Cpde. Expte. Nª 093- C- 96.- Glos.Expte. Nª 243- A – 96
VISTO:
La problemática planteada por distintas Empresas dedicadas al sistema Transmisión Televisada por cable a Domicilio, las que solicitan la utilización del espacio aéreo público Municipal para el correspondiente cableado, y,
CONSIDERANDO:
Que no existe legislación que regule o reglamente la actividad del Sistema de Transmisión Televisiva por cable a domicilio.
Que esta problemática acarrea serios inconvenientes en la ocupación del espacio aéreo, es que se hace necesario dictar la presente Ordenanza que regule la mencionada actividad.
Que se encuentre en este Honorable Concejo Deliberante, distintas presentaciones solicitando las autorizaciones correspondientes para el cableado
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES , SANCIONA CON FUERZA DE :
O R D E N A N Z A
CAPITULO I
DE LA ENUNCIACION
Articulo 1ª – OBJETO
La ocupación del espacio público de dominio de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, por parte de lincenciatarias del Servicio Complementario de Televisión por Cable en el ejido Municipal y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirá por la presente Ordenanza .-
Articulo 2ª – FINES
La presente reglamentación tiene como finalidad propender a la correcta utilización del espacio aéreo de domicilio público en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis por parte de las licenciatarias del Servicio complementario de Radiodifusión de Televisión por cable en Circuito Cerrado, mediante la colocación de postes, columnas y cables que forman parte de la red exterior de transmisión de la señal que las licenciatarias difundan, teniendo presente que la instalación de dichos elementos no deberá implicar un menoscabó a la seguridad de la población, a la estética de la Ciudad, ni al Código Urbanístico.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LAS LICENCIAS
Articulo 3ª – SUJETOS
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan instalar columnas ,postes y cables que compongan la red exterior de un Servicio Complementario de Circuito Cerrado de Televisión por Cable en espacio aéreo de dominio público de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis deberán, previo a su instalación, solicitar la autorización del Poder Ejecutivo Municipal.-
Articulo 4º – TRAMITE A CUMPLIMENTARSE
Par la obtención de la autorización la interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Presentar los planos del área que cubrirá la red exterior a, instalar con indicación precisa de los aspectos técnicos de los misma: recorridos, detalles constructivos y soporte de calles, con individualización de los materiales a utilizarse y su resistencia: debiendo los mismos satisfacer las normas de seguridad IRAM, con detalle de la ubicación de los elementos de seguridad y descarga a tierra, suscripto por profesional competente en la materia matriculado.
- b) Presentar un proyecto de avances de obra con indicación del plazo de ejecución de la misma .
- c) En el plano que se presenta, la interesada deberá expresar de que manera el tendido de la red de exterior se ha proyectado tratando de preservar la ética y seguridad a servir.
- d) La interesada deberá acompañar comprobantes de iniciación de trámite de inscripción entre el Organismo correspondiente del Poder Ejecutivo Municipal, como también acreditar el cumplimiento de prestación de las declaraciones juradas y pago de tributos que la Ordenanza Tarifaría determine.-
Articulo 5º – AUTORIZACION
La autorización para el uso de espacio aéreo que conceda el Poder Ejecutivo Municipal, quedara sujeta a la verificación que , una vez finalizada la obra, se efectuara por parte del organismo competente con el objeto de comprobar el cumplimiento del proyecto de instalación presentado por la interesada, en los términos de su previa aprobación.
CAPITULO III
DE LAS IRREGULARIDADES Y CONCECUENCIAS
Articulo 6º – IRREGULARIDADES
En el caso que a efectuarse la verificación prescripta por el Art. 5ª, se detecten irregularidades o incumplimiento total o parcial al proyecto prestado, el poder Ejecutivo Municipal deberá intimar a la interesada a subsanar los mismos, en un plazo no mayor de treinta (30) días, bajo apercibimiento de caducidad de pleno derecho a la autorización concedida, con comunicación al COMFER.
Articulo 7ª – CADUCIDAD DE LA AUTORRIZACION
En el caso d la caducidad de la autorización por causa justificada la propietaria de los postes, columnas y cables instalados en el espacio aéreo en dominio público Municipal deberá proceder a su retiro en u plazo igual al estimado en el proyecto de instalación requerido por el inc. b del Art. 4ª.
Si al interesada no retirase los elementos en el plazo indicado, el Poder Ejecutivo Municipal tendrá facultad para ordenar el retiro de los mismos, por personal idóneo y a cargo de la permisionaria, sin permiso de la Justicia Municipal de Faltas, a fin que se aplique a la infractora la sanción correspondiente.
CAPITULO IV
DE LAS REQUISITOS MUICIPALES
Articulo 8ª – TASAS MUNICIPALES
Las personas que obtengan la autorización para la utilización del espacio aéreo de domino de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, deberán abonar las tasas que a tal efecto fije la Ordenanza Tarifaría Anual.
CAPITULO V
DE LA RED EXTERIOR
Articulo 9ª – TENDIDO DE RED EXTERIOR
Para el caso que el tendido de la Red exterior tenga prevista la utilización de postes o columnas de propiedad de terceras personas, ya se trate de Empresas de provisión de Energía Eléctrica, Empresas Telefónicas, licenciatarias de Servicio Complementario de Radiodifusión, etc., se deberá acreditar ante el Poder Ejecutivo Municipal la autorización prestada por esta, para la utilización de los mismos.
Articulo 10ª – NEGATIVA DE USOS DE POSTES DE TERCEROS
En el supuesto del Articulo anterior, si los Titulares de los postes no confiriera a la interesada la autorización para la utilización de sus postes o columnas, el Poder Ejecutivo Municipal podrá:
- a) Obligar al tercero , si fuere condición de su oportuna concesión, la posibilidad de ser utilizado onerosamente por terceros, y sin previo examen técnico, ello fuere posible sin prejuicio para su instalación.
- b) Autorizar la colocación de nuevos postes, respetando la presente Ordenanza, salvo que su instalación ponga en peligro la seguridad de la población o exista oposición fundada de un número mayor o igual al 60% de los habitantes en el área a servir.-
Articulo 11ª – AUTORIZACION DE NUEVOS POSTES
en aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo Municipal deba autorizar la colocación de nuevos postes o columnas para el tendido de la Red exterior del Servicio Complementario de Televisión por Cable en Circuito Cerrado, deberá otorgarse prioridad a aquellos proyectos cuyas características técnicas resulten superiores y principalmente que hagan factible la instalación de, por lo menos, dos licenciatarias mas en los postes o columnas e instalarse.
Articulo 12ª – RECAUDOS PARA LA INSTALACION DE POSTES
La colocación de los postes o columnas por parte de las licenciatarias de Servicio Complementario de Televisión en Circuito Cerrado de Cable, deberá respetar al espacio destinado al ingreso a domicilios particulares como también los espacios destinados a las especies arbóreas existentes en el sector a utilizarse. No se autorizara la remoción o poda de los arboles sin contar con el debido permiso de la Dirección de Espacios Verdes de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis .
Articulo 13ª – ESPECIFICCIONES TECNICAS
La autorización para la colocación de postes importará la obligación de respetar las especificaciones técnicas requeridas o que fije el Poder Ejecutivo Municipal en la Reglamentación de la presente Ordenanza y que no podrá diferir que lo normado para otras Empresas que ocupan el espacio aéreo (v.g., EDESAL, TELEFONICA , etc.).
Asimismo, el montaje de la Red deberá ajustarse a la normativa requerida para el tendido de cables aéreos preensamblados, debiendo apartarse los apoyos al tiro que deben soportar respetando siempre los coeficientes de seguridad, empotramiento, altura mínima y otros requisitos por ella establecidos. En ningún caso se permitirá la utilización de riendas ni contrapostes.
Articulo 14ª – IMPOSIBILIDAD DE COLOCAR MAS DE UN POSTE
En aquellos lugares en los que no sea posible, por razones urbanísticas, estéticas o de seguridad pública, la instalación de los postes de mas de una de las licenciatarias de Servicio Complementario de Televisión por Cable en Circuito Cerrado, el Poder Ejecutivo Municipal deberá otorgar autorización a aquella interesada cuyo proyecto de instalación permita el sostén de los cables de la restantes interesadas. En caso de que exista identidad de proyecto deberá otorgarse autorización a aquellas que hayan prestado con anterioridad la solicitud de autorización.
Articulo 15ª – DERECHO DE CRGAR SOBRE POSTES DE TERCEROS
En el caso del Art. anterior, la persona a la que se le otorgue autorización para colocar sus postes o columnas, estará obligada a permitir su utilización por las restantes licenciatarias mediante contrato de locación de los mismos. En oportunidad que no se llegue a un acuerdo sobre el precio de la locación por parte de las interesadas, el mismo deberá ser fijado por una comisión que estará formada por un representante de cada una de las interesadas, un representante del Poder Ejecutivo Municipal, un representante del Honorable Concejo Deliberante del seno de la comisión permanente de Obras Públicas, y el Sr. Juez de Faltas Municipal, teniendo voz y voto cada uno de ellos .-
Articulo 16ª – DE SU INDIVIDUALIZACION
Los postes, columnas y cables de propiedad de las licenciatarias deberán estar identificados con rotulo, o precinto que permita la individualización de sus propietarios.-
Articulo 17ª – PROHIBICIONES
Se encuentra expresamente prohibida la colocación de postes o columnas cuyo fin sea sostener cables de la Red exterior del Servicio Complementario de Televisión por Cable en Circuito Cerrado, en los canteros centrales de las arterias de la Ciudad.-
Articulo 18ª – POSTES DE ALUMBRADO PÚBLICO
No se concederá autorización para ser utilizado como sostén de los cables de la Red exterior del Servicio Complementario de Televisión por Cable en Circuito Cerrado, los postes de propiedad y uso de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, destinados a la instalación de luminarias públicas, ni de especies arbóreas.
CAPITULO VI
OTRAS REQUISITORIAS
Articulo 19ª – DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
Las licenciatarias del Servicio Complementario de Radiodifusión de Televisión por Cable en Circuito Cerrado que cuenten con la autorización del Poder Ejecutivo Municipal para la utilización del espacio aéreo y cuenten con la autorización para trasmitir su señal por parte del Comité Federal de Radiodifusión, deberán implementar un servicio de atención de reclamos de sus abonados, el que deberá atender al publico durante el horario de comercio y contar con una línea telefónica para la recepción de los reclamos durante el resto del horario en que sus oficinas no atiendan al público. En dicha oficina se deberá llevar un libro de quejas, el que estará a disposición de los abonados .-
CAPITULO VII
DE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES
Articulo 20ª – DE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES
Las licenciatarias del Servicio Complementario de Radiodifusión de Televisión por Cable en Circuito Cerrado, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentre utilizando el espacio aéreo público Municipal, deberán adecuarse a la presente reglamentación en los siguientes plazos:
- a) Dentro de los 120 (ciento veinte) días de promulgada la presente Ordenanza se deberán haber prestado ante el Poder Ejecutivo Municipal los proyectos de obras de reconversión y adecuación del sistema .-
- b) Una vez aprobado el proyecto por parte del Poder Ejecutivo Municipal, las licenciatarias deberán comenzar con los trabajos de reconversión y adaptación , el que deberá concluirse en un plazo no superior al concedido en el proyecto de avance de obra que le fuere anteriormente autorizado, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa que oscilará entre 5.000 y 10.000 U.M .M
Articulo 21ª – El Poder Ejecutivo Municipal será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza, debiendo proceder a su reglamentación en un plazo no mayor de treinta (30) días de su promulgación .-
Articulo 22ª – Deróguese a toda Ordenanza u otra disposición Municipal que se oponga a la presente.-
Articulo 23ª – Comuniques, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES , SAN LUIS , 13 DE JUNIO DE 1996 .-
SARA Y. AMAYA ROSALINDA V. L DE GARCES
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante