Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0447-2015 (2813/2000)
Fecha de sanción:2000-06-08

Ordenanza Nº VI-0447-2015 (2813/2000)

Cpde. Expte. Nº 170-M-2000. –

V I S T O:

              El Expediente Nº 170-M-2000, y el Despacho emitido por la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Pública a fs. 5, de fecha 09 de Mayo del año 2000,  que fuera aprobado por el Honorable Cuerpo Deliberativo, en la Sesión Ordinaria Nº 12/2000, de fecha 08 de Junio del año 2000, y;

 

 CONSIDERANDO:

 Que esta medida permitirá autorizar el funcionamiento comercial, de una cantidad de negocios que están funcionando sin estar conformada la solicitud por Mesa General de Entradas Municipal o bien no se le da curso al pedido, por cuanto no se ajusta reglamentariamente el local a los requisitos exigidos al efecto;

 Esta situación ha creado un gran perjuicio al erario municipal, Por cuanto una significativa cantidad de negocios que están funcionando, no pagan las tasas por no estar habilitados, pese a haber iniciado el trámite comercial como es de práctica. Ya que no prosperan los pedidos de habilitación por la falta de encuadratura legal de los rubros que se indican precedentemente. Ya que quedan retenidos los expedientes presentados por los interesados, en la espera de una solución que hasta la fecha no ha sido satisfecha;

 

POR TODO ELLO:

                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                    O R D E N A N Z A  

Art.1º:   MODIFICASE la Ordenanza Nº 2644/95, en su artículo 2, item ALMACENES donde dice “Siendo exigencia que el local debe  disponer de una superficie mínima  de 16 mts. Cuadrados, …” quedara redactado de la siguiente manera “Siendo exigencia que el local debe disponer de una superficie mínima de 14 mts. Cuadrados, siendo el menor de sus lados, de 3 mts. Permitidos”.-

Art. 2º:  Modifícase la Ordenanza Nº 2644/95 en su artículo 2, item DESPENSA donde dice “También en el presente caso es exigencia reglamentaria que el local comercial debe disponer de una superficie mínima de 16 mts. Cuadrados, siendo …” quedara redactado de la siguiente manera “También en el presente caso es exigencia reglamentaria  que el local comercial debe disponer de una superficie   mínima de 14 mts. Cuadrados, siendo el menor de sus lados, de 3 mts. Permitidos”.

Art. 3º:  Comuníquese, publíquese, etc.-

 

SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 08 DE JUNIO  DEL AÑO 2000.-

 

 

FELIX ARTURO FUNES                              Dr. JULIO CESAR FAGES                    

                Secretario Legislativo                                               Presidente

       Honorable Concejo Deliberante                         Honorable Concejo Deliberante

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