ORDENANZA Nº 2611/95.-
Cpde. Expte. Nº 274-P-95.-
V I S T O :
La necesidad de reglamentar el funcionamiento de los negocios de expendio de sándwiches lomitos y otras minutas para ser consumidas entre locales (al paso), y;
CONSIDERANDO:
Lo dictaminado por la Comisión de Seguridad Higiene y Salud Publica que es aprobado por el Honorable Cuerpo Deliberativo;
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A :
Art. 1º: Se considera sandwicheria, cantina, pizzería, o bares al paso a aquellos establecimientos destinados al expendio de sándwiches en general, panchos, lomitos, choripanes, pizzas y otros alimentos de tipo similar y de minutas que se sirvan para su consumo en negocios “al paso”.-
Art. 2º: Estos establecimientos deberán poseer un salón para atención al publico:
a) De sólida construcción , paredes convenientemente revocadas y correctamente pintadas.-
b) Piso de materiales lavables – mosaicos, cerámicos, etc.
c) Convenientemente iluminados y ventilados.-
d) Tener una superficie no menor a 12 metros cuadrados.-
e) Deberán contar con un mostrador con barra que será de construcción firme y con materiales que permitan su fácil limpieza. Contara con taburetes o banquetas, siendo la cantidad estas según las dimensiones del local.-
f) Se instalara un aparato mecánico para reciclado del aire del ambiente, extractor, acondicionador , etc.-
g) Contenedores de residuo de cualquier tipo de fácil acceso al publico que permita la máxima higiene del local y zonas aledañas.-
h) En ningún caso deberán contar con mesas y sillas dentro y fuera del local.-
Art. 3º: Dispondrá de una cocina adecuada al movimiento comercial, conforme a las exigencias del art. 138º del Código Alimentario Argentino, en cuyas superficies puedan desempeñarse cómodamente las personas que desarrollan actividades laborales dentro de ellas, las que deberán reunir las siguientes características:
a) Ser de solida construcción con paredes convenientemente revocadas y pintadas de la misma manera su cielorazo.-
b) Las paredes deberán revestirse con azulejos o áreas delimitadas para mesadas de trabajo o cocina.-
c) Tener instalado servicio de agua fría y caliente con pileta conectada al desagüe cloacal o séptico.-
d) Perfectamente ventilada e iluminada para lo cual deberá instalarse un extractor de aire.-
e) El piso será de mosaico, cerámico o similar.-
f) Es exigencia tener instalada una campana con salida al exterior y acondicionado su uso para la evacuación de los gases y el aire viciado, propio de la cocina con chimenea hacia la parte superior del edificio con altura suficiente que impida la contaminación con gases a los edificios vecinos.-
g) Las aberturas deberán estar cubiertas con mallas anti-insectos.-
Art. 4º: Es obligatorio disponer de un baño reglamentario para el uso público, el que contará con las siguientes características:
a) Una cabina independiente con inodoro separada del ante baño con una puerta.-
b) El ante baño contará con un lavabo con servicio de agua corriente conectado desagüe cloacal o séptico y acondicionado para el uso tanto de damas como caballeros.-
c) Perfectamente iluminado y ventilado.-
d) Esta dependencia deberá estar revestida con azulejos o cerámicos de colores claros de 1.80 mts de altura desde el ras del piso.-
Art. 5º.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación.–
Art. 6º.- Comuníquese, Publíquese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, Agosto 03 de 1995.-
ROSALIDA LUCERO DE GARCÉS
Presidente
HILDA OJEDA DE GARAY Honorable C. Deliberante
Secretaria Legislativa
Honorable C. Deliberante