Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VI-0424-2015 (2438/92)
Fecha de sanción:1992-07-23

Ordenanza Nº VI-0424-2015 (2438/92)

Cpte. Expte.. Nº 030-C-92

 

VISTO:

               Que los Parques de Diversiones, incluyen en su totalidad juegos mecánicos entre sus preferentes atracciones;

               Que periódicamente se instalan en San Luís, en sus giras por el interior del país y con el cumplimiento de un simple trámite, cual es el pago de un arancel ante la Municipalidad, logran el permiso o habilitación que les permite su pleno funcionamiento;

                Que así, las cosas, se hace hincapié más en trámite burocrático, cual es el pago del referido arancel, el alquiler o préstamo del espacio físico, que en el buen funcionamiento y estado de los diferentes juegos mecánicos que presenta, ignorando la seguridad de los usuarios, que generalmente son niños o adolescentes;

               Que existe sobrada experiencia, en materia de accidentes ocurridos precisamente en estos centros de diversión, provocados ya sea por fatiga de materiales, desgaste de piezas o engranajes, o simplemente por el problema de obsolescencia de sus equipos;

            Que en varios países del mundo se han producido verdaderas tragedias, basta para ello recordar lo ocurrido en el “Ital Park”, instalado en Buenos Aires, hecho que conmovió la opinión pública nacional. El peritaje efectuado con motivo de tan lamentable suceso determinó que la mayoría de los juegos presentaban peligrosos desgastes y no estaban en condiciones óptimas de ser librados al uso del público que masivamente los ocupaba, ello determinó en definitiva la CLAUSURA de dicho parque, pero esta determinación drástica no logró solucionar el luctuoso saldo de víctimas fatales;

          Que ante este estado de cosas, se hace necesario e imperioso reglamentar el funcionamiento de estas diversiones populares, comprobándose el estado de los juegos, como medida preliminar a su habilitación Municipal, por intermedio de un equipo idóneo, a los efectos de asegurar al usuario de todos los previsibles riesgos;

            Que es propósito también de esta disposición, que los parques de diversiones que incluyan juegos de entretenimiento mecánico como los precedentemente señalados, cuenten con un seguro, para la cobertura de riesgo de Responsabilidad Civil, en caso de lesiones y/o muerte de terceras personas , que hagan uso de sus instalaciones, y/o se encuentren en el predio, además del daño que se ocasiones a cosas de terceras personas; y,

 CONSIDERANDO:

            Que este cuerpo legislativo, posee atribuciones establecidas por la Ley , con el objeto de salvaguardar los intereses de la Comunidad toda, previniendo mediante el dictado de normas legales la integridad física de los ciudadanos en todos los niveles:

 POR TODO ELLO:

                            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUI, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE :

ORDENANZA

 Art. 1º: Los parques de diversiones, circos, kermeses y cualquier otro espectáculo afín, que soliciten permiso de habilitación Municipal, deberán contar con:

  1. Un certificado de inspección de sus elementos estáticos y dinámicos, en el que conste expresamente su buen estado, el mismo deberá estar avalado por la firma de un profesional en el área de Higiene y Seguridad.-
  2. Indefectiblemente deberá acreditar la cobertura de un seguro que cubra riesgo de responsabilidad civil, en caso de lesiones y7o muerte de terceras personas, que hagan uso de sus instalaciones , y/o se encuentren en el predio, como así también daños que se ocasionaron a cosas de terceras personas.-
  3. Asimismo deberán suscribir un convenio con alguno de los Servicios de Asistencia Medica e Emergencia, existente en el medio con el fin contar con la debida atención profesional.-
  4. Además deberá constar con Sanitarios adecuados a la cantidad de personas que asisten.-

 

Art. 2º: La inspección a que se refiere el Artículo anterior, estará a cargo de personal idóneo dependiente del Poder Ejecutivo Municipal,.-

 Art. 3º: Efectuada la inspección señalada y con resultados positivos, los responsables de ese centro de diversiones, deberán acreditar la suscripción de un Seguro, para cubrir el riesgo de responsabilidad civil, llegado el caso de lesiones y/o muerte de terceras personas, que hagan de uso de sus instalaciones, y/o se encentren en el predio, como asimismo por daños que se ocasionaron a cosas de terceras personas. Asimismo deberán suscribir un convenio con algunos de los Servicios de Asistencia Médica de Emergencia existentes a fin de contar con la debida atención profesional.-

 Art. 4º: Cumplimentados todos los requisitos establecidos precedentemente , se procederá a otorgar el correspondiente permiso de habilitación , previo pago del arancel y demás diligencias correspondiente.-

 Art. 5º: El Poder Ejecutivo Municipal, procederá a Reglamentar la presente Ordenanza, con el objeto de su aplicación velando a su vez, por el estricto cumplimiento de la misma.-

 Art. 6º: Dar conocimiento de la Presente Ordenanza,  a todos los Municipios de la Provincia.-

 Art. 7º: Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS, JULIO 23 DE 1992.

 

FRANCISCO OSCAR CEJAS                                G ILBERO A. SOSA RAADI

Secretario Legislativo                                                Presidente

Honorable C. Deliberante                                       Honorable Concejo Deliberante