del Ambiente», establece los presupuestos mínimos ambientales que deben observarse en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 2 que «La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; t) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos   peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; O Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; D Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.»;

Que dentro de los principios de política ambiental establecidos en el artículo 4 de la citada ley se encuentra el de congruencia, cuya significancia es la siguiente: «La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.»;

Que el artículo 47 de la Constitución Provincial establece, en lo pertinente, que «Los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo»;

Que dicho cuerpo normativo dispone en su artículo 258, que refiere a las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, lo siguiente: «Son atribuciones y deberes de los concejos deliberantes, dictar ordenanzas y reglamentos sobre: 17) Conservación del patrimonio arquitectónico local, medio ambiente y recursos naturales.»;

Que, por su parte, el preámbulo de la Carta Orgánica municipal, establece: «Nos los representante del Pueblo de la Ciudad de San Luis reunidos en Convención Constituyente, inspirados en nuestros antecedentes históricos, culturales, político geográficos, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, Provincial, conscientes del significado re fundacional del legítimo mandato de nuestros vecinos con el objeto de:… PROTEGER el medio ambiente, los recursos naturales el sistema ecológico, para asegurar el goce pleno de sus beneficios….»;

Que, en lo pertinente, el art. 23 del citado cuerpo establece entre los deberes esenciales del Municipio «…g) La asunción de un rol activo en el área de salud, para que sus acciones sean eficientes, oportunas, igualitarias y de alta calidad para todos los vecinos de la Ciudad. El Municipio debe asumir los derechos y obligaciones emergentes de su responsabilidad en ésta área, dándose la facultad para arbitrar los medios necesarios para la concreción de éstos objetivos, en coordinación con los programas y medidas adoptadas por los Poderes Públicos, Nacionales y Provinciales en ésta materia.»

Que, por su parte, el art. 78 de la COM consagra a la salud como un derecho fundamental de todos los vecinos y, el art. 79 dispone: «La Municipalidad garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes”;

Que, a través de la Ordenanza 11-0906-2019 (3601/2019 se incorporó a la legislación local el instituto del presupuesto participativo, al disponerse en el artículo 73° que: «Creación. Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Luis el programa de «Presupuesto Participativo», dirigido a descentralizar la toma de decisiones y fomentar la participación ciudadana en las prioridades presupuestarias.», estableciéndose en el artículo 75° los siguientes objetivos: «Objetivos. La presente ordenanza persigue los siguientes objetivos: -Consolidar un espacio institucional de participación ciudadana en el Municipio. -Lograr que los vednos se sientan comprometidos con los destinos de la Ciudad -Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal -Motivar la participación ciudadana en la formulación de políticas públicas»;

Que, dentro del marco jurídico ut supra referenciado, resulta propicia la sanción de una norma que establezca los mecanismos de participación ciudadana en la adopción de políticas públicas medioambientales, las que serán articuladas entre el Municipios y las distintas asociaciones civiles vecinales que actúen en representación de los distintos barrios de la ciudad, asignándose no menos del cero como cero cinco por ciento (0,05%) del Presupuesto Municipal para ser asignados a los proyectos que sean presentados y a la postre aprobados desde la autoridad competente;

Que de tal manera, serán los propios vecinos quienes podrán presentar propuestas de acuerdo a las propias necesidades que ellos mismos adviertan;

Que el artículo 61 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, dispone que se presentará como Proyecto de Ordenanza «…toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas para su ejecución por el Departamento Ejecutivo y relativas al interés público de la Comunidad»;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

PRIMERO:    DISPÓNGASE la creación del PROGRAMA DE PARTICIPACION CIUDADANO-ESTATAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS AMBIENTALES «FONDO DE PROTECCION AMBIENTAL, #ESMICOMPROMISO», en el ámbito de la Ciudad de San Luis, el que será ejecutado a través de la autoridad de contralor que la reglamentación disponga.-

 SEGUNDO:   ESTABLÉZCASE que cada año se asignará, como mínimo, el 0,05% del presupuesto total municipal para la ejecución del referido proyecto, el que deberá ser distribuido de manera equitativa entre las asociaciones civiles cuyas propuestas resulten aprobadas. –

 TERCERO:   DISPÓNGASE, que para la ejecución del mismo, deberán presentarse propuestas por ante la autoridad de aplicación dentro del PEM, que tengan por objeto generar una mejoría en el medio ambiente, observando los principios normativos citados en los considerandos.-

 CUARTO:        ESTABLÉZCASE que la autoridad de contralor deberá determinar los requisitos para la presentación de los proyectos, que deberá ser efectuada por asociaciones civiles vecinales que cuenten con personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas No se admitirá la aprobación de más de un proyecto por cada barrio de la ciudad.-

 QUINTO:       ESTABLÉZCASE que aquellos proyectos aprobados deberán contar con un plazo para su ejecución, al final del cual deberán presentarse las respectivas rendiciones de cuentas que deberán ser analizadas por la autoridad de contralor para su correspondiente aprobación o rechazo.-

 SEXTO:            PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de NOVIEMBRE de 2020.-

               IGNACIO CAMPOS                                                                    CARLOS ALBERTO PONCE

             Secretario Legislativo                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante