Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VI-0965-2020 (3660/2020)
Fecha de sanción:2020-11-12

ORDENANZA Nº VI-0965-2020 (3660/2020)

Cpde. Expte. Nº 117-C-2020.-

Sesión Ordinaria Nº 27/2020.-

 

V I S T O:

 

Que Conscientes de que el agua es esencial para el mantenimiento de la vida y de que su disponibilidad en las cantidades y calidad suficientes para satisfacer las necesidades humanas básicas constituye una condición previa para la mejora de la salud y el crecimiento sostenible; y;

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en noviembre de 2002 por el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR en ingles) marca un hito en la historia de los derechos humanos.

Por primera vez el agua es reconocida de forma explícita como un Derecho Humano fundamental, y que los 145 países que ratificaron el CESCR International se verán ahora obligados a asegurar progresivamente que todos tengan acceso al agua potable segura, de forma equitativa y sin discriminación;

Que a partir de esto se solicita a los gobiernos que adopten estrategias y planes de acción a nivel nacional que les permita «moverse de forma más expeditiva y eficaz para hacer realidad el derecho al agua «; las mismas deberían; «estar basadas en leyes y principios de los derechos humanos, abarcar todos los aspectos del derecho al agua y las correspondientes obligaciones de los países, definir objetivos claros, formular políticas adecuadas y los correspondientes indicadores»;

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto el 22 de diciembre de 1993 la resolución A/RES/47/193 por la que el 22 de marzo de cada año fue declarado Día Mundial del Agua, a celebrarse a partir de 1993, en conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) de la Agenda 21. Y se invitó entonces a los diferentes Estados a consagrar este día, en el marco del contexto nacional, a la celebración de actividades concretas como el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales y la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y desarrollo de los recursos hídricos así como con la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda 21;

Que el planeta tiene una superficie de un 70% aprox. cubierta de agua, pero no toda el agua es apta para el consumo, solo el 3% es agua dulce y solamente la mitad es apta para el consumo humano, haciendo de ella un recurso limitado y en creciente demanda por el constante aumento de población;

Que el acceso a un suministro de agua potable y un saneamiento adecuados es un prerrequisito para la prevención y el control de las enfermedades relacionadas con el agua, y requiere de una gestión integrada del recurso, destinada al control de calidad y la protección de las reservas de agua;

Que en el contexto actual de pandemia COVID-19 el suministro de agua es un factor indispensable para mantener los lugares lo más limpio posible y para tener una buena higiene, con el lavado de manos, que es clave para proteger la salud pública y responder ante la propagación del virus;

Que La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha enfatizado esto, señalando que la provisión de agua segura, el saneamiento y las condiciones higiénicas son esenciales para proteger la salud durante el brote de COVID-19 que se ha dado en las últimas semanas en todo el mundo;

Que es importante que el órgano legislativo de la ciudad se comprometa en esta problemática y desarrolle actividades y proyectos que tiendan a desarrollar el compromiso ciudadano;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

PRIMERO:    Crease en el ámbito de la Ciudad de San Luis el «Protocolo Ciudadano de Ahorro de Agua Potable» bajo el título «CON CADA GOTA PERDIDA, PERDEMOS TODOS», del anexo N°1 que se acompaña.-

 SEGUNDO:   Desarrollar una campaña de concientización sobre el cuidado ciudadano del agua, que será difundida por el Poder Ejecutivo Municipal a través del organismo que corresponda. –

 TERCERO:   Publíquese el PROTOCOLO CIUDADANO DE AHORRO DE AGUA POTABLE «CON CADA GOTA PERDIDA, PERDEMOS TODOS» en la página web de la ciudad www.sanluislaciudad.gob.ar.-

 CUARTO:        Comuníquese, publíquese y archívese.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de NOVIEMBRE de 2020.-

 

            IGNACIO CAMPOS                                                                    CARLOS ALBERTO PONCE

             Secretario Legislativo                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

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