Expte.Nº 068-C-91. –
VISTO:
Que los ruidos excesivos ejercen perniciosa influencia en el sistema nervioso de la población e incluso, hasta es posible que produzcan significativos daños físicos y que resulta imperativo legislar por su desaparición y/o disminución en el medio social, que de por si sufre ya los inevitables problemas que produce el ruido ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que en el caso de los locales de comercio dedicados a la venta de artículos y/o instrumentos musicales y/o discos, casettes, etc. y/o afines vulgarmente llamados algunos de ellos «disquerías´´, se ha generalizado la costumbre de propalar sonidos y/o música al exterior de los mismos, y/o permitir que los sonidos y/o música del interior de los locales de referencia, trascienda al exterior, en forma reiterada y caso permanente, con las consiguientes molestias injustificadas a transeúntes y vecinos;
Que menos esta actitud, respeta horarios, ni días no laborables ni feriados, jornadas estas generalmente empleadas para el descanso y solaz de personas y familias;
Que, además, la exposición prolongada a ruidos excesivos (aún cuando se tratare de música), que constituyen sonidos no deseados y/o que interfieren con la audición, puede producir daños evidentes a la salud psíquica y física de las personas, que es deber prevenir;
Que, por su parte, el hecho de no evitar la trascendencia al exterior de los sonidos y/o música emitidos en el interior de los aludidos locales de comercio, y/o realizar directamente su propalación en tal sentido, resulta una conducta claramente contraria a la materia y contexto de las disposiciones vigentes;
Que esta costumbre de propalar simplemente sonidos y/o música de la manera expuesta, si bien no tipificada concretamente por la Ordenanza Nº 1957/88 (en particular su Art. 80º), tiene su antecedente legislativo en el Decreto Municipal Nº 458-G-62.
Que dentro de esta competencia legal y social, es el Gobierno comunal el ente encargado de velar por la tranquilidad psíquica y física de la comunidad;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
Art.1º. – Los locales de comercio dedicados a la venta de artículos y/o instrumentos musicales, y/o discos y/o casettes, y/o afines deberán adecuar la propalación de música hacia el exterior de tales locales a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1957/88, en su titulo IV.«
Art.2º. – Los aparatos y/o instrumentos de cualquier naturaleza y/o emisores de sonido y/o música que se hallaren en interiores de los locales de comercio individualizados en el articulo precedente, tendran ajustado su funcionamiento en forma que se evite su trascendencia sonora al exterior. –
Art.3º. – Los alcances de las disposiciones anteriores, se extienden a todos aquellos otros comercios que aun cuando no integren el rubro individualizado en la presente, en sus interiores poseen aparatos y/o instrumentos emisores de sonido y/o música en las condiciones y circunstancias expuestas. –
Art.4º. – Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas conforme con el sistema establecido en la norma de igual carácter Nº 1664/84 (Código de Faltas).-
Art.5º. – Remítase copia de la presente a los negocios del ramo referenciado en el Artículo 1º de esta Ordenanza. –
Art.6º. – Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SAN LUIS, 20 DE JUNIO DE 1.991. –
FRANCISCO OSCAR CEJAS DR. ARTURO E. ORTIZ
Secretario Legislativo presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante