Cpde. Expte. Nº 144-C-05.-
Sesión Ordinaria Nº 06/06.-
V I S T O:
La necesidad de ordenar, depurar y actualizar los padrones que refieren al cobro de la Tasa de Comercio.
C O N S I D E R A N D O:
Que tal como se apuntara en el pedido de informe Nº 11 presentado el día 02-06-05, Expte. Nº 82-C-05, el actual estado de situación genera al Municipio enormes perjuicios en materia económica y administrativa.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art.1º- El P.E.M. por el área que corresponda, procederá a dar de baja en forma automática a toda actividad comercial que pudiera registrarse con anterioridad en el mismo domicilio donde se proceda a conceder una nueva habilitación, toda vez que se trate de titulares diferentes.
Art. 2º- El P.E.M. dispondrá de 60 días corridos a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza, para actualizar los padrones que registren todo lo inherente a las Tasas de Comercio. Cumplido ese lapso, el P.E.M. se abstendrá de expender habilitaciones comerciales en aquellos domicilios que registren deuda de la Tasa de Comercio.
Art.3º: Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 06 DE ABRIL del AÑO 2006.-
SANTIAGO SAIN EDGARDO ABEL NICOLA
Secretario Legislativo Vice-Presidente 1º
Honorable Concejo Deliberante a/c de Presidencia
Honorable Concejo Deliberante