Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VI-0469-2015 (3132-2008)
Fecha de sanción:2008-10-16

ORDENANZA Nº VI-0469-2015 (3132-2008)

Cpde. Expte. Nº 294-C-2008.-

Sesión Ordinaria Nº 29/08.-

 

V I S T O:

                                                 La dificultad para acceder a productos que deben consumir nuestros vecinos afectados por la enfermedad celíaca, patología que según estadísticas oficiales afecta a 1 (una) de cada 100 (cien) personas en nuestro país, y;

 

C O N S I D E R A N D O:

                                                Que el presente proyecto tiene por fin la efectiva comercialización en hipermercados y supermercados de productos exclusivos para personas que sufren la enfermedad celíaca;

                                               Que los celíacos sufren una enfermedad gastrointestinal crónica de altísima incidencia en su vida, no siendo curable sino que debe ser controlada a través de una estricta dieta alimentaria y son enfermos con una discapacidad visceral permanente según la caracterización que hace la Organización Mundial de la Salud;

                                               Que se establece como principal característica de esta enteropatía, una intolerancia permanente a un conjunto de proteínas contenidas en el gluten de cereales como la avena, trigo, cebada y centeno, muy utilizados en la dieta de nuestro país. Las proteínas tienen una afección directa sobre el intestino delgado, cuya principal función, es la de absorción de los diferentes nutrientes, que a consecuencia de ello no se cumple;

                                               Que el componente del gluten que desencadenaría el cuadro es la gliadina, proteína hallada en las harinas de los cereales antes mencionados, desconociéndose el mecanismo exacto por el cual ejerce su efecto;

                                               Que el gluten se encuentra en la avena, el trigo, centeno y la cebada, como así también en los alimentos elaborados con harinas, almidones, féculas y productos derivados de estos cereales, siendo el mayor inconveniente el uso industrial masivo de las proteínas de trigo en productos procesados;

                                               Que las manifestaciones clínicas pueden aparecer a cualquier edad, en el momento en que se incluye el gluten en la dieta. Lo más común es que lo haga en la infancia. Cuando no es detectado en el niño, el cuadro disminuye en intensidad o incluso desaparece en la adolescencia y reaparece en la cuarta o quinta década de la vida;

                                                Que la sintomatología de la enfermedad se manifiesta especialmente a través de diarreas crónicas, vómitos reiterados, distensión del abdomen, pérdida de peso y masa muscular, desnutrición de grado 1, 2 y 3, retraso en el crecimiento, baja estatura, sequedad en la piel y el cabello, descalcificación, dolores abdominales, anemia, dermatitis, fracturas espontáneas, abortos espontáneos, impotencia, infertilidad. En cuanto a los trastornos emocionales y psíquicos afecta a la memoria, produce depresión, desgano, falta de ánimo, mal carácter, rechazo a la actividad deportiva;

                                                               Que la dieta estricta sin gluten, es decir, libre de proteínas tóxicas, constituye el basamento principal del tratamiento de la enfermedad celíaca, debiendo ser recomendada de por vida, tanto a los enfermos sintomáticos como a los asintomáticos, por que debemos recordar, que la enfermedad puede mantenerse en situación latente con mucosa intestinal inicialmente normal;

Que se hace indispensable, una puesta a disposición, control y certificación adecuada de los alimentos aptos para el consumo de personas celíacas -“Sin T.A.C.C.” que son las iniciales de los cuatro cereales que contienen gluten-, expuestos para su comercialización, separados, aislándolos de otros productos que pudieran contaminarlos haciéndoles perder la condición libre de gluten  y sus derivados;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

Art. 1°:Los centros comerciales habilitados para la venta de productos alimenticios, supermercados e hipermercados, deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos específicos para celíacos, dígase harinas y sus derivados, asegurando una canasta que también incluya una variedad de alimentos aptos para el consumo de personas afectadas con esta enfermedad.

 Art. 2°: Se exige el exponer estos productos en góndolas y heladeras específicas con una superficie física mínima de tres (3) metros cuadrados, identificándose el sector con carteles o señalizadores que contengan la leyenda “Productos Aptos Para Celíacos”.

Art. 3°: Será obligación de los supermercados e hipermercados tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen, -haciéndolos perder la condición “Libre de Gluten”-, para lo cual tendrán que separarlos o aislarlos de otros, garantizando esta situación en forma fehaciente.

Art. 4°: Todos aquellos comercios medianos y pequeños que pretendan adherir a la venta de productos aptos para celíacos, se verán beneficiados con una reducción en sus impuestos municipales. El P.E.M., a través de quien corresponda, establecerá todos los beneficios y aspectos que hagan a la reglamentación de este artículo en particular.

Art. 5°: Para poder comercializar estos alimentos, la Dirección de Bromatología, entregará un certificado, al cual se accederá después de cumplimentar una capacitación de manipulación y venta de “Productos sin T.A.C.C”. Se  procederá, asimismo, a cumplimentar una verificación bimestral de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la contaminación cruzada en los locales de venta, de los cuales se creará un registro municipal.

Art. 6°: La Municipalidad de la ciudad de San Luis, tendrá que dar amplia difusión mediante actividades de información a residentes de nuestra ciudad y para el turismo, especificando los lugares en donde se puedan adquirir alimentos “Libres de Gluten”, ubicando la información en los sitios de comunicación turística. 

Art. 7°: Quienes infringieren la normativa ut-supra sobre la comercialización, exhibición y garantías de no contaminación de productos aptos para el consumo de personas celíacas, serán sancionados con multa equivalente 4000 unidades monetarias municipales (UMM) y se considerará a la falta como adulteración de sustancia alimenticia. Podrá el Juez de Faltas ante la reiteración de la infracción, proceder a la clausura o inhabilitación del local comercial, conforme a la gravedad de la situación.

 Art. 9°: Facúltese al P.E.M. a realizar convenios con instituciones, asociaciones y demás organizaciones dedicadas a esta temática a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la  presente ordenanza.

Art. 10°: El plazo para la reglamentación e implementación de la ordenanza se establece en 90 (noventa días) a partir de su promulgación.

Art. 11°:Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 16 DE OCTUBRE DE 2008.-

 

  

SONIA EDITH FLORES                                    EDUARDO JORGE GOMINA  

   Secretaria Legislativa                                             Vice-  Presidente 1º a/c

     Honorable Concejo Deliberante                                         Presidencia

                                                                                     Honorable Concejo Deliberante