Inicio 9 Ordenanza 9 VI-0482-2015-(3344/2013)
Fecha de sanción:

VI-0482-2015-(3344/2013)

La falta de previsión legislativa acerca del uso de pirotecnia en lugares de entretenimiento cerrados,  y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que tal como se desprende del Artículo Nº 7º de la Ordenanza Nº 2881-HCD-2001, la construcción, ampliación y/o refacción de los locales destinados a entretenimiento, debe regirse por la Ordenanza Nº 968-SOP-77 y, particularmente, a los fines de garantizar un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior, los inmuebles comprendidos, deben cumplir acabadamente con lo normado por los Artículos Nº 41º, 42º y 43º del Código de Edificación vigente en la Ciudad de San Luis;

 

Que si bien el Artículo Nº 41º del Código de Edificación, a los fines de acústicos y vibratorios, prevé separaciones con tabiques de ladrillos u hormigón revocados con cal o yeso, alejando el riesgo ígneo, el Apartado Sexto del inciso “A” faculta al Poder Ejecutivo a que acepte al mismo fin, el uso de “otros materiales”, lo cual se manifiesta como una expresión genérica que utilizada incorrectamente puede generar graves inconvenientes si los mismos se presentan como altamente inflamables o tóxicos;

 

Que el uso de pirotecnia, también se encuentra regulados en la Ordenanza Nº 3019-HCD-2006, que distingue los productos de venta libre (bengala, petardos, cilíndricos, fósforos, baterías, estrellitas etc.) de aquellos clasificados como de venta restringidas (explotan en masa, poseen una composición explosiva etc.) y, sólo en éste último supuesto, limita el uso de la pirotecnia a técnicos o personas allí calificadas, por lo que, en primer caso, la venta y utilización, sólo tiene el límite de la edad (no puede ser vendido a menores de 14 años), de lo que se colige la necesidad de establecer un marco que aleje el riesgo que se deriva de un uso inapropiado en lugares cerrados que pueden tener en su interior, material altamente inflamable y, en contacto con el fuego, considerablemente tóxico;

 

Que en la actualidad y, tal como es de público y notorio conocimiento, tanto en la República Argentina como en el exterior, se han producido graves siniestros con motivo del encendido y propagación de artificios pirotécnicos; ello, en lugares de diversión o entretenimiento con  mucho público en su interior y que, lamentablemente, han ocasionado el deceso de muchos jóvenes que fueron en busca de una diversión sana y segura y se encontraron con la  muerte a causa del uso de pirotecnia en éstos espacios cerrados e inadecuados para la misma;

 

Que material altamente inflamable o combustible no es solamente, la lana de vidrio o polietileno que en muchos casos se utiliza como aislante, sino que también forman parte de aquel, las cortinas, sillas, plásticos maderas, alfombras etc. que en muchos casos forman parte las discotecas, confiterías bailables o lugar de diversión, por el riesgo de encendido ante la explosión de pirotecnia es extremadamente alto. Ello, agravado por la elevada concentración de personas en lugares reducidos (factor ocupacional), que dificulta o impide una rápida evacuación en caso de incendio;

 

 

 

 

POR TODO ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

Art. 1º:   Prohíbese, en locales cerrados y habilitados para discotecas, confiterías bailables, cantinas, salones de fiestas, bares, pubs y restaurantes de la Ciudad de San Luis, el ingreso y uso de los materiales y artificios pirotécnicos detallados en la Ordenanza Nº 3019-HCD-2006 o norma que la sustituya.-

Art. 2º:  El titular del local y/o quien infringe la norma que antecede, será sancionado conforme lo normado por el Artículo Nº 44º del 2555-HCD-94 (Código de Faltas Municipales); es decir, con multa de 80 U.M.M. a 25.000 U.M.M., arresto y/o clausura o inhabilitación.-

 

Art. 3º: Ordénese una intensa campaña de información y concientización social acerca de la importancia y conveniencia de cumplir con el mandato contenido en la presente normativa-

Art. 4º: Derógase toda normativa que contradiga la presente ordenanza.

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