Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VI-0963-2020 (3658/2020).-
Fecha de sanción:2020-11-12

ORDENANZA Nº VI-0963-2020 (3658/2020).-

Cpde. Expte. Nº 517-C-2019.-

Sesión Ordinaria Nº 27/2020.-

 

V I S T O:

 

Que, los derechos del niño y niña son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta cierta edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalterables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia; y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, centraliza una base de datos de información de todo el país sobre niños, niñas y adolescentes de quienes se desconoce el paradero y también asesora y acompaña a la familia del menor extraviado.-

Que, a fines de 1999 se constituyó con un grupo voluntarios la Asociación Civil sin Fines de lucro «Missing Children Chicos Perdidos en la Argentina» cuya misión es ayudar a las familias a encontrar a sus chicos perdidos.-

Que, el objetivo era crear un sistema ágil, eficaz y eficiente para la búsqueda de menores perdidos, entiéndase por tales a los menores de edad según la ley de su domicilio y a los incapaces, judicialmente declarados como tales.-

Que, colaboran con la justicia y las fuerzas de seguridad haciendo un seguimiento de las instancias jurídicas e investigativas.-

Que, la difusión por los distintos medios de  comunicación con fotos de los menores en fundamental.-

Que, en el ario 2017 Missing Children, público según un registro de ellos que ese año en Argentina hubo 653 niños perdidos.-

Que, entre las principales causas se encuentran las crisis de identidad propias de la adolescencia y los conflictos familiares. Además, el 71% del total de los chicos perdidos son niñas entre 13 y 17 años.-

Que, hasta la fecha, son 3.228 niñas y mujeres desaparecidas en Argentina, que estos datos provienen de la Procuraduría de Trata y Explotación Sexual.-

 

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

 

PRIMERO:    ADHIERASE, la Municipalidad de la Ciudad de San Luis a la Ley Nacional 25.746.-

 SEGUNDO:   DIFUNDASE, en todo el Ámbito Municipal de la ciudad de San Luis, fotografías de niños, niñas y adolescentes extraviados, en lugares visibles para todo el público que asiste a las dependencias municipales.-

 TERCERO:   Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de NOVIEMBRE de 2020.-

 

               IGNACIO CAMPOS                                                                    CARLOS ALBERTO PONCE

             Secretario Legislativo                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante