Cpde. Expte. Nº 297-C-2020.-
Sesión Ordinaria Nº 26/2020.-
V I S T O:
La Nota Nº364-SSTYVP-2020 elevada por el Sr. Subsecretario de Tránsito y Vía Pública de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, mediante la cual solicita el dictado de una norma que regule la exhibición de vehículos que realizan las concesionarias de automóviles en la vía pública; y,
C O N S I D E R A N D O:
Que, en la referida nota, se indica que “que desde la Subsecretaría de Tránsito y Vía Pública hemos realizado un relevamiento de las distintas concesionarias emplazadas en la ciudad de San Luis y además hemos mantenido reuniones con varias de ellas, donde todos concuerdan en la necesidad de regular esta actividad”;
Que, a los fines del dictado de una norma que regule la colocación de automóviles, resulta menester tener presente que el art. 2 de la Ordenanza N° 2.477/93 dispone: “Se prohíbe el uso de calles, veredas y paseos de uso público, para la exhibición o venta de automóviles, camiones y motocicletas”, resultando por lo tanto necesaria la derogación de dicha norma;
Que, por su parte, el Artículo 50, inc. b), ap. 3 de la Ley Provincial N° X-0630-2008 establece que “Estacionamiento. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:…b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: …3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los DIEZ (10) metros anteriores y posteriores a la parada de tránsito de pasajeros.- Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y tránsito lo permitan…”
Que, en igual sentido el Artículo 5° de la Ley Nº 25.965 (B.O. 21/12/2004) modificó el apartado 3 del inciso b) del artículo 49 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, disponiendo dicha norma que no podrá estacionarse: “3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita”;
Que, tal como se desprende de las normas que rigen la materia de tránsito en las esferas nacional y provincial, la prohibición de estacionar sobre las veredas puede ser autorizada siempre y cuando exista un espacio de al menos dos metros de ancho para la circulación peatonal, resultando por lo tanto necesario el dictado de una norma que disponga los requisitos para el otorgamiento de la autorización respectiva;
Que resulta atribución del Municipio dictar la regulación relativa al uso de los bienes de dominio público, entre los que se encuentran las aceras de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la Carta Orgánica Municipal;
Que el artículo 61° del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, dispone que se presentará como Proyecto de Ordenanza “…toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas para su ejecución por el Departamento Ejecutivo y relativas al interés público de la Comunidad.”;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
PRIMERO: Deróguese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 2.477/93.-
SEGUNDO: Autorícese la exhibición de vehículos automotores para la venta sobre la vereda, siempre y cuando se deje un espacio libre de al menos dos metros de ancho para la circulación peatonal.
Los vehículos podrán ser exhibidos completamente sobre la vereda o si es en forma parcial, una parte sobre la vereda y otra sobre la calzada, la parte que se ubique sobre ésta no podrá exceder los 1.50 metros, debiendo posicionárselos de manera perpendicular al cordón.-
TERCERO: Establézcase que los vehículos que estén completamente exhibidos en la calzada, deberán siempre estar posicionados paralelos al cordón.-
CUARTO: Dispóngase que los vehículos que se exhiban no podrán ocupar el espacio correspondiente de veredas y/o calles de vecinos u otros frentistas, debiéndose limitar la misma al espacio que no exceda el ancho en metros que tenga el frente del comercio.-
QUINTO: Las concesionarias pagarán un canon mensual por su lugar reservado, que deberá contar con la cartelería que disponga la reglamentación, a un valor de 50UMM por metros cuadrados destinado a tal fin.-
SEXTO: El PEM a través de la Secretaria de Infraestructura y la Dirección de Obras Privadas e Inspecciones, o la que en un futuro la reemplace, reglamentará la presente, en el marco del código urbanístico y edilicio de la Ciudad de San Luis, adjuntando esquemas gráficos explicativos a disposición de las y los interesados.-
SÉPTIMO: Publíquese, Comuníquese, Archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 5 de NOVIEMBRE de 2020.-
IGNACIO CAMPOS CARLOS ALBERTO PONCE
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante