La falta de previsión legislativa acerca del uso de pirotecnia en lugares de entretenimiento cerrados, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que tal como se desprende del Artículo Nº 7º de
Que si bien el Artículo Nº 41º del Código de Edificación, a los fines de acústicos y vibratorios, prevé separaciones con tabiques de ladrillos u hormigón revocados con cal o yeso, alejando el riesgo ígneo, el Apartado Sexto del inciso “A” faculta al Poder Ejecutivo a que acepte al mismo fin, el uso de “otros materiales”, lo cual se manifiesta como una expresión genérica que utilizada incorrectamente puede generar graves inconvenientes si los mismos se presentan como altamente inflamables o tóxicos;
Que el uso de pirotecnia, también se encuentra regulados en
Que en la actualidad y, tal como es de público y notorio conocimiento, tanto en
Que material altamente inflamable o combustible no es solamente, la lana de vidrio o polietileno que en muchos casos se utiliza como aislante, sino que también forman parte de aquel, las cortinas, sillas, plásticos maderas, alfombras etc. que en muchos casos forman parte las discotecas, confiterías bailables o lugar de diversión, por el riesgo de encendido ante la explosión de pirotecnia es extremadamente alto. Ello, agravado por la elevada concentración de personas en lugares reducidos (factor ocupacional), que dificulta o impide una rápida evacuación en caso de incendio;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
ORDENANZA
Art. 1º: Prohíbese, en locales cerrados y habilitados para discotecas, confiterías bailables, cantinas, salones de fiestas, bares, pubs y restaurantes de
Art. 2º: El titular del local y/o quien infringe la norma que antecede, será sancionado conforme lo normado por el Artículo Nº 44º del 2555-HCD-94 (Código de Faltas Municipales); es decir, con multa de 80 U.M.M. a 25.000 U.M.M., arresto y/o clausura o inhabilitación.-
Art. 3º: Ordénese una intensa campaña de información y concientización social acerca de la importancia y conveniencia de cumplir con el mandato contenido en la presente normativa-
Art. 4º: Derógase toda normativa que contradiga la presente ordenanza.