Inicio 9 Ordenanza 9 VI-0917-2019-(3612) – CARROS ADAPTADOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Fecha de sanción:2019-10-10

VI-0917-2019-(3612) – CARROS ADAPTADOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

O R D E N A N Z A

Art. 1°:      Será obligatorio para supermercados, hipermercados, mayoristas y centros comerciales, disponer de al menos un (1) carro de compras adaptable a sillas de ruedas destinado a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, y contar con un servicio de acompañante para las personas no videntes que así lo soliciten, que lo guiará, recomendará y orientará durante la compra..-

Art. 2°:       Para las personas no videntes que así lo soliciten el local deberá rotular en sistema de escritura braille la mercadería adquirida, por producto o grupos de productos, para su fácil identificación posterior.-

Art. 3°:       Los locales comerciales mencionados en el Artículo 1, deberán exponer en lugar visible y accesible, un cartel citando el cumplimiento de la presente ordenanza. Dicho cartel también deberá estar escrito en sistema braile.-

Art. 4°:           Aquellos sujetos que incumplieran la presente ordenanza, tendrán una Sanción de 1600 (mil seiscientas) UMM por mes, hasta que regularice la situación.-

 

                 Cláusulas Transitorias

 

Art. 5°:           Los sujetos mencionados en el artículo 1 tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos contados desde la promulgación de la presente ordenanza para dar cumplimiento a la misma.-

 

Art. 6°:    Comuníquese, publíquese y oportunamente archívase.-

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