Cpde. Expte. N° 02-S-75.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1- Establézcase como exigencia para otorgar la Libreta de sanidad, a quienes realicen las tareas de facnamiento y venta al público de carne de consumo, la realización de análisis de Brucelosis.
Art. 2°- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio con las autoridades de la Universidad Nacional de San Luis, para que sus técnicos realicen en conjunto con la Dirección de Bromatologia Municipal los objetivos previstos en el Art. 1º.
Art. 3°- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza .
Art. 4º.- Comuniquese, etc. .
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 21 DE MARZO del AÑO 1975.