Cpde. Expte. Nª 102- C- 96
VISTO:
Los reclamos efectuados por vecinos , usuarios del servicio de provisión de agua potable por medio de camiones referidos a la falta de identificación entre los que distribuyen “ agua potable y agua cruda”, y ;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario y velando por la salud de la población , exigir , como requisito para su habilitación y/o permiso conforme a lo dispuesto por la Ordenanza , Código Tributario Municipal, llevar impreso en forma visible la identificación
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS EN USO DE SUS FACULTADES , SANCIONA CON FUERZA DE :
O R D E N A N Z A
Art. 1ª – ESTABLECE como requisito para habilitar el transporte de agua potable o cruda, la iIdentificación impresa en ambos costados del tanque del vehículo que transporta el liquido.-
Art. 2ª – La Identificación que refiere el Art. 1ªdebera decir: “Servicio de Transporte de Agua Potable “ o “ Servicio de Agua Cruda” , en letra impresa mayúscula y de tamaño visible.-
Art.3ª – El Certificado de Habilitación deberá ser exhibido en el parabrisas frontal del vehículo.-
Art. 4ª– Comuníquese, Publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES , MARZO 28 DE 1996 .-
SARA Y. AMAYA ROSALINDA V. L DE GARCES
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante