O R D E N A N Z A
Art. 1°: Será obligatorio para supermercados, hipermercados, mayoristas y centros comerciales, disponer de al menos un (1) carro de compras adaptable a sillas de ruedas destinado a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, y contar con un servicio de acompañante para las personas no videntes que así lo soliciten, que lo guiará, recomendará y orientará durante la compra..-
Art. 2°: Para las personas no videntes que así lo soliciten el local deberá rotular en sistema de escritura braille la mercadería adquirida, por producto o grupos de productos, para su fácil identificación posterior.-
Art. 3°: Los locales comerciales mencionados en el Artículo 1, deberán exponer en lugar visible y accesible, un cartel citando el cumplimiento de la presente ordenanza. Dicho cartel también deberá estar escrito en sistema braile.-
Art. 4°: Aquellos sujetos que incumplieran la presente ordenanza, tendrán una Sanción de 1600 (mil seiscientas) UMM por mes, hasta que regularice la situación.-
Cláusulas Transitorias
Art. 5°: Los sujetos mencionados en el artículo 1 tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la promulgación de la presente ordenanza para dar cumplimiento a la misma.-
Art. 6°: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívase.-