Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0433-2015 (2570/94)
Fecha de sanción:1994-10-06

Ordenanza Nº VI-0433-2015 (2570/94)

ORDENANZA N° 2570-HCD-94

Expte. N° 227-B-94.-

 

VISTO:

             En los tiempos vivimos ameritan que los adultos debemos dar el ejemplo de preservar el crecimiento de los niños y jóvenes de nuestra ciudad;

            Esta situación de grave crisis se torna en verdadera catástrofe cuando, se le permiten a los menores poder adquirir en catástrofe cuando se le permiten a los menores adquirir en cualquier comercio juegos de Azar situación que origina perturbaciones y ejemplos no dignos a seguir por nuestros jóvenes ;  

CONSIDERANDO:

            Que en el ámbito Municipal e hace necesario la intervención de este Cuerpo Deliberativo, para garantizar a nuestros jóvenes su desarrollo integral, según el espíritu del art.114° de la Carta Orgánica Municipal;

             Que los niños son la reserva de la humanidad y los adultos tienen la obligación de preservar la sanidad en el crecimiento de los mismos;

              Que cuando nombramos Sanidad, no es solamente la salud física, y moral ;

              Que justamente el espíritu de este proyecto de Ordenanza Municipal, es para evitar  el grave atentado de los adultos que permiten a los menores de edad poder adquirir en cualquier comercio las tarjetas de juego;

               Que esta perversidad conlleva al menor de edad a gastar. Introducen en el niño riesgo de convertirlo en un futuro jugador compulsivo, lo cual es el vicio como el alcoholismo, tabaquismo etc. se arriesga la seguridad del menor que eventualmente gane un premio y comente en su inocente entusiasmo, esa vivencia afortunada a personas inescrupulosas que puedan robar la tarjeta, con una posibilidad de violencia, o en su defecto estafarlo con un canje el cual salga perjudicado el menor poseedor de la tarjeta;

 

POR TODO ELLO:

                                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES , SANCIONA CON FUERZA DE:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A  :

 

Art.1° PROHIBASE, en todo el ejido Municipal da la ciudad de San Luis, la venta o entrega de a menores de 18 años de cualquier juego de Azar” llámese tarjeta, o billete y/ o cualquier otra denominación en la cual lleven insertos en forma oculta, números, figuras y/ o letras en la cual haga falta raspar los mismos para conocer si se tiene o no permisos en dinero, teniendo lugar dicha venta de comercios o en forma ambulante.-

Art.2° El ente Jurídico que emita estos tipos de tarjeta y /o billetes, tendrán  la obligación de hacer conocer esta prohibición, en carteles que serán exhibidos en forma obligatoria en los locales de venta o entrega de estas tarjetas y/ o billeteras.-

Art.3° Los infractores al régimen establecido en la presente Ordenanza, se harán pasibles las penalidades (código de faltas), y en caso de reincidencia a la tercera de aquellas, PROCEDASE   a la clausura definitiva.-

Art.4° Recomiéndase  a los organismo oficiales u otros, la no participación de menores en las publicidades que promuevan la venta de juegos de azar.-

 Art.5° Comuníquese Publíquese etc.

                             SALA DE SESIONES, SAN LUIS, Octubre 06 DE 1994.-

   

  HILDA OJEDA DE GARAY                                      ROSALINDA V. L GARCES

      Secretaria Legislativa                                                        Presidente

Honorable Concejo Deliberante                               Honorable Concejo Deliberante                                                                                          

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