Cpde. Expte. Nº 99-C-93.-
VISTO:
La grave situación existente sobre la falta de protección contra incendios, afectando a las personas, seres y cosas en especial en edificios públicos y privados; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario legislar en beneficio de quienes habitan en forma permanente o transitoria edificios privados o públicos;
Que la escasez de bocas de incendios en la Ciudad es una realidad;
Que se advierte la carencia casi total de sistemas contra incendios en edificios tipo de departamentos en torre y de monoblock;
Que a fin de ofrecer un sistema de seguridad completo y exhaustivo, se ha efectuado un estudio comparativo y pormenorizado de las Ordenanzas y reglamentaciones de las Ciudades de Mendoza y Buenos Aires de Argentina; Barcelona, España; y Santiago de Chile; como asimismo en la Ley Nº 19587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y su Decreto reglamentario Nº 351-79, y a los efectos de responder a los últimos adelantos tecnológicos, se hace necesario reconocer la normativa establecida por las Normas IRAM;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1º.- Todo edificio público o privado, debe poseer obligatoriamente una dotación de matafuegos tales como:
- Comercios de todos los ramos existentes.-
- Casas de comidas, en todas sus formas.-
- Talleres mecánicos, en todas sus especialidades.-
- Centros de esparcimientos y juegos varios, clubes.-
- Fábricas e industrias.-
- Hospitales, sanatorios, centros médicos, consultorios, salas, etc.-
- Concesionarios de autos y motos.-
- Bancos, financieras, agencias de viajes, etc.-
- Centros de enseñanzas, públicos y privados.-
- Estudios profesionales varios, jurídicos, contables, etc.-
- Edificios en propiedad horizontal, públicos y privados.-
- Estaciones de servicios y expendio de combustibles, leña, etc.-
- Depósitos de elementos varios, cualquiera sea su contenido, y todo lugar que esté habilitado por el Municipio.-
Art. 2º.- A los efectos de las características constructivas de edificios, conductas preventivas y demás pautas técnicas, se deberá tomar en cuenta la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley Nº 19587 y su Decreto reglamentario Nº 351/79. Especialmente en lo referente al Capítulo 18, desde el Artículo 160º al Artículo 187º.-
Art. 3º.- Se creará un “Registro de Reparadores y Recargadotes de Matafuegos”. Las empresas que se inscriban deberán cumplir con los siguientes requisitos:
3.1.- Habilitación de la Municipalidad de San Luis y la Dirección de Comercio de San Luis.-
3.2.- Tener domicilio legal y real de esta Ciudad Capital.-
3.3.- Las empresas inscriptas deberán contar con un Director Técnico responsable, que tendrá a su cargo no más de UN establecimiento y que deberá poseer título profesional habilitante por el Ministerio de Trabajo de la Nación, de Ingeniero de Seguridad e Higiene en el Trabajo o Técnico en Seguridad e Higiene en el Trabajo de acuerdo a la Ley Nº 19587, Decreto Nº 351/79, con domicilio legal y real de la Ciudad de San Luis.-
3.4.- Libreta Sanitaria para el personal que trabaja en las recargas y reparaciones de matafuegos.-
3.5.- Las empresas reparadoras y/o recargadotas deberán asentar con la firma de su Director Técnico los resultados de los ensayos y verificaciones de pruebas hidráulicas que se realicen sobre los extintores según modelo descripto en el Anexo I, las que serán archivadas y puestas a disposición de los inspectores de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis todas las veces que éstos la requieran.-
3.6.- Nota con carácter de Declaración Jurada, que contenga:
- Solicitud de inscripción en el Registro como reparador y/o recargador.-
- Razón social o denominación.-
- –
- Nombre, domicilio y matrícula habilitante del Director Técnico bajo cuya supervisión funciona el establecimiento, firmando además la nota de presentación.-
- Libro de Actas con los datos indicados en los apartados b, c y d y la firma del propietario y Director Técnico donde se registrarán, las Tarjetas de identificación a cargo y los resultados de las pruebas hidráulicas.
3.7.- Nota con el detalle de los equipos específicos de producción y control de calidad para su inspección por parte de la Municipalidad de San Luis, firmada por el Director Técnico del establecimiento.
Este equipamiento deberá ser tal que permita realizar las tareas de reparación, mantenimiento, recarga y/o revisión periódica de los matafuegos y según las exigencias de las normas IRAM vigentes para tal fin; será obligatorio para la habilitación contar como mínimo, con los siguientes equipos:
- Máquina para ensayo hidrostático de matafuegos con todos sus tipos, cilindros de alta presión con medición de deformación.
- Equipo de secado interior de recipientes y cilindros, luego de realizada la prueba hidráulica.
- Equipo de verificación de rotura de discos de seguridad.
- Máquina para carga de polvo de matafuegos (este equipo debe funcionar de manera tal, que el polvo sea aspirado de la bolsa o contenedor de origen, evitando así su contaminación con la humedad ambiente).
- Válvula reductora de presión apta para trabajar con nitrógeno seco con calibre fijo y calibrada a una presión de salida, de 15 kg/cm2, con presiones de entrada de 100-150 kg/cm2 para ser instaladas en cilindros de nitrógeno.
- Balanzas para medición de peso, de capacidad de hasta 150 kgs.
- Tanque para almacenaje de anhídrido carbónico que garantice su pureza mínima, de capacidad no inferior a 800 Kgs.
- Equipamiento complementario para los trabajos de reparación y recarga. Elementos de protección personal, tales como zapatos de seguridad con puntera de acero, guantes, mameluco o delantal, barbijo adecuado y antiparras.
3.8.- Los establecimientos que a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, no cumplan con todos o algunos de los requisitos exigidos en ésta, podrán tomarse un tiempo máximo de seis (6) meses para encuadrarse en ella, sin prórroga alguna. Pasado el mismo se procederá a su clausura. Por otra parte serán pasibles de multas los propietarios de matafuegos que realicen la carga de los mismos, con establecimientos no habilitados.-
Art. 4º.- De los matafuegos:
4.1.- Todo matafuego que se instale en el ejido de la Ciudad de San Luis, deberá contar con una tarjeta de identificación autorizada por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis. Esta tarjeta responderá a las características indicadas en el Anexo II.-
4.2.- Los matafuegos que se instalen deberán estar sellados en su mecanismo de accionamiento mediante un precinto plástico inviolable y con el nombre estampado de la empresa inscripta en el registro y responsable de la asignación de la tarjeta de identificación del extintor.-
4.3.- Los matafuegos que se instalen en la Ciudad de San Luis a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán contar con el sello de calidad IRAM, para el recipiente y agente extintor. Los de origen extranjero, deberán contar también con la conformidad IRAM.-
4.4.- Los matafuegos que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, deban ser sometidos a su recarga, prueba hidráulica y/o revisión periódica deberán serlo de acuerdo con las normas IRAM, correspondiente a cada tipo de recipiente, y/o a cada agente extintor.-
4.5.- La revisión o mantenimiento obligatoria, será la correspondiente al tipo de matafuego y en la forma y período que fijen las normas IRAM respectivas.-
4.6.- Los matafuegos deberán estar ubicados en lugares bien visibles y accesibles en todo momento, de manera que puedan ser identificados, desde todos los puntos del local donde esté, y serán colocados de la siguiente manera:
a) El soporte del matafuego a 1,70 mts de altura desde el piso.-
- b) Una chapa baliza que contenga las letras identificatorias de la clase de matafuegos que se trate.-
- c) Cuando se trate de matafuegos sobre ruedas, deberá colocarse la chapa identificatoria detrás del mismo, permitiendo que se vean las letras que identifican la clase de matafuegos.-
4.7.- Todos los locales cuya superficie sea menor de 100 mts, deberán tener un matafuego de (PQS) clase ABC de 5 kgs o de (CO2) clase BC de 5 kgs.-
Art. 5º.- De la tarjeta, Formato, Venta y Actualización:
5.1.- El formato será de acuerdo al Anexo I.-
5.2.- La tarjeta será emitida por los establecimientos inscriptos, valorizada, sellada y actualizada por la Dirección de Rentas por intermedio del Departamento de Registro y Recaudación.-
5.3.- Deberán ser selladas las tarjetas a aquellas empresas inscriptas en el Registro de Reparadores y/o Recargadotes. A tal efecto, la Dirección de Rentas, Departamento de Registraciones y Recaudaciones poseerá un listado de las empresas registradas, correlativo por número de inscripción, que será actualizado si se producen modificaciones.-
5.4.- Para ser selladas las tarjetas, deberán ser presentadas junto con el libro de actas donde se lo solicitará por escrito, indicando la numeración de las mismas, firmado por el Director Técnico.-
5.5.- El libro de actas deberá ser tal, que tenga sus hojas numeradas, y que será foliado por la Dirección de Rentas, Dpto. de Registraciones y Recaudaciones.-
Art. 6º.- Las normas IRAM a cumplir y/o a tener en cuenta en los trabajos de recarga y mantenimiento, serán las siguientes, sin perjuicio de las que puedan aparecer en el futuro:
6.1.- NORMA IRAM 3502 – Matafuegos Manuales a Espuma.
NORMA IRAM 3509 – Matafuegos Manuales a base CO2
NORMA IRAM 3517 – Matafuegos Manuales y sobre ruedas parte I y II.
NORMA IRAM 3523 – Matafuegos Manuales a base de polvo bajo presión.
NORMA IRAM 3524 – Matafuegos Manuales a base de agua con cilindro de gas.
NORMA IRAM 3525 – Matafuegos Manuales a base de agua bajo presión.
Art. 7º.- Infracciones a la presente Ordenanza:
7.1.- Se considera infracción por parte de las empresas:
- a) La falta de datos en la Tarjeta.
- b) No colocar los datos de las pruebas hidráulicas en el libro de actas.
7.2.- Se considera infracción por parte de los propietarios de matafuegos:
- a) La falta de la Tarjeta.
- b) La adulteración o falta de datos.
- c) Extintor con carga vencida.
- d) Extintor con prueba hidráulica vencida.
- e) Domicilio incorrecto.
- f) Falta de precinto.
- g) Empresa responsable no habilitada.
- h) Extintor obstruido, mal colocado, o, si es manual, puesto en el piso.
- i) Falta de extintor, injustificadamente, o sea sin remito de retiro por parte de la empresa recargadora.
Art. 8º.- Multas:
Las multas mínimas a aplicar por cualquier transgresión a la presente Ordenanza, nunca deberán ser menor a dos veces del costo aproximado de la recarga total del o los matafuegos en infracción, cualquiera sea el agente extintor que se trate, más la prueba hidráulica de ese mismo, o su equivalente en U.M.M.-
Art. 9º.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, NOVIEMBRE 25 DE 1993.-
MARCELO A. ALTAMIRANO GILBERTO A. SOSA RADDI
Secretario Legislativo PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante