Cpde. Expte. Nº 91-C-2015. –
Sesión Ordinaria Nº 04/2016.-
V I S T O:
Que la Ordenanza Nº 3365-HCD-2014 denominada “Áreas Cardio-Protegidas de la Municipalidad de San Luis”, los Artículos 78º (en concordancia con el Artículo 57 de la Constitución de la Provincia de San Luis) y 79º de la Carta Orgánica Municipal, la Ley Nacional Nº 26.835;
Que las Ordenanzas de habilitación de diversas actividades Nº 2881/01, Nº 3188/2009 y su veto parcial en Decreto 890/2009 Art 8º, Nº 2379/91 Art. 19º, 22º y 30º, Nº 2382/91 y Nº 2877/2001 Art. 2º inc. 3 no proveen la incorporación de técnicas de RCP y DEA., y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ordenanza Nº 3365-HCD-2014 ordena la capacitación y/o certificación de personal municipal en técnicas de Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP) y adquisición de equipos Desfibriladores Externos Automáticos para los edificios de los tres Poderes Públicos Municipales;
Que el Artículo 78º de la Carta Orgánica Municipal establece expresamente que “la salud es un derecho fundamental de todo los vecinos”. Esta disposición se complementa con lo dispuesto por su Artículo 79º, el que establece que “La Municipalidad garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. A tales fines asumirá derechos y obligaciones en el área de la salud, consistente en la definición de Políticas, planificación, programación y evaluación de las acciones, para la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud, coordinando con el nivel provincial y nacional” […] “ La atención sanitaria municipal será gratuita, e integrada, asegurando los recursos físicos, económicos y humanos adecuados para desarrollar estrategias de atención de la salud en sus diversos niveles de complejidad”;
Que a nivel nacional, en enero de 2013 entró en vigencia la Ley Nacional Nº 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardio-Pulmonar Básicas, la que tiene como finalidad “capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario a los estudiantes del nivel medio y del nivel superior”. Esta norma constituye un antecedente directo en procura de brindar a la ciudadanía una atención inmediata en casos de accidentes cerebrovasculares y paros cardiorrespiratorios acaecidos en el ámbito donde se realicen las actividades que contempla la presente ordenanza;
Que la Ley 139 Art. 4º de C.A.B.A. establece “Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en Técnicas de Reanimación Cardiorrespiratoria y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación.”;
Que la Ordenanza Nº 2881/01, “Espectáculos Públicos” regula respecto a medidas de seguridad y prevención de riesgos, tanto en los lugares que se desarrollen como comercio o como esparcimiento;
Que la Ordenanza Nº 3188/2009 y su veto parcial en Decreto 890/2009 legisla sobre los denominados: jardines maternales, Guarderías y pre-jardines en su Art. 8º contempla la contratación de un servicio de medicina prepaga pero no la disposición de cierta cantidad o cierto porcentaje de personal capacitado en estas técnicas, ni la adquisición de equipo DEA (Desfibrilador Externo Automático);
Que la Ordenanza Nº 2379/91 legisla sobre los denominados natatorios o piletas de natación contempla en su Art. 19º que el personal que se desempeña en estos establecimientos debe poseer libreta sanitaria; en su Art. 22º la presencia en el recinto de una persona con el título de “salvavidas” reconocido por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis y en su Art. 30º que “El servicio médico deberá estar a cargo de profesionales médicos con título y matrícula habilitante y estará provisto de elementos necesarios para prestar un servicio de urgencia eficiente…” y no contempla la disposición de cierta cantidad o cierto porcentaje de personal capacitado en estas técnicas ni la adquisición de equipo DEA (Desfibrilador Externo Automático);
Que la Ordenanza Nº 2382/91 reglamenta la habilitación bajo la denominación “GIMNASIO” no contempla en su articulado la disposición de cierta cantidad o cierto porcentaje de personal capacitado en estas técnicas ni la adquisición de equipo DEA (Desfibrilador Externo Automático);
Que la Ordenanza 2877/2001 reglamenta la habilitación municipal de hogares y residencias geriátricas, en su Art. 8º inc. 3 tiene en cuenta la presencia de personal capacitado y certificado pero no contemplan la adquisición de un equipo DEA (Desfibrilador Externo Automático);
Que se pretende modificar las Ordenanzas citadas mejorándolas en cuanto a garantizar la seguridad de las personas asistentes a estos lugares. Para ello capacitar para actuar ante determinadas situaciones de riesgo como el paro cardiorrespiratorio, a un porcentaje del personal que se desempeña en aquellas actividades reguladas en las Ordenanzas antes mencionadas;
Que no genera un costo elevado a los titulares, jerarquiza la labor de los empleados y brinda seguridad a los habitués a estos diversos ámbitos de reunión;
Que se está en condiciones de establecer estas exigencias a los titulares de estas actividades;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Incorpórese a las Ordenanzas Nº 2881/01 en su Art. 3º inc. l) el cual quedara redactado de la siguiente forma: “Artículo 3º: […] inciso l): Para su habilitación deberá contar con una persona capacitada y certificada por turno en Técnicas de Resucitación Cardiopulmonar (RCP)”.-
Incorpórese a la Ordenanza Nº 3188/2009 y su veto parcial en Decreto 890/2009 en su Art. 8º, inciso 10); el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10: […] inciso 10: Para su habilitación deberá contar con una persona capacitada y certificada por turno en Técnicas de Resucitación Cardiopulmonar (RCP)”.
Incorpórese en la Ordenanza Nº 2379/91 en su Art. 22º, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22: durante las horas de funcionamiento de la pileta, deberá estar presente en el recinto de la misma una persona con el título de “Salva Vidas” reconocido por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, el que deberá tener capacitación y certificación en técnica de Resucitación Cardiopulmonar (RCP),el que se ubicara en plataformas sobreelevadas que aseguren la clara visión de los bañistas. La dirección de Bromatología del Municipio podrá exigir la existencia de más de un salvavidas si la importancia del natatorio así lo impusiere”.-
Incorpórese en la Ordenanza Nº 2382/91 en su Art. 9º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“artículo 9: Los Gimnasios deberán contar con un botiquín de primeros auxilios, con los elementos que disponga el Órgano de Aplicación. Para su habilitación deberá contar con, por lo menos, una persona capacitada y certificada por turno en técnicas de Resucitación Cardio Pulmonar (RCP)”.-
Incorpórese a la Ordenanza Nº 2877/2001, en su Art. 2º inc. 3, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: […] inciso 3): Para su habilitación deberá contar con una persona capacitada y certificada por turno en Técnicas de Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP)”,
Art. 2º: El P.E.M. deberá reglamentar en qué casos además se debe solicitar para la habilitación la adquisición de un DEA (Desfibrilador Externo Automático).-
Art. 3º: Esta obligación comprende tanto a aquellas actividades que se habilitarán en el futuro, como a las que a la fecha se encuentran funcionando debidamente habilitadas.-
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 31 de MARZO de 2016.-